TC: Bienes inmuebles de dominio privado del Estado también son imprescriptibles [Exp. 0014-2015-PI/TC]

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Hacia el 22 de mayo de 2015, el Colegio de Notarios de San Martín presentó demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 1 y 2 de la Ley 29618, “Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal”, publicada el 24 de noviembre de 2010 en El Peruano.

Para el demandante, si bien el artículo 73 de la Constitución señala expresamente que los bienes de dominio público son imprescriptibles, no hace mención de los bienes de dominio privado, por lo que debía entenderse que estos no eran imprescriptibles.

Con los votos a favor de los magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, el Tribunal Constitucional resolvió que ante el «silencio» de laa Constitución, la precisión que hizo el Congreso al emitir la Ley 29618 (los bienes inmuebles de dominio privado del Estado) es constitucional.

EXPEDIENTE 0014-2015-PI/TC
COLEGIO DE NOTARIOS DE SAN MARTÍN

Expediente 0014-2015-PI/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
10 de setiembre de 2019

COLEGIO DE NOTARIOS DE SAN MARTÍN
C.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Asunto
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1 y 2 de la Ley 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal.

Magistrados firmantes:

SS.
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

TABLA DE CONTENIDOS

I. ANTECEDENTES

A. Petitorio constitucional
B. Debate constitucional

B.1. Argumentos de la demanda
B.2. Contestación de la Demanda

II. FUNDAMENTOS

1. Bienes del Estado

A. Bienes estatales de dominio Público
B. Bienes estatales de dominio privado

2. Normatividad relativa a la protección de los Bienes del Estado

3. Imprescriptibilidad de los bienes estatales de dominio privado

3.1. Interpretación en sentido contrario del artículo 73 de la Constitución
3.2. Actividad empresarial pública y dominio privado estatal
3.3. Derecho de propiedad, bien común y los deberes primordiales del Estado
3.4. Igualdad, bienes estatales de dominio privado y regulación
§ 4. Presunción de la posesión del Estado sobre sus bienes

III. FALLO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 10 días del mes de setiembre de 2019, el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Blume Fortini (presidente), Miranda Canales (vicepresidente), Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa, aprobado en la sesión de Pleno del día 5 de setiembre de 2017. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Miranda Canales, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, y los votos singulares de los magistrados Blume Fortini, Sardón de Taboada y Ferrero Costa.

I. ANTECEDENTES

A. PETITORIO CONSTITUCIONAL

El Colegio de Notarios de San Martín, con fecha 22 de mayo de 2015, presenta demanda de inconstitucionalidad que cuestiona los artículos 1 y 2 de la Ley 29618, “Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal”, publicada el 24 de noviembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Con fecha 29 de diciembre de 2015, el apoderado especial del Congreso de la República contesta la demanda.

B. DEBATE CONSTITUCIONAL

Las partes postulan una serie de razones o argumentos sobre la constitucionalidad de las normas objetadas que, resumidamente, se presentan a continuación:

B.1. ARGUMENTOS DE LA DEMANDA

El demandante alega que mediante los artículos cuestionados de la referida ley se establece la imposibilidad de adquirir ciertos bienes estatales de dominio privado mediante la adquisición prescriptiva de dominio. La referida ley ha creado por consiguiente una “situación de privilegio” en favor del Estado, contradiciendo el artículo 60 de la Constitución, y además está excluyendo al Estado de la obligación de usar sus bienes en armonía con el bien común, transgrediendo el artículo 70 de la Constitución.

Argumenta, adicionalmente, que la norma contraviene el artículo 73 de la Constitución, de cuya interpretación en sentido contrario se derivaría que solamente los bienes de dominio público son inembargables e imprescriptibles, privilegio que no se extendería a los bienes del Estado de dominio privado.

También menciona que los bienes del Estado se dividen en bienes de dominio privado y bienes de dominio público. En el caso de los primeros, el Estado ejerce su propiedad como cualquier persona de derecho privado, en contraste con los segundos, en donde el Estado ejerce una administración de carácter tuitivo y público.

CONTINÚA…

Exp.-14-2015-PI-TC-Lp

 

 

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