Socia que transgrede el estatuto social para conseguir mayor adjudicación de hectáreas incurre en causal de fin ilícito [Exp. 05448-2016-0]

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Fundamento destacado: SÉPTIMO: Que de lo actuado en el proceso, se aprecian los siguientes antecedentes:
a) A folios diecisiete obra el testimonio de la escritura pública N° 1649 extendida con fecha once de mayo del dos mil once ante la Notaría César Fernández Dávila, que contiene el contrato de ADJUDICACIÓN EN PROPIEDAD DE TERRENO RÚSTICO, celebrado por AMPACA, representada por las ahora demandados OSCAR DUEÑAS LAZARTE (en su calidad de Presidente de la Junta Directiva), GERARDO EUGENIO SALINAS VARGAS (en su calidad de Secretario de la Junta Directiva) y JORGE RENÉ MANRIQUE DÍAZ (en su calidad de Fiscal de la Junta Directiva), a favor de la adjudicataria ISABEL ROSARIO MURILLO PORTUGAL VDA. DE PORTUGAL, documento del cual se aprecia, lo siguiente :
En la cláusula primera se señala, que AMPACA es propietaria por Ley 12398 de un terreno conformado por los sectores Bajo Cural, Alto Cural y Pampa La Estrella, comprendidos en la Pampa del Cural y Anexos, con un área superficial de 5,352 hectáreas, ubicado en la jurisdicción de los distritos de Cerro Colorado, Tiabaya, Uchumayo, Sachaca, Yanahuara y Yura, provincia de Arequipa, inscrito en los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble, tomo 1-C, asiento 29079, quedando inscrita la propiedad en la ficha 168653.
En la cláusula segunda se señala, que dentro del área de propiedad de AMPACA se encuentra ubicado el lote 1294, con un área de 4.998 hectáreas que se halla situado en el lateral 12 de La Estrella Cural, Sección K, distrito de Uchumayo y con los linderos siguientes: por el norte con 210 metros lineales con el lote 1293, por el sur con 210 metros lineales con el lote 1295, por el este con 238 metros lineales con el lote 1275 y por el oeste con 238 metros lineales con el sub lote lateral 12 F.
En la cláusula tercera se señala, que por el presente contrato AMPACA adjudica el lote descrito en la segunda cláusula de esta minuta, a favor de su socia ISABEL ROSARIO MURILLO PORTUGAL VDA. DE PORTUGAL, con todos sus usos y costumbres, aires, derechos y servidumbres y demás actos inherentes a la propiedad, conforme lo prescribe el artículo 923 del Código Civil y demás normas pertinentes.
En la cláusula cuarta se señala, que para los efectos legales, el bien adjudicado se valoriza en la suma de S/ 10,000.00 (diez mil 00/100 nuevos soles) que viene a constituir el aporte de la adjudicataria como socia de AMPACA y que tiene cancelados íntegramente, suma que no constituye precio de venta sino aportes sociales abonados indistintamente hace años.
b) A folios cincuenta y siete obra el testimonio de la escritura pública N° 3669 extendida con fecha tres de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco ante la Notaría César Fernández Dávila Barreda, que contiene el Estatuto Social de la ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE CAYMA Y ANEXOS (AMPACA), mencionándose en las cláusulas primera y segunda, que dicho Estatuto Social fue aprobado en Asamblea General de fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, siendo elaborado en base al Estatuto del año mil novecientos sesenta y dos.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL
EXPEDIENTE : 05448-2016-0-0401-JR-CI-05

JUEZ : RONALD VALENCIA DE ROMAÑA
ESPECIALISTA: FRANCIS ZEGARRA CÁRDENAS
DEMANDANTE: ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE
PEQUEÑOS AGRICULTORES DE CAYMA Y ANEXOS DE
AREQUIPA (AMPACA)
DEMANDADO: ISABEL ROSARIO MURILLO
PORTUGAL VDA. DE PORTUGAL Y OTROS
MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y OTROS

SENTENCIA N° 056 – 2020

RESOLUCIÓN N°: 31
Arequipa, dieciocho de octubre del dos mil veinte.

I. PARTE EXPOSITIVA

VISTOS:

A folios veintiuno la demanda interpuesta por la ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE CAYMA Y ANEXOS (AMPACA), sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y OTROS, en contra de ISABEL ROSARIO MURILLO PORTUGAL VDA. DE PORTUGAL, JULIO OSCAR DUEÑAS LAZARTE, GERARDO EUGENIO SALINAS VARGAS y JORGE RENÉ MANRIQUE DÍAZ.

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Fundamentos de la Demanda.

La parte demandante alega, que por Ley 12398 del veintiséis de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco, el Estado Peruano adjudicó a favor de AMPACA las Pampas del Cural y anexos, con un área de 5,352 hectáreas a título gratuito, con el fin que las pongan bajo riego, realizando obras de captación almacenamiento y derivación, adjudicación que llevó a que posteriormente el dominio de AMPACA sobre este inmueble, se registrara en la ficha matriz N° 168653 (hoy partida registral 04006673) del Registro de Predios de la Zona Registral XII Sede Arequipa. Estando al área adjudicada a AMPACA y al avance de los predios irrigados y considerando el número de asociados, respecto al área en el sector conocido como La Estrella, se consignó expresamente en el Estatuto Social contenido en la escritura pública de fecha tres de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, vigente a la fecha pero otorgada cuando ya se habían irrigado el Alto Cural y Bajo Cural, en sus artículos 5 b), 8, 9 y 13 e), que era objetivo de AMPACA que cada asociado se convierta en propietario de por lo menos 5 hectáreas de terrenos de cultivo con dotación de agua, siendo requisito para ser asociado de AMPACA que no sea propietario de más de cinco hectáreas, ello porque se pretendía como fin social que cada asociado tenga una parcela de 5 hectáreas. Que se había parcelado las áreas de AMPACA de 2.5 hectáreas para cada asociado y se les había adjudicado conforme al Estatuto Social y Reglamento en el Alto y Bajo Cural que era la primera y segunda etapa de la irrigación AMPACA, teniendo la irrigación de las Pampas La Estrella, el objeto de completar a los asociados en sus parcelas ya asignadas en el Alto y Bajo Cural, hasta las cinco hectáreas que les correspondía como unidad agrícola. El Estatuto Social de AMPACA, respecto de esas áreas precisa, que corresponde a la Junta Directiva de AMPACA otorgar los títulos definitivos de propiedad de sus asociados y efectuar los actos de inscripción registral correspondiente, según el artículo 11 del Estatuto Social que fue modificado posteriormente, y al respecto, el acto jurídico materia de nulidad ha violentado los antecedentes publicitados registralmente por AMPACA y ha violentado los estatutos sociales de AMPACA, perjudicando su patrimonio, porque los integrantes de la Junta Directiva de AMPACA vigente al mes de febrero del 2011 mediante Asamblea General, fueron revocados en sus cargos, sin embargo, no siendo punto de agenda y teniendo en su poder los Libros de Actas y de Asociados de AMPACA, Julio Oscar Dueñas Lazarte, Jorge René Manrique Díaz y Gerardo Eugenio Salinas Vargas, se retiraron llevándose los libros de actas, padrón de socios y demás documentos de AMPACA, hechos que generaron una convocatoria judicial tramitada ante el Noveno Juzgado Civil de Arequipa, donde se ha dispuesto por Sentencia de Primera Instancia y confirmada en Segunda Instancia realizar esta convocatoria judicial, proceso ejecutado, luego de rechazarse el recurso de casación. Como obra en la escritura de adjudicación otorgada a la demandada que es materia de nulidad, en ella aparece que se ha adjudicado a Isabel Murillo Portugal el lote 1294 de 4.998 hectáreas situado en el lateral 12 de La Estrella – Cural, sección K, yendo en contra del Estatuto Social, puesto que dicha demandada tenía un área de 2.5 hectáreas en el Bajo Cural, por lo que le correspondía como área de reintegro en el Sector conocido como La Estrella Cural, sólo 2.5 hectáreas a fin de que en total tenga 5 hectáreas, sin embargo, se le ha adjudicado un lote con un área de 4.998 hectáreas, adjudicándole en total un área de 7.498 hectáreas.

Fundamentos de la contestación del demandado JORGE RENÉ MANRIQUE DÍAZ.

Mediante su escrito de contestación de demanda de folios cincuenta y cuatro, dicha parte demandada alega que la Ley 12398 dice expresamente que los socios de AMPACA pueden contar con la adjudicación de hasta 18 hectáreas, por lo tanto, en mérito a ello es que los socios al momento tienen ese derecho y en estas circunstancias, por lo pronto cuentan con 7.5 hectáreas en promedio. En el Alto y Bajo Cural los socios cuentan con 2.5 hectáreas en promedio y por acuerdo institucional, por lo pronto tienen derecho a un área de 5 hectáreas promedio en La Estrella, lo cual se encuentra plasmado en un sorteo que se llevó adelante en el año 1988 con la intervención del Notario Público César Fernández Dávila.

Fundamentos de la contestación del demandado JULIO OSCAR DUEÑAS LAZARTE.

Mediante su escrito de contestación de demanda de folios sesenta y nueve, dicha parte demandada alega que la Ley 12398 dice expresamente que los socios de AMPACA pueden contar con la adjudicación de hasta 18 hectáreas, por lo tanto, en mérito a ello es que los socios al momento tienen ese derecho y en estas circunstancias, por lo pronto cuentan con 7.5 hectáreas en promedio. En el Alto y Bajo Cural los socios cuentan con 2.5 hectáreas en promedio y por acuerdo institucional, por lo pronto tienen derecho a un área de 5 hectáreas promedio en La Estrella, lo cual se encuentra plasmado en un sorteo que se llevó adelante en el año 1988 con la intervención del Notario Público César Fernández Dávila.

Fundamentos de la contestación de la demandada ISABEL ROSARIO MURILLO PORTUGAL VIUDA DE PORTUGAL

Mediante su escrito de contestación de demanda de folios ciento cuarenta, dicha parte demandada alega que la recurrente fue esposa de Porfirio Portugal Díaz con quien contrajo matrimonio en la Municipalidad Distrital de Polobaya el 11 de diciembre del 2001, cabe mencionar que mi finado esposo fue un socio fundador de AMPACA, quien a lo largo de todo el tiempo siempre cumplió con todas sus obligaciones como socio, prueba de ello es que mediante sorteo de fecha 28 de abril de 1988 fue favorecido con los lotes 603 y 604, quien a su muerte me heredaría su calidad de socio y el derecho sobre la propiedad de dichos lotes que a la fecha han pasado a ser un solo predio denominado lote 1294, sección K, lateral 12 de La Estrella Cural.

Actividad Procesal.
A folios veintiuno se interpone la demanda, la cual es admitida mediante resolución número uno de folios cuarenta y uno; a folios cincuenta y cuatro obra el escrito de contestación de demanda de Jorge René Manrique Díaz; a folios sesenta y nueve obra el escrito de contestación de Julio Oscar Dueñas Lazarte; a folios ciento cuarenta obra el escrito de contestación de demanda de Isabel Rosario Murillo Portugal Vda. de Portugal; mediante resolución número ocho, integrada mediante resolución número quince se declaró rebelde al demandado Gerardo Eugenio Salinas Vargas; a folios doscientos sesenta y siete obra el acta de Audiencia de Pruebas; siendo el estado de la causa el de emitirse Sentencia.

[Continúa…]

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