Sumilla: En la fase de investigación del proceso especial de colaboración eficaz, se pueden imponer medidas limitativas de derechos, los que deberán respetar las garantías mínimas que prevé la ley. En la fase de corroboración del proceso especial de colaboración eficaz es posible que se restrinjan derechos fundamentales, conforme a la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Penal, respetando las garantías que establecen. El Decreto Supremo N.° 07-2017-JUS reglamenta el proceso especial en mención, pero no introduce la figura de la restricción de derechos, toda vez que esta ya está prevista en la Constitución, la Ley N.° 27697 y el Código Procesal Penal, por lo que el único requisito para el juez penal es que se respeten las garantías mínimas exigidas de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL ESPECIAL
Exp. N.° 3-2019-8-5001-JS-PE-01
Cuaderno de apelación de reexamen
José Luis Castillo Alva
Apelación de Auto
Resolución N.° 5
Lima, cinco de diciembre de dos mil nueve
VISTO Y OÍDO: En audiencia pública, el recurso de apelación formulado y sostenido oralmente por don José Luis Castillo Alva[1], con los recaudos adjuntos y las puntualizaciones efectuadas en audiencia pública. Interviene como ponente en la decisión el señor Salas Arenas, juez de la Corte Suprema, presidente de la Sala Penal Especial.
I. DECISIÓN CUESTIONADA
La resolución número once del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, emitida por el señor juez del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante, JSIP), que declaró infundado el reexamen judicial de la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones, solicitado por el afectado don José Luis Castillo Alva.
[Continúa…]
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