Publicado el 15 de agosto de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Disponen la suspensión de labores de diversos despachos fiscales
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 883-2020-MP-FN
Lima, 14 de agosto de 2020
VISTO Y CONSIDERANDO:
A través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, de fecha 3 de junio de 2020, se dispuso ampliar por un plazo de noventa (90) días calendario la Emergencia Sanitaria nacional, declarada por el Gobierno Peruano, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, dictándose medidas para la prevención y control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19).
En ese contexto, mediante el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, de fecha 26 de junio de 2020, modificado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM, de fechas 25 y 31 de julio de 2020 respectivamente, se dispuso entre otros el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac
Al respecto, el Ministerio Público a través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 733-2020-MP-FN, Nº 748-2020-MP-FN, Nº 819-2020-MP-FN y Nº 842-2020-MP-FN, de fecha 29 y 30 de junio, 26 de julio y 1 de agosto de 2020, respectivamente, dispuso diversas medidas administrativas, entre estas, prorrogar la suspensión de labores de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos y provincias precisados en los decretos supremos antes mencionados.
El Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM, de fecha 12 de agosto de 2020, señala que en el marco de la nueva convivencia social es necesario adoptar acciones diferenciadas con la finalidad de garantizar la protección de la vida y salud de las personas, por lo que, mediante la adopción de cuarentenas focalizadas en algunos departamentos y provincias del país, se busca frenar y combatir los actuales altos índices de contagio y propagación del COVID-19. Asimismo señala que el objetivo es priorizar la protección de los derechos a la vida y a la salud de las personas y que toda reactivación económica del país sea responsable y supeditada a la protección de los derechos antes mencionados. Por lo que, se dispone modificar el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Huánuco, Ica, Junín, Madre de Dios y San Martín, así como en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Huamanga y Huanta del departamento de Ayacucho, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Cusco, Anta, Canchis, Espinar, La Convención y Quispicanchis del departamento de Cusco, en las provincias de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica, en las provincias de Ascope, Chepén, Pacasmayo y Virú del departamento de La Libertad, en las provincias de Barranca, Cañete, Huaura y Huaral del departamento de Lima, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Pasco del departamento de Pasco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, y en la provincia de Tacna del departamento de Tacna.
Por lo que, en concordancia con lo dispuesto por el Gobierno Nacional, y con la finalidad de: asegurar el adecuado acceso y prestación de los servicios esenciales que brinda el Ministerio Público a la ciudadanía en el marco de sus competencias, así como adoptar las medidas pertinentes para preservar la salud del personal fiscal, médico legal y administrativo del Ministerio Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la suspensión de labores de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro del departamento de Madre de Dios, de las provincias de Huamanga y Huanta del departamento de Ayacucho, de las provincias de Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchis del departamento de Cusco, de las provincias de Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica, de las provincias de Ascope, Chepén, Pacasmayo y Virú del departamento de La Libertad, de las provincias de Barranca, Cañete, Huaura y Huaral del departamento de Lima y de la provincia de Pasco del departamento de Pasco, hasta el lunes 31 de agosto de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM, que modifica el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM, y dispone ampliar el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en el departamento y provincias antes mencionados; con excepción del personal fiscal, administrativo y forense que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y posturno fiscal, en las unidades médico legales, así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio.
Artículo Segundo.- DISPONER que se amplíen las medidas dispuestas en los artículos tercero, cuarto, quinto y octavo, de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 842-2020-MP-FN, de fecha 1 de agosto de 2020, a través de la cual se dispuso la suspensión de labores de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como de la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, de las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, de las provincias de La Convención del departamento de Cusco, de las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, de las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, de la provincia de Tacna del departamento de Tacna, de la provincia de Cusco del departamento de Cusco, de las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, de las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y de las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac; al departamento y distritos precisados en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo Tercero.- DISPONER que el personal fiscal (de los despachos fiscales cuya competencia territorial se encuentre dentro del departamento y provincias indicados en el artículo primero) asista a las audiencias que excepcionalmente programe el Poder Judicial en los casos de requisitorias, plazos de prisión preventiva, entre otros; así como realizar actuaciones procesales de urgente e inaplazable atención.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a las Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina del Observatorio de Criminalidad, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de Productividad Fiscal y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
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