La Sociedad Peruana de Constitucionalistas (SPC) emitió un pronunciamiento, en el que rechaza la ley de amnistía recientemente aprobada en primera votación por el Congreso, así como una serie de normas que —según afirman— debilitan la lucha contra el crimen organizado y comprometen la independencia de instituciones clave como el Poder Judicial y el Ministerio Público.
La SPC advirtió que la ley de amnistía (Proyecto 7549/2023-CR), que exime de responsabilidad penal a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y comités de autodefensa por hechos ocurridos entre 1980 y 2000, vulnera acuerdos internacionales sobre derechos humanos y favorece la impunidad.
Además, denunciaron un paquete de leyes recientes —entre ellas las Leyes 32108, 31990, 32054 y 32326— que han sido señaladas por autoridades judiciales por obstaculizar la persecución penal y beneficiar a investigados por corrupción y crimen organizado.
En un tercer punto, la SPC criticó duramente la reciente decisión de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) de reponer a Patricia Benavides como Fiscal de la Nación, calificándola como una acción que usurpa funciones del Pleno de Fiscales Supremos, y exige transparencia y respeto al debido proceso.
La sociedad de juristas hace un llamado a la ciudadanía para expresar, de forma pacífica pero firme, su rechazo a estas amenazas a la democracia y al orden constitucional, reiterando su compromiso con la defensa del Estado de Derecho y los derechos humanos.
PRONUNCIAMIENTO
UNA VEZ MÁS, EN DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Y LA INSTITUCIONALIDAD DEMOCRÁTICA
La Sociedad Peruana de Constitucionalistas (SPC), conforme a sus estatutos y en defensa de los principios constitucionales, el Estado de Derecho y la plena vigencia de los derechos fundamentales, nos dirigimos a la opinión pública y a las autoridades para manifestar nuestra preocupación por las acciones y medidas que se vienen producciendo desde distintas instancias del poder público y que vienen deteriorando, en forma progresiva, la institucionalidad democrática, la lucha contra el crimen y la vigencia de los derechos humanos.
I. Rechazamos la reciente Ley de Amnistía aprobada en primera votación en el Congreso de la República Expresamos nuestro más enérgico rechazo a la reciente Ley de Amnistía aprobada en primera votación (Proyecto de Ley N° 7549/2023-CR, que concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional – PNP y comités de autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000). Esta iniciativa legislativa constituye un grave incumplimiento de los acuerdos y compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano en materia de derechos humanos y la lucha contra la impunidad. Una ley de esta naturaleza no sólo promueve la impunidad, al eximir de responsabilidad a quienes han cometido graves delitos contra los derechos humanos, sino que también representa un ataque frontal a la independencia del Poder Judicial y del Ministerio Público, pilares esenciales de un Estado de Derecho.
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II. En defensa de la vida y la lucha frontal contra el crimen, sin concesiones que debilitan a las instituciones de la justicia La criminalidad avanza y mata cotidianamente en todo el territorio nacional. Pese a la gravedad de su amenaza, hemos podido evidenciar, con indignación, cómo el crimen organizado y sus operadores han logrado influir en la aprobación de leyes que los benefician directamente interfiriendo en la función tanto del Ministerio Público como del Poder Judicial en la persecución del delito. Nos referimos, entre otras, a un conjunto de leyes que, en materia penal, han sido denunciadas por las instituciones de la justicia por entorpecer los procesos contra el crimen y favorecer a la defensa de muchos de estos casos que se vienen procesando en distintas instancias de la justicia. A modo de ejemplo:
➢ La Ley N° 32108 (Modificación del Código Penal y la Ley contra el Crimen Organizado): Esta norma excluye del ámbito de la persecución por crimen organizado a delitos con penas menores a seis años, como la trata de personas, extorsión, y corrupción de funcionarios. Además, exige la presencia del investigado y su abogado en los allanamientos, lo que entorpece la labor de investigación y podría facilitar la ocultación de pruebas. Posteriormente, esta ley fue modificada por la Ley N° 32138; no obstante, esta mantiene una regulación que excluye de la definición de organización criminal diversas modalidades delictivas de corrupción de funcionarios.
➢ Ley 31990 (Límites a la colaboración eficaz): Esta norma limita los plazos para la colaboración eficaz, una herramienta clave para desarticular organizaciones criminales al permitir que los fiscales corroboren la información brindada por los colaboradores.
➢ Ley 32054 (Exclusión de partidos políticos de responsabilidad penal): Esta norma excluye a los partidos políticos de la responsabilidad penal, generando impunidad en casos de corrupción y financiamiento ilícito que involucren a estas organizaciones.
➢ Ley 32326 (Debilitamiento de la extinción de dominio): Esta norma impide recuperar, de forma eficaz, los bienes producto del crimen organizado. Con la modificación, se exige, en ciertos casos, una sentencia definitiva, lo que dificulta la recuperación de activos permitiendo al crimen seguir financiando sus actividades ilícitas.
➢ Ley 31751 y Ley 32104 (Modificación de plazos de prescripción): Esta norma beneficia a personas investigadas por delitos complejos al permitir que sus casos prescriban antes de que se concluyan las investigaciones o procesos judiciales.
➢ Ley 32130 (Modificación del Código Procesal Penal): Esta Ley permite la impugnación del auto de enjuiciamiento (la resolución que dispone el inicio del juicio oral) a los abogados de los procesados, generando dilaciones en el inicio del juicio oral, una etapa clave para condenar a los procesados.
Todas estas leyes han generado preocupación y crítica en diversas instancias del sistema de justicia, organismos de la sociedad civil y la comunidad internacional, ya que se percibe que benefician la impunidad y debilitan la capacidad del Estado para enfrentar eficazmente la criminalidad en el país.
III. Exigimos a la JNJ transparencia y respeto de las competencias del Pleno de la Junta de Fiscales en la designación de la Fiscal de la Nación Finalmente, en medio de estas preocupantes medidas de retroceso en la lucha contra el crimen, y en un ambiente de escasa transparencia, hemos tomado conocimiento de una reciente decisión de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) que pretende reponer en su cargo de Fiscal de la Nación a la señora Patricia Benavides, quien se encuentra investigada por una serie de graves hechos que ponen en cuestión su idoneidad personal y profesional para dirigir una institución tan trascendental como el Ministerio Público, especialmente, en el contexto actual.
Esta decisión de la JNJ atenta contra la independencia y autonomía del Ministerio Público, pues el artículo 158° de la Constitución establece que la elección del titular de dicha institución corresponde al Pleno de la Junta de Fiscales Supremos y, estando válidamente elegida la Dra. Delia Espinoza como Fiscal de la Nación, ella no puede ser destituida ni removida de su cargo por una discutible “nulidad de oficio” en un procedimiento disciplinario en el que la actual Fiscal de la Nación no ha participado.
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En efecto, consideramos que, conforme a la Ley y a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional (STC 01619-2023-PA/TC, caso Falconí Picardo), las actuaciones de oficio en los procedimientos administrativos de nulidad no pueden bajo, ningún motivo, sustituir y/o extender los recursos de los abogados de las partes, como al parecer habría ocurrido en este caso. Además, esta decisión no habría sido dispuesta por unanimidad, como exige la ley (artículo 213°.5 del TUO de la LPAG), sino mediante un procedimiento que la JNJ debe aclarar de manera transparente ante la ciudadanía para disipar cualquier duda sobre su legitimidad y apego a la Constitución y a la ley. La Sociedad Peruana de Constitucionalistas reafirma su compromiso con la defensa de la Constitución, la democracia y los derechos humanos, y hace un llamado abierto a la ciudadanía a expresarse de manera pacífica, pero firme, en defensa de los principios y valores del Estado Constitucional de Derecho y contra cualquier intento que pretenda desatar el caos, la anarquía y el ataque deliberado a las instituciones que la Constitución prevé para la defensa del orden constitucional y los derechos humanos. Lima 16 de junio de 2025. Sociedad Peruana de Constitucionalistas
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![Juez declara inaplicable al caso concreto, vía control difuso, la regla «En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año», contenida en el párr. 2 del art. 84 CP (que se incorporó por Ley 31751) [Exp. 00045-2019-132]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre incidentes atípicos en el control de acusación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Incidentes-atipicos-en-el-control-de-acusacion-LP-DERECHO-Julio-cesar-tapia-cardenas-218x150.jpg)

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![Haber otorgado licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior (en estado de emergencia sanitaria) no faculta al empleador a efectuar compensaciones dinerarias unilaterales ni a realizar descuentos directos sobre las remuneraciones o beneficios sociales sin acuerdo previo con el trabajador en caso de imposibilidad material debido a su cese durante el estado de emergencia [Casación 2774-2024, Moquegua, ff. jj. 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)






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