Disponen que los pedidos o solicitudes de copias simples, copias certificadas, desarchivamiento y devolución de expedientes con Mandato Judicial de Archivo, se presenten directamente a la Mesa de Partes del Archivo Central o General de cada Corte Superior de Justicia del país.
Lea también: Ahora litigantes pueden tomar fotos a la carpeta fiscal
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 168-2018-CE-PJ
Lima, 25 de junio de 2018
VISTO:
El Oficio N° 005-2018-CNAUJ/PJ, cursado por el señor doctor César José Hinostroza Pariachi, Juez Supremo Titular y Presidente de la Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 059-2018-CE-PJ, del 7 de junio de 2018, se dispuso la creación de la Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial, ante la necesidad de mejorar la calidad en el servicio que recibe el ciudadano, al realizar trámites en las sedes del Poder Judicial a nivel nacional; estableciéndose que dicha labor está avocada a atender las necesidades que tiene el usuario del servicio; y a proponer las medidas pertinentes al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, en donde se precisa que la autoridad competente para resolver el pedido de copias de expedientes con Mandato Judicial de Archivo, es el Jefe de Archivo Central o Gerente de la Corte Superior de Justicia.
Tercero. Que, al respecto, la Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial, mediante Oficio N° 005-2018-CNAUJ/PJ, presenta a este Órgano de Gobierno propuesta para que los pedidos o solicitudes de copias simples, copias certificadas, desarchivamiento y devolución de anexos de expedientes con mandato judicial de archivo, se presente directamente a la Mesa de Partes del Archivo Central o General de cada Corte Superior de Justicia del país; teniéndose en consideración el buen funcionamiento de la experiencia obtenida en la Corte Superior de Justicia del Callao, según el Informe N° 01-2018-ST-CNAUJ-PJ de la Secretaria Técnica de la citada Comisión. Por lo que, resulta pertinente disponer que las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, instalen e implementen sus respectivas Mesas de Partes en el Archivo Central o General.
Cuarto. Que, en ese sentido, es necesario reestructurar el proceso operativo de la atención en las Mesas de Partes en el Archivo Central o General, estableciendo un trámite más corto y rápido; para lo cual debe dictarse una norma administrativa de carácter vinculante, que coadyuvará a la trasparencia, eficiencia y eficacia en la prestación del servicio al usuario judicial.
Quinto. Que, conforme a lo previsto en los incisos 14), 26) y 30) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, designar comisiones de asesoramiento, investigación y estudio; la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; y, definir las política para la concesión de los servicios conexos y complementarios a la administración de justicia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 417-2018 de la décima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la propuesta formulada por la Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial; en consecuencia, disponer que los pedidos o solicitudes de copias simples, copias certificadas, desarchivamiento y devolución de expedientes con Mandato Judicial de Archivo, se presente directamente a la Mesa de Partes del Archivo Central o General de cada Corte Superior de Justicia del país, adjuntando los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- Autorizar a los Jefes de Archivo Central o General de las Cortes Superiores de Justicia del país, para realizar las siguientes acciones:
a) Expedir directamente copias simples o copias certificadas de expedientes con mandato judicial de archivo, que soliciten los litigantes o abogados con las formalidades de ley.
b) Remitir el expediente desarchivado al órgano jurisdiccional respectivo, conforme a lo solicitado por las partes del proceso.
c) Proceder a la devolución de anexos de expedientes con mandato judicial de archivo, conforme a lo peticionado por las partes del proceso.
Artículo Tercero.- El Jefe de Archivo Central o General de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberá dar cuenta al juez de la causa sobre la entrega de copias simples, copias certificadas, desarchivamiento; y devolución de expedientes con mandato judicial de archivo.
Artículo Cuarto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, en los casos que corresponda; así como, la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.
Artículo Quinto.- Establecer que las Comisiones Distritales de Atención al Usuario Judicial, monitoreen, evalúen y supervisen el funcionamiento de las Mesas de Partes de Archivo Central o General de las Cortes Superiores de Justicia, dando cuenta a la Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial.
Artículo Sexto.- Publicar la presente resolución en el portal web del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.
Artículo Sétimo. Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO
Presidente
Para descargar en PDF clic aquí.

![Usurpación de funciones: La devolución de un vehículo al imputado requiere justificación, por lo que solo puede hacerse mediante una disposición (y no una providencia) que emite el fiscal provincial (y no el adjunto) [Apelación 379-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Máxima de la experiencia: la habilitación digital de firmas conlleva a la instalación y proporcionamiento de un software a cada funcionario, para que no necesariamente realice la firma digital desde su computadora institucional, sino desde cualquier forma remota, esto con el fin de dotar de eficiencia, rapidez y operatividad a la labor funcionarial [Apelación 379-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Quince años cárcel para Gral. del Ejército por el delito de asesinato en agravio de 41 pobladores en comunidad de Ayacucho [Expediente 00016-2013-0-5001-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-abogado-juez-justicia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prisión preventiva y la pena privativa de libertad comparten el efecto de separar a las personas indígenas de su territorio y comunidad, por lo que los Estados deben priorizar medidas cautelares y penas alternativas, reservando la privación de libertad para casos estrictamente necesarios [OC-29/22, f. j. 292]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![El haber mínimo establecido para médicos del sector público constituye un parámetro referencial obligatorio para el sector privado cuando se acredita identidad sustancial de la jornada legal en el marco de la prestación de servicios de salud regulados por el Estado [Casación 18243–2023, Lima, f. j. 5.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre inexistencia, invalidez e ineficacia del acto jurídico. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-MIGUEL-ANGEL-PEREZ_Inexistencia-invalidez-e-ineficacia-del-acto-juridico-218x150.jpg)






![TC dispone que el Binacional mantenga la categoría en la Primera División y sea incorporado en el Torneo Liga 1-2027 [Exp. 04116-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de una contratación directa por situación de emergencia, la Entidad debía definir sus necesidades y las características esenciales de la contratación antes de la celebración del contrato, sin que en la etapa de regularización pudieran modificarse los términos pactados [Opinión D000025-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican directiva para la gestión de almacenamiento y distribución de bienes muebles [Resolución directoral 0015-2026-EF/54.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Consorcio que no se limita a consignar un porcentaje total de las obligaciones de cada consorciado, sino que además incluye un porcentaje por cada tarea, incumple las bases porque genera confusión; tal error no es subsanable porque no se trata de un error material o formal, sino de uno que altera el contenido esencial de la oferta [Res. 4549-2026-TCP-S3, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sunarp implementara nuevo Sistema de Información Registral Minero Web (SIR Minero Web) [Res. 00071-2026-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunarp-fachada-logo-LPDerecho-218x150.jpg)


![La prisión preventiva y la pena privativa de libertad comparten el efecto de separar a las personas indígenas de su territorio y comunidad, por lo que los Estados deben priorizar medidas cautelares y penas alternativas, reservando la privación de libertad para casos estrictamente necesarios [OC-29/22, f. j. 292]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
![En el marco de una contratación directa por situación de emergencia, la Entidad debía definir sus necesidades y las características esenciales de la contratación antes de la celebración del contrato, sin que en la etapa de regularización pudieran modificarse los términos pactados [Opinión D000025-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Indecopi multó a discoteca con 152 000 soles por discriminar a ciudadano venezolano [Resolución Final 098-2023-Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/discoteca-multa-discriminacion-LPDerecho-324x160.png)