Sociedad Francesa de Beneficencia y médico son responsables por causar necrosis en pierna derecha de paciente, pues se acreditó mala praxis [Casación 220-2013, Lima]

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Fundamento destacado: Sexto.- Que, la entidad impugnante sostiene que se ha aplicado indebidamente el artículo 1981 del Código Civil pues dicha norma es de aplicación para la institución de la responsabilidad civil extracontractual y no para la civil contractual, como resulta del presente caso. Sin embargo, la responsabilidad solidaria que le corresponde asumir a la entidad hospitalaria no se produce en estricto por el incumplimiento de un contrato, sino por el acto dañoso causado por el médico al no actuar con diligencia media quien mantiene una relación contractual con la mencionada entidad, en ese sentido la infracción normativa material en este extremo corresponde ser declarada infundada.


Sumilla: No corresponde aplicar el artículo 1762 del Código Civil referido a la responsabilidad por prestación de servicios profesionales a cualquier actividad que realice un profesional sino que ésta sea de especial dificultad.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 220-2013, LIMA
Responsabilidad por mala praxis

Lima, doce de noviembre de dos mil trece.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número doscientos veinte y dos mil trece, en audiencia pública realizada en la fecha, y producida la votapión correspondiente, expide la siguiente sentencia.

I. ASUNTO:

En el presente proceso de indemnización por daños y perjuicios, los demandados Sociedad Francesa de Beneficencia y Jorge Chimoy Arteaga, han interpuesto recurso de casación contra la sentencia de vista de fecha veintidós de octubre de dos mil doce expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, obrante a fojas mil ciento setenta y seis que confirmó la sentencia número sesenta y cuatro que declaró Fundada en parte la demanda; la revocó en cuanto ordenó a los demandados el pago de indemnización por concepto de daño moral con la suma de siete mil nuevos soles, reformándola en ese extremo, ordenaron que los demandados indemnicen en forma solidaria la suma de veinte mil nuevos soles.

II. ANTECEDENTES:

DEMANDA:

Según se aprecia del escrito de fojas once, subsanado a fojas veinticuatro, Flor de María Gonzales Villareal interpuso demanda ¡indemnización por daños y perjuicios derivado de la negligencia medica incurrida por el médico Jorge Chimoy Arteaga producto de la atención brindada, la cual originó que la herida de su pierna derecha devenga en necrótica, por ello solicitó se le pague por concepto de daño emergente la suma de quince mil nuevos soles, por concepto de lucro cesante la suma de diez mil nuevos soles, y por concepto de daño moral la suma de setenta y cinco mil nuevos soles, haciendo un total de cien mil nuevos soles.

La demandante argumenta como sustento de su demanda que con fecha cinco de diciembre de dos mil cuatro sufrió un accidente automovilístico, siendo atropellada por un ómnibus y como consecuencia de ello perdió cinco dientes, tuvo sangrado en la frente, se luxó el hombro izquierdo además de los fuertes golpes que recibió en la cabeza y rodilla, y por el SOAT con el que contaba el chofer el ómnibus fue trasladada a la Clínica Maison de Santé.

[Continúa…]

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