Precedente de observancia obligatoria: En los casos en que la convocatoria a una junta de propietarios sea efectuada a través de representantes de los titulares que ostentan el 25% de participaciones sobre los bienes comunes de la edificación no requiere acreditarse dicha representación ante el Registro. En ese caso bastará que la persona que otorga la declaración jurada de convocatoria manifieste en dicha declaración que se acreditó la representación. Criterio sustentado en la Resolución 2027-2018-SUNARP-TR-L del 28.08.2018.
RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL 248-2018-SUNARP/PT
Lima, 02 de octubre de 2018.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y publicidad registral formuladas por los Registradores y Certificadores Registrales, cuando corresponda, en primera instancia;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;
Que, en sesión ordinaria del Centésimo Nonagésimo Tercero Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada el día 29 de agosto de 2018 se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria;
Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que «los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior»,
Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial “El Peruano“, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente — con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP
Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 13) y 14) Reglamento del Tribunal Registral,
SE RESUELVE;
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer la publicación del precedente observancia obligatoria aprobado en sesión ordinaria del Centésimo Nonagésimo Tercero Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada el día 29 de agosto de 2018, siendo el texto del precedente el siguiente:
REGISTRO: PREDIOS
TEMA: JUNTA DE PROPIETARIOS
SUMILLA:
REPRESENTACIÓN PARA CONVOCAR A JUNTA DE PROPIETARIOS
En los casos en que la convocatoria a una junta de propietarios sea efectuada a través de representantes de los titulares que ostentan el 25% de participaciones sobre los bienes comunes de la edificación no requiere acreditarse dicha representación ante el Registro. En ese caso bastará que la persona que otorga la declaración jurada de convocatoria manifieste en dicha declaración que se acreditó la representación.
Criterio sustentado en la Resolución N° 2027-2018-SUNARP-TR-L del 28.08.2018.
ARTÍCULO SEGUNDO: El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
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