Fundamento destacado: 15.7. Sobre la actuación del acta de entrevista única en cámara Gesell como documental, se verifica que en el apartado 33 de la sentencia de primera instancia se indicó que la citada acta, además de ser admitida como prueba de cargo desde la audiencia de control de acusación, se actuó en juicio oral y fue sometida a contradictorio. Esta decisión fue confirmada vía recurso de apelación por la Sala Penal Superior en la sentencia de vista.
15.8. Sin perjuicio de lo antes señalado, este Supremo Tribunal tiene una línea jurisprudencial consolidada6 referida a que el acta de entrevista única en cámara Gesell, a pesar de que no se haya realizado como prueba anticipada, no resulta inválida o ilícita en tanto que haya sido incorporada válidamente en el proceso y no exista afectación sustancial al derecho de defensa, como en el presente caso.
Recurso de casación infundado.- En atención a las razones expuestas, este Supremo Tribunal no advierte la vulneración del principio de congruencia recursal y, como tal, los agravios invocados, sustentados en las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 429 del CPP, deben desestimarse. Por lo tanto, se desestima el recurso de casación interpuesto.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 1873-2022, CUSCO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Sala Penal Permanente
Casación n.° 1873-2022/Cusco
Lima, treinta de diciembre de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia privada, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa de XXXX contra la sentencia de vista del seis de junio de dos mil veintidós, expedida por la Sala Mixta Descentralizada y Sala Penal de Apelaciones de La Convención de la Corte Superior de Justicia de Cusco (foja 220), que confirmó la sentencia de primera instancia del trece de enero de dos mil veintidós, emitida por el Juzgado Colegiado Subespecialidad en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Cusco, sede Mesón de La Estrella (foja 136), que lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales XXXX, a la pena privativa de libertad de cadena perpetua y dispuso fijar en S/10 000 (diez mil soles) el pago por concepto de reparación civil, que deberá ser cancelado por el referido recurrente a favor de la parte agraviada; con lo demás que contiene.
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