Suprema establece criterios para la valoración de una pericia de grafotecnia realizada en una fotocopia [Casación 201-2021, Ica]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

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Fundamento destacado: 4.6. De la lectura de la sentencia de vista, se aprecia que la Sala de Apelaciones respecto a la pericia grafotecnica de parte, elaborada por el perito José Elmer Mejía Uchuya, consideró que dicho experto en su examen al documento cuestionado, tomando como cotejo las firmas originales de Cristhy Elizabeth Rodríguez Muñante y confrontándolas con el acta de inspección judicial cuestionada, halló trece discordancias gráficas que le permitió llegar a la conclusión de que la firma que aparece en el acta en cuestión no proviene del puño gráfico de doña Cristhy Elizabeth Rodríguez Muñante y que fue falsificada por imitación.

Por tanto, se colige que el Colegiado Superior expuso por qué razones le otorga confiabilidad y peso a dicho dictamen pericial de parte, pese a que haya sido practicado sobre una copia, considerando como relevante las divergencias halladas entre la firma auténtica y la insertada en el acta de inspección en comento. Esta posición, por cierto, no es impertinente, al respecto el Tribunal Supremo Español en su Sentencia n.° 1296/2003 del ocho de octubre señala que la prueba pericial caligráfica —que en este caso puede asimilarse en lo pertinente a la grafotecnica— realizada sobre una fotocopia puede afectar el grado de convencimiento o credibilidad que tenga, pero no su validez. En este sentido, habrá de estarse a cada caso concreto, especialmente si hubiera en alguno mala calidad de la fotocopia o distribución irregular del toner.4 Se trata, pues, de examinar en cada caso, las características y la calidad del documento objeto de la pericia; así, si bien eventualmente no será posible valorar la presión ejercida durante la ejecución de la firma, al no ser apreciable a simple vista, hará falta disponer de los conocimientos y las técnicas necesarias para estudiar este aspecto; por lo tanto, el perito calígrafo tendrá un elemento menos a valorar para emitir un resultado. Sin embargo, el hecho de que no se pueda realizar una medición de la presión, no imposibilita la realización de un cotejo de firmas analizando otros parámetros o variables, como en este caso se ha expuesto en las resoluciones de mérito.


Sumilla. Infundado el recurso de casación. Debida motivación de las resoluciones judiciales. Pericia grafotécnica sobre un documento en copia.
El Colegiado Superior expuso por qué razones le otorga confiabilidad y peso al dictamen pericial de parte, pese a que haya sido practicado sobre una copia, considerando como relevante las divergencias halladas entre la firma autentica y la insertada en el acta de inspección en comento. Asimismo, ha valorado de manera individual y conjunta la prueba actuada en el contradictorio, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, por lo que no existe afectación de la debida motivación de resoluciones.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 201-2021, Ica

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, nueve de febrero de dos mil veintitrés

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por los sentenciados Raquel Elizabeth Huamaní Quintanilla, Fredy Santaría Janampa y Jessica Victoria Ormeño Comina contra la sentencia de vista contenida en la Resolución n.° 50 del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve (folio 376), por la cual la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco de la Corte Superior de Ica confirmó la sentencia de primera instancia del trece de noviembre de dos mil dieciocho, que condenó a los recurrentes, en el caso de los dos primeros mencionados, como autores del delito de uso de documento falso y fraude procesal, en agravio de Julia Hermitania Gálvez Yauricasa, Pelagio Yauricasa Díaz, Cristhy Elizabeth Rodríguez Muñante y el Estado peruano, y a la recurrente Jessica Victoria Ormeño Comina como autora del delito de falsedad ideológica, en agravio de Julia Hermitania Gálvez  Yauricasa, Pelagio Yauricasa Díaz y Cristhy Elizabeth Rodríguez Muñante; y les impuso cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

CONSIDERANDO

I. Itinerario del proceso

Primero. De los hechos sometidos a juzgamiento.

Según la acusación fiscal, se imputó a Raquel Elizabeth Huamaní Quintanilla, Fredy Santaría Janampa y Jessica Victoria Ormeño Comina lo siguiente:

Se imputa a los acusados Jessica Victoria Ormeño Comina, Fredy Santaria Janampa y Raquel Elizabeth Huamaní Quintanilla ser autores de la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos en agravio de Julia Hermitania Gálvez Yauricasa, Pelagio Yauricasa Díaz y Cristhy Elizabeth Rodríguez Muñante.

A los acusados Fredy Santaria Janampa y Raquel Elizabeth Huamaní Quintanilla la comisión del delito de Fraude Procesal, porque luego de haber tomado conocimiento que el trece de septiembre de dos mil nueve la Zona Registral IX de la Oficina Registral de Pisco, publicó como posesionaria del predio denominado “San Bernardo 2” del distrito San Andrés con un área de 2.5631 hectáreas a los agraviados Julia Hermitania Gálvez Yauricasa y Pelagio Yauricasa Díaz, concertaron con la también acusada Jessica Victoria Ormeño Comina con quien en ese entonces ostentaba el cargo de Juez de Paz del Distrito San Andrés – Pisco la realización de una supuesta inspección judicial en el fundo en referencia, al cual los acusados denominaban Fundo “San José” consignándose en dicha diligencia de inspección judicial, en primer lugar que está se habría realizado el siete de febrero de dos mil ocho,  constatándose la supuesta posesión de los acusados Fredy Santaria Janampa y Raquel Elizabeth Quintanilla en el predio, con el acta de inspección elaborada en forma concertada por los tres acusados y redactada en su integridad por el propio puño de la acusada Jessica Victoria Olmedo Comina y firmada por los acusados, consignándose una firma de la supuesta testigo actuario Christhy Elizabeth Rodríguez Muñante y colocándose incluso el sello de Juez de Paz de San Andrés sobre la firma, a efecto de dificultar su visibilidad, firma que a simple vista no coincide con la original que la prenombrada presentaba en el año dos mil ocho en su DNI de aquella época, testigo está que niega haber participado en la diligencia cuestionada y afirma desconocer a los acusados Fredy Santaría Janampa y Raquel Elizabeth Huamani Quintanilla, desconocer, asimismo, el periodo consignado en el acta de inspección, no haber elaborado y menos firmado el acta cuestionada y no haber ejercido el cargo de testigo actuario de la ex Juez de Paz denunciada; resaltó asimismo el representante del Ministerio Público, que al realizarse la pericia grafotecnica, el perito José Elmer Mejía Uchuya concluyó que la firma atribuida a Christy Elizabeth Rodríguez Muñante contenida en el documento denominado diligencia de inspección judicial, supuestamente realizado en el predio San José ubicado en el sector Ocas del distrito de San Andrés – Pisco, no proviene del puño gráfico del titular, es decir, que ha sido falsificada. Igualmente una vez elaborado el documento cuestionado como es el acta de diligencia de inspección judicial por parte de los acusados, es presentado este documento por Fredy Santaria Janampa y Raquel Elizabeth Quintanilla, como medio probatorio a la demanda de oposición a la inscripción registral instaurada en contra la agraviada Julia Hermitana Gálvez Yauricasa y su esposo Pelagio Yauricasa Díaz en el expediente número 2009- 444, proceso en el cual mediante resolución número 16 de fecha dos de noviembre de dos mil diez el Juzgado Civil de Pisco declaró fundada la demanda interpuesta por los ahora acusados, señalando entre sus argumentos, haber demostrado los demandantes, esto es los acusados, la posesión en el periodo materia de litigio con el acta inspección judicial realizado por la Juez del Distrito de San Andrés – Pisco, que al ser impugnada esta decisión judicial fue confirmada por la Sala Mixta Descentralizada de Pisco.

Segundo. Del itinerario del proceso

2.1. El representante del Ministerio Público, el veintitrés de marzo de dos mil doce, formuló acusación contra Fredy Santaría Janampa, Raquel Elizabet Huamani Quintanilla y Jessica Victoria Ormeño Comina como coautores del delito de falsificación de documento público, en agravio de Julia Hermitania Gálvez Yauricasa, Pelagio Yauricasa Díaz y Cristhy Elizabeth Rodríguez Muñante, y contra Jessica Victoria Ormeño Comina en calidad de cómplice primaria por la presunta comisión del delito de fraude procesal, en agravio del Estado.

2.2. El trece de agosto de dos mil quince, la Fiscalía Provincial Penal formuló acusación complementaria contra Fredy Santaría Janampa, Raquel Elizabeth Huamani Quintanilla y Jessica Victoria Ormeño Comina por el delito de falsedad ideológica y uso de documento público, en agravio de Julia Hermitania Gálvez Yauricasa, Pelagio Yauricasa Diaz y Cristhy Elizabeth Rodríguez Muñante.

2.3. En audiencia del veinticuatro de septiembre de dos mil quince, el titular de la acción penal efectuó el retiro de la acusación en contra de Jessica Victoria Ormeño Comina por el delito de fraude procesal, en agravio del Estado, petición que fue declarada fundada por el juez penal mediante resolución del veintiocho de septiembre de dos mil quince.

2.4. El catorce de octubre de dos mil quince, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio y Liquidador de Pisco absolvió a Fredy Santaría Janampa, Raquel Elizabet Huamani Quintanilla y Jessica Victoria Ormeño Comina por el delito de falsedad ideológica y uso de documento público falso, en agravio de Julia Hermanita Gálvez Yauricasa, Pelagio Yauricasa Diaz y Cristhy Elizabeth Rodríguez Muñante, y por la comisión del delito de fraude procesal, en agravio del Estado.

2.5. Apelada la citada resolución por los agraviados Julia Hermitania Gálvez Yauricasa y Pelagio Yauricasa Díaz y por el representante del Ministerio Público, la Sala Superior Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco el trece de marzo de dos mil diecisiete (folio 621) declaró nula la sentencia que absuelve de los cargos a los recurrentes, nulo el juicio oral efectuado y dispuso el reenvío para la realización de un nuevo juicio oral.

2.6. Llevado a cabo un nuevo juicio oral, el fiscal provincial, en audiencia del diez de octubre de dos mil dieciocho (folio 899), procede al retiro de la acusación fiscal por el delito de falsificación de documentos, por lo que mediante resolución del veintidós de octubre de dos mil dieciocho se dio por retirada la acusación contra Fredy Santaría Janampa, Raquel Elizabeth Huamani Quintanilla y Jessica Victoria Ormeño Comina como coautores del delito de falsificación de documento público, en agravio de Julia Hermitania Gálvez Yauricasa, Pelagio Yauricasa Díaz y Cristhy Elizabeth Rodríguez Muñante.

[Continúa…]

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