¿Sunafil puede sancionar a un empleador dos veces, de forma sucesiva, por no acatar requerimiento de información? [Resolución 035-2023/TFL-Primera Sala]

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Sumilla: Se declara, por mayoría, FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASITAS, en contra de la Resolución de Intendencia N° 009-2022- SUNAFIL/IRE-TUM, de fecha 18 de febrero de 2022.


Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala

Resolución N° 035-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

EXPEDIENTE SANCIONADOR: 069-2021-SUNAFIL/IRE-TUM
PROCEDENCIA: INTENDENCIA REGIONAL DE TUMBES
IMPUGNANTE: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASITAS
ACTO IMPUGNADO: RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 009-2022-
SUNAFIL/IRE-TUM
MATERIA: LABOR INSPECTIVA

Lima, 16 de enero de 2023

VISTO: El recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASITAS, (en adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 009-2022-SUNAFIL/IRE-TUM, de fecha 18 de febrero de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento sancionador, y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1.1 Mediante Orden de Inspección N° 005-2021-SUNAFIL/IRE-TUM, se dio inicio a las actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral1 , que culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 066-2021- SUNAFIL/IRE-TUM (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de dos (02) infracciones muy graves a la labor inspectiva, por el incumplimiento de los requerimientos de información, de fechas 02 y 09 de febrero de 2021, los cuales tenían como fecha de vencimiento los días 05 y 12 de febrero de 2021, en mérito al Operativo de Fiscalización originado en virtud al Oficio N° 0074- 2020/CR-CEFC, de fecha 02 de diciembre de 2020.

1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 069-2021-SUNAFIL/IRE/TUM, de fecha 27 de julio de 2021, notificada el 30 de julio de 20212 , se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo – Decreto Supremo N° 019- 2006-TR (en adelante, el RLGIT).

1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 082-2021-SUNAFIL/IRE-TUM/SIAI-IF, de fecha 20 de agosto de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final de Instrucción y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de Tumbes, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 138-2021-SUNAFIL/IRETUM/SIRE, de fecha 19 de noviembre de 2021, notificada el 22 de noviembre de 20213 , multó a la impugnante por la suma de S/ 23,144.00, por haber incurrido en las siguientes infracciones:

– Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por la negativa de facilitar la información necesaria para el cumplimiento de las funciones inspectivas, reflejada en el incumplimiento de dar respuesta al requerimiento de información de fecha 02 de febrero de 2021, tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,572.00.

– Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por la negativa de facilitar la información necesaria para el cumplimiento de las funciones inspectivas, reflejada en el incumplimiento de dar respuesta al requerimiento de información de fecha 09 de febrero de 2021, tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,572.00.

[Continúa …]

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