Sunafil: aprueban uso obligatorio de la casilla electrónica para notificaciones

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Publicado el 14 de enero de 2019, en el diario oficial El Peruano.

Aprueban el uso obligatorio de la casilla electrónica para efectos de notificación de los procedimientos administrativos y actuaciones de la SUNAFIL

DECRETO SUPREMO 003-2020-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, el artículo 4 de la referida ley establece como finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el artículo 10 de la norma indicada en el considerando precedente dispone que el ciudadano en su relación con las instituciones del Estado tiene los derechos y deberes establecidos en los artículos 66 y 67 del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, sin perjuicio de los demás derechos contenidos en la citada ley;

Que, el numeral 1.2 del inciso 1 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece como uno de los principios del procedimiento administrativo el principio del debido procedimiento en virtud del cual los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, los cuales comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, el derecho a ser notificado, a acceder al expediente, a refutar los cargos imputados, a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios, a ofrecer y producir pruebas, a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda, a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por la autoridad competente, y en un plazo razonable, así como a impugnar las decisiones que le afecten;

Que, el numeral 20.1.2 del inciso 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, reconoce como modalidades válidas de notificación a las realizadas a través del telegrama, correo certificado, telefax o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado;

Que, por su parte, el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 de la norma referida en el considerando precedente establece que mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica;

Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el artículo 6 de la ley citada en el considerando precedente determina que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) cuenta con competencia en el ámbito nacional para efectuar procedimientos de ejecución coactiva respecto de las sanciones pecuniarias impuestas en el marco de sus competencias y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva;

Que, en el mismo sentido, el artículo 41 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ejerce la competencia sancionadora y aplica las sanciones económicas que correspondan, de acuerdo a su competencia. Es primera y segunda instancia en los procedimientos sancionadores;

Que, en el marco de las competencias y funciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), a través de sus órganos competentes, la citada entidad tiene a su cargo el trámite de actuaciones como son las acciones previas al inicio de la fiscalización, diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales, la emisión de informes de actuaciones inspectivas, así como la expedición de actos administrativos como son las resoluciones que emite en el procedimiento administrativo sancionador o en el procedimiento de ejecución coactiva para lo cual requiere realizar notificaciones a los administrados;

Que, en atención a lo desarrollado en los considerandos precedentes y a efectos de la modernización de los servicios prestados por la Autoridad Inspectiva de Trabajo, resulta necesario aprobar disposiciones sobre el uso obligatorio de la casilla electrónica de los actos y actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a través de un sistema informático de notificación electrónica;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto supremo tiene por objeto regular el uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica, con miras a efectuar notificaciones, en los procedimientos administrativos y actuaciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a través de su Sistema Informático de Notificación Electrónica.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Supremo tiene como finalidad mejorar la eficiencia y la celeridad en la notificación de las actuaciones y actos administrativos en el marco del ejercicio de las funciones y competencias de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

Artículo 3.- Creación del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)

Apruébese la creación del Sistema Informático de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en calidad de sistema web que permite la transmisión y almacenamiento de la información de notificaciones vía casilla electrónica, garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la notificación diligenciada electrónicamente.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación

El presente decreto supremo es de aplicación por:

4.1 Las unidades orgánicas y los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) que participan en las actuaciones y/o procedimientos administrativos de competencia de la entidad;

4.2 Los administrados que participan en las actuaciones y/o procedimientos administrativos de competencia de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

Artículo 5.- Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto supremo se consideran las definiciones siguientes:

5.1 Casilla electrónica: es el buzón electrónico asignado al usuario, creado en el Sistema Informático de Notificación Electrónica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), cuyo propósito es el trámite seguro y confiable de las notificaciones en el marco de los procedimientos administrativos y actuaciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). La casilla electrónica se constituye en un domicilio digital obligatorio.

5.2 Clave de acceso: es el texto conformado por caracteres alfanuméricos y/o caracteres especiales de ser el caso, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado a su nombre, otorga identificación y privacidad en el acceso a la casilla electrónica.

5.3 Correo electrónico: es el correo del usuario habilitado para recibir mensajes y archivos adjuntos, consignado por éste en el formulario de registro.

5.4 Documento: es el instrumento textual o gráfico que contiene determinada información o hecho fijado o registrado en cualquier tipo de soporte material que sirve para comprobar o acreditar algo. Puede ser en medio físico cuando se elabora en hojas de papel o electrónico cuando se elabora a través de algún soporte informático.

5.5 Formulario de registro: es el formulario disponible en el enlace del Sistema Informático de Notificación Electrónica del portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) en el cual se consignan los datos del administrado requeridos para la asignación de la casilla electrónica.

5.6 Nombre de usuario: texto conformado por caracteres que, en forma conjunta con la clave de acceso, permite identificar al administrado para acceder a la casilla electrónica a través del portal institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

5.7 Servicio de mensajería: servicio disponible en los teléfonos móviles que permite el envío de mensajes de texto cortos entre teléfonos móviles – SMS.

5.8 Usuario: es el administrado que participa en las actuaciones y/o procedimientos administrativos de competencia de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), a quien se le otorga una casilla electrónica a la cual accede a través de un código de usuario y clave de acceso.

Artículo 6.- Asignación de la casilla electrónica

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) asigna al usuario una casilla electrónica en el Sistema Informático de Notificación Electrónica, la cual se constituye en un domicilio digital obligatorio para la notificación de los actos administrativos y/o actuaciones emitidas en el marco de sus funciones y competencias que correspondan ser informadas al administrado.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) comunica al usuario cada vez que se le notifique un documento a la casilla electrónica a través de las alertas del Sistema Informático de Notificación Electrónica, en su correo electrónico y/o mediante el servicio de mensajería.

Artículo 7.- Documentos objeto de notificación vía casilla electrónica

Es objeto de notificación vía casilla electrónica todo documento emitido en el marco de las funciones y competencias de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), que correspondan ser informadas al administrado, tales como, las medidas inspectivas, el informe de actuaciones inspectivas, las resoluciones emitidas en el marco del procedimiento administrativo sancionador o en el marco del procedimiento de ejecución coactiva, entre otros que sean necesarios para el trámite del procedimiento y/o actuación de la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

Artículo 8.- Obligaciones del usuario de la casilla electrónica

Son obligaciones del usuario:

8.1 Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada a efectos de tomar conocimiento de los documentos y/o actos administrativos que se le notifiquen.

8.2 Mantener operativo su correo electrónico y/o servicio de mensajería, a efectos de recibir las alertas del Sistema Informático de Notificación Electrónica.

8.3 Mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad en el uso del nombre de usuario y la clave de acceso a la casilla electrónica que se le asigne.

Artículo 9.- Contenido de la notificación vía casilla electrónica

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24.1 del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la notificación vía casilla electrónica debe contener lo siguiente:

9.1 El texto íntegro del acto o actuación administrativa, incluyendo su motivación y anexos, de corresponder.

9.2 La identificación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado, de corresponder.

9.3 El órgano de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) del cual procede el acto o actuación administrativa y su dirección.

9.4 La fecha de vigencia de la actuación o acto administrativo notificado y la mención de si agota la vía administrativa, de corresponder.

9.5 La expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos.

Los documentos notificados vía casilla electrónica se emiten conforme a lo regulado por la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento.

Artículo 10.- Constancia de notificación vía casilla electrónica

La constancia de la notificación realizada vía casilla electrónica es incorporada en el expediente correspondiente por las unidades orgánicas y los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a cargo del procedimiento administrativo o actuación inspectiva.

Artículo 11.- Validez y efecto de la notificación vía casilla electrónica

11.1 La notificación se entiende válidamente efectuada con el depósito del documento en la casilla electrónica asignada al usuario.

11.2 La notificación surte efectos el día que conste haber sido recibida en la casilla electrónica o, en caso tal día sea no hábil, a partir del primer día hábil siguiente de haber sido recibida.

11.3 El cómputo de los plazos expresados en días se inicia el día hábil siguiente de aquel en que la notificación vía casilla electrónica surte efectos, salvo que en el acto administrativo notificado se señale una fecha distinta.

Artículo 12.- Imposibilidad de uso de la notificación vía casilla electrónica

12.1 Cuando las unidades orgánicas, los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y la Intendencia de Lima Metropolitana a cargo del procedimiento o actuación administrativa se vean imposibilitadas de efectuar la notificación vía casilla electrónica utilizando el Sistema Informático de Notificación Electrónica, usan las otras modalidades de notificación previstas en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, de acuerdo al orden de prelación previsto en dicho artículo.

12.2 La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), a través de su órgano competente, adopta las acciones que correspondan para atender la situación que imposibilitó el uso de la notificación vía casilla electrónica.

Artículo 13.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Emisión de normativa de desarrollo y cronograma para la implementación a nivel nacional del Sistema Informático de Notificación Electrónica

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario posteriores a la publicación del presente decreto supremo, emite el cronograma de implementación a nivel nacional del Sistema Informático de Notificación Electrónica y la normativa de desarrollo necesaria para su funcionamiento.

Segunda.- Implementación del Sistema Informático de Notificación Electrónica a nivel nacional

Mediante resolución de superintendencia, y en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario posteriores a la publicación del presente decreto supremo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) da inicio a la implementación del Sistema Informático de Notificación Electrónica a nivel nacional en atención al cronograma referido en la Primera Disposición Complementaria Final de esta norma.

La fecha de inicio establecida en el cronograma determina el uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica en los procedimientos administrativos y actuaciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

Tercera.- Excepciones al uso obligatorio de la casilla electrónica

Mediante resolución de superintendencia, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) establece situaciones de excepción para el uso obligatorio de la casilla electrónica.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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