Fundamento destacado: 3.8.3.4. […] e. En este proceso, la demandante, Angélica Tomasa Ortegal Izquierdo, no está procediendo en representación sucesoria de su cónyuge pre muerto Eliseo Orué Pareja, sino que lo está haciendo con la legitimidad para obrar, respecto de un patrimonio hereditario del que es titular como sucesora de su cónyuge pre muerto quien, por lo explicado, ya tenía en su ámbito patrimonial y cuando aún estaba en vida, no solamente el patrimonio sucesorio de su madre, sino el que le correspondía a su tía Alejandrina Roca Baca, patrimonio hereditario este, que ya era de propiedad de Eliseo Orué Pareja, cuando murió, estando casado con la demandante y, por tanto, ahora de su propiedad, desde la muere de aquél, conforme al artículo 825 del Código Civil, concordante con su artículo 860.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
SALA CIVIL
Sentencia de Vista
Expediente: 00158-2022-0-1001-JR-CI-05.
Demandante: Angélica Tomasa Ortegal Izquierdo.
Demandado: Anselma Sancho Baca.
Materia: Civil: Petición de herencia.
Procede: Quinto Juzgado Civil de Cusco.
Juez Superior: Sr. Murillo Flores.
Resolución N° 28
Cusco, 19 de octubre de 2023.
VISTO: El escrito con ingreso N° 13986-2023 presentado por la parte demandante. – A LO EXPUESTO: Estese a la presente resolución.
AUTOS Y VISTO: El presente proceso, en apelación de Sentencia (folio 469).
I. DECISION APELADA:
La Sentencia contenida en la Resolución N° 20, del 6 de julio de 2023 (folio 460), que declara:
“(…) FUNDADA en parte la demanda de PETICIÓN DE HERENCIA Y ACUMULATIVAMENTE DECLARATORIA DE HEREDERO, interpuesta por ANGÉLICA TOMASA ORTEGAL IZQUIERDO contra ANSELMA SANCHO BACA; en consecuencia, se resuelve: 1.DECLARAR que ELISEO ORUE PAREJA estando en vida, heredó a la causante, quien en vida fue Alejandrina Roca Baca, y habiendo sido instituida ANGÉLICA TOMASA ORTEGAL IZQUIERDO, única y universal heredera de Eliseo Orué Pareja en calidad de cónyuge sobreviviente, por testamento por escritura pública de 10 de diciembre de 2019 ante la Notario Público, abogada Antonieta Ocampo Delahaza (folios 194 al 196), testamento que a la muerte del causante, el 23 de febrero de 2020, fue inscrito en el asiento 2 de la partida N° 11232719 del Registro de Testamentos del Registro de Personas naturales de la Zona Registral N° X, Oficina Registral Cusco (folio 36), Angélica Tomasa Ortegal Izquierdo debe concurrir en la masa hereditaria dejo Alejandrina Roca Baca, que habría recibido su cónyuge de estar en vida, conjuntamente con la demandada Anselma Sancho Baca, debiendo declararse su derecho a la herencia respecto a el siguiente bien Inmueble: 50% de derechos y acciones que en vida le correspondían a la causante Alejandrina Roca Baca del Lote 13 de la Manzana “I”, desmembrado de la Urbanización Cooperativa de Vivienda Magisterial del Cusco, Limitada de la Parroquia de San Sebastián, Provincia del Cercado, inscrito en la partida N°02073655; Remítase los partes respectivos para la inscripción de la presente sentencia, una vez que quede consentida o firme la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.” (folio 480)
[Continúa…]
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