Fundamento Destacado: a) Naturaleza de la infracción
En el presente caso, la infracción cometida ha afectado derechos de naturaleza patrimonial, toda vez que la denunciada, Barja y Vásquez, ha reproducido un total de 60 programas de ordenador sin contar con la autorización respectiva, conforme puede apreciarse en el Cuadro N° 4.
b) El provecho ilícito
El provecho ilícito en un caso como el presente puede ser calculado sobre la base de (i) lo que dejó de pagar la denunciada a fin de obtener la autorización del titular del Derecho de Autor para la reproducción de programas de ordenador; (ii) los ingresos que la denunciada esperaba obtener de la comercialización de los programas de ordenador (directamente o a través de distribuidores); o, en defecto de lo anterior, (iii) el valor de compra de los programas de ordenador.
En el presente caso, corresponde aplicar el primer criterio referido a lo que dejó de pagar la denunciada a fin de obtener la autorización del titular de derecho de autor respecto de los programas de ordenador sobre los que se cuenta con dicha información.
En ese sentido, la Sala determina que el monto del provecho ilícito respecto de dichos programas debe ser equivalente al valor de las remuneraciones devengadas, monto que asciende a US$ 36 731.53, cuyo valor es de 26.43 UIT15 , en este extremo.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Propiedad Intelectual
RESOLUCIÓN N° 0422-2022/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 0436-2020/DDA
DENUNCIANTES : AUTODESK INC.
MICROSOFT CORPORATION
DENUNCIADA : BARJA Y VASQUEZ INGENIEROS EJECUTORES DE
SERVICIOS MULTIPLES INDUSTRIALES SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA
Infracción a la legislación sobre Derecho de Autor – Reproducción no autorizada de programas de ordenador (software) – Remuneraciones devengadas – Imposición de sanciones – Costas y costos.
Lima, veintitrés de marzo de dos mil veintidós.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de febrero de 2020, Autodesk Inc. y Microsoft Corporation (Estados Unidos de América) interpusieron denuncia contra Barja y Vásquez Ingenieros Ejecutores de Servicios Múltiples Industriales Sociedad Anónima Cerrada (Perú) (en adelante, Barja y Vásquez), por infracción a la legislación sobre Derecho de Autor, por la reproducción sin autorización de programas de ordenador de su titularidad. Manifestaron lo siguiente:
Tal como quedó acreditado en la diligencia de inspección realizada el 6 de enero de 2020, ordenada en el Expediente N° 1947-2019/DDA, la denunciada es responsable de haber reproducido sin autorización los siguientes programas de ordenador:

La denunciada no ha demostrado contar con las licencias de uso de los programas antes señalados.
Las versiones instaladas de los programas Windows 10 Professional, Office Professional Plus 2016 y 2019, Project Professional 2019 y Visio Professional 2019 (Microsoft Corporation) y Autocad 2020, Autodesk Inventor Professional 2020, Naviswork Manage 2020 y Autodesk Advance Steel (Autodesk Inc.) corresponden a versiones actuales, por lo que no pueden ser considerados como programas antiguos.
Respecto del programa Windows 10 Enterprise, es una versión OEM, que no puede ser adquirido de manera independiente a un equipo de cómputo nuevo; sin embargo, fue encontrado en computadoras compatibles.
Desde el 2018, las versiones de todos los programas de Autodesk Inc. son anuales, es decir, no se pueden adquirir a través de licencias perpetuas, por lo que cada año debe renovarse, lo que deberá tenerse en cuenta al momento de calcular las remuneraciones devengadas.
Todas las versiones instaladas de los programas de Autodesk Inc. son ilegales, ya que presentan un número de serie inexistente.
Las denunciantes solicitaron que:
Se sancione a la denunciada con una multa no menor a 150 UIT.
Se ordene el pago de las remuneraciones devengadas ascendentes a US$ 70 878.64.
Se ordene la inscripción de la resolución en el Libro de Infracciones de la Propiedad Intelectual.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí


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