Sumilla: En la fase de investigación del proceso especial de colaboración eficaz, se pueden imponer medidas limitativas de derechos, los que deberán respetar las garantías mínimas que prevé la ley. En la fase de corroboración del proceso especial de colaboración eficaz es posible que se restrinjan derechos fundamentales, conforme a la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Penal, respetando las garantías que establecen. El Decreto Supremo N.° 07-2017-JUS reglamenta el proceso especial en mención, pero no introduce la figura de la restricción de derechos, toda vez que esta ya está prevista en la Constitución, la Ley N.° 27697 y el Código Procesal Penal, por lo que el único requisito para el juez penal es que se respeten las garantías mínimas exigidas de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL ESPECIAL
Exp. N.° 3-2019-8-5001-JS-PE-01
Cuaderno de apelación de reexamen
José Luis Castillo Alva
Apelación de Auto
Resolución N.° 5
Lima, cinco de diciembre de dos mil nueve
VISTO Y OÍDO: En audiencia pública, el recurso de apelación formulado y sostenido oralmente por don José Luis Castillo Alva[1], con los recaudos adjuntos y las puntualizaciones efectuadas en audiencia pública. Interviene como ponente en la decisión el señor Salas Arenas, juez de la Corte Suprema, presidente de la Sala Penal Especial.
I. DECISIÓN CUESTIONADA
La resolución número once del dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve, emitida por el señor juez del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante, JSIP), que declaró infundado el reexamen judicial de la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones, solicitado por el afectado don José Luis Castillo Alva.
[Continúa…]
![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-218x150.jpg)
![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![Es inconstitucional que los menores de 18 años sean procesados y condenados en el sistema penal de adultos, y que cumplan sus sentencias en penales para adultos, porque ello vulnera el derecho a la igualdad y el principio de interés superior del niño [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados), ff. jj. 189, 175-176, 266-267]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/detenidos-intervencion-operativo-policia-delincuentes-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC declara inconstitucional ley que incorporó a adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables y dispone que procesos tramitados bajo el CPP sean archivados [Exp. 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC, 00014-2025-PI/TC y 00023-2025-PI/TC (Acumulados)] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Tienen la calidad de documento público aquellos emitidos para fines públicos y autorizados por un funcionario competente [Expediente 09-2015, Lima, f. j. 4.2] Jurisprudencia constitucional documento falso con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Jurisprudencia-constitucional-documento-falso-LP-324x160.png)