30Fundamento destacado 15. Es innegable el papel formativo que desempeña la determinación, defensa y respeto a los símbolos patrios, ya que estos concretan la idea de patria como una experiencia cotidiana y consolidan el sentimiento de identidad común mediante relaciones cognitivas y afectivas. Los mismos se encuentran presentes en la formación básica de toda persona, así como también como distintivo en las entidades públicas y como parte de diversas personas jurídicas de derecho público y privado con el fin de acreditar su vinculación con el Estado peruano.
Sala Primera. Sentencia 347/2025
EXP. N.° 1303-2023-PC/TC
JUNÍN
CARLOS MAGDOVAL TENICELA
NINAMANGO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes de marzo de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Ochoa Cardich —convocado por la abstención del magistrado Monteagudo Valdez—, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Magdoval Tenicela Ninamango contra la Resolución 8, de fecha 9 de enero de 2023[1], expedida por la Sala Civil Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 29 de marzo de 2022[2], don Carlos Magdoval Tenicela Ninamango interpuso demanda de cumplimiento contra el Banco Central de Reserva del Perú (en adelante BCR), con la finalidad de que se ordene a dicha institución acatar lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto Ley 11323, del 31 de marzo de 1950, y la Resolución Legislativa del 25 de febrero de 1825, que prescriben, respectivamente, el uso correcto del escudo nacional y el uso del lema nacional “Firme y Feliz por la Unión” en la acuñación de las monedas y billetes que emite. Accesoriamente, solicitó que se ordene el inicio de una investigación para determinar las responsabilidades penales y disciplinarias por incumplir las normas invocadas.
Sostuvo que el artículo 49 de la Constitución Política de 1993 indica cuáles son los símbolos de la patria y sus características; además, precisó que el BCR ha venido acuñando e imprimiendo en monedas y billetes erróneamente un escudo nacional que no corresponde a las características trazadas en lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Legislativa del 25 de febrero de 1825. Agregó que la Resolución Legislativa de 1825 y el Decreto Ley 11323 son normas vigentes y que el Banco Central de Reserva en su momento no ha sustentado de manera expresa la posible derogación de las normas legales señaladas. Ante este hecho, sostuvo que la renuencia de este órgano constitucionalmente autónomo a su pretensión, vulneraría el artículo 51 de la Constitución Política y el derecho a la cultura de todos los peruanos. En tal sentido, sostuvo que el supuesto incumplimiento de las normas legales señaladas, presupone la renuencia de la institución responsable de su cumplimiento, por tanto, la posibilidad de recurrir al proceso de cumplimiento.
El Sexto Juzgado Civil de Junín, mediante Resolución 1, de fecha 27 de mayo de 2022[3], declaro admitir a trámite la demanda de cumplimiento.
El BCR, con fecha 30 de junio de 2022[4], contestó la demanda y argumentó que debe ser declarada improcedente, porque las normas invocadas no contienen un mandato claro e incondicional, pues subordina la acuñación o impresión del escudo nacional en las monedas y en los billetes a la exigencia de una ley que así lo exija y a lo que disponen los artículos 2 y 3 del Decreto Ley 11323. Asimismo, indicó que la atribución de determinar las características de los billetes y las monedas es del directorio desarrollada en su ley orgánica, el Decreto Ley 26123. De igual modo, respecto del lema “Firme y Feliz por la Unión”, este fue acuñado a principios del siglo XIX y no hay norma legal vigente que contenga mandato para que sea acuñado en las monedas y billetes que emite.
Mediante la Resolución 4, de fecha 12 de setiembre de 2022[5], el Cuarto Juzgado Civil de Huancayo declaró infundada la demanda de amparo, por considerar que se pretende el cumplimiento de mandatos que no se encuentran contenidos en las normas legales invocadas.
La Sala revisora, mediante Resolución 8, de fecha 9 de enero de 2023[6], declaró infundada la demanda en todos sus extremos por estimar que no resulta amparable la exigencia del proceso de cumplimiento, debido a que su naturaleza requiere de un mandato claro y cierto que permita reconocer la orden o ejecución que debe recibir el BCR.
[Continúa…]


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