Si servidor presentó una solicitud de permiso laboral, ¿justifica inasistencias? [Resolución 000442-2022-Servir/TSC]

Mediante Resolución 000442-2022-Servir/TSC-Segunda Sala, el Tribunal del Servicio Civil señaló que la sola presentación de una solicitud de permiso laboral no es suficiente para justificar la inasistencia.

Una entidad suspendió por 243 días al impugnante, en su condición de técnico administrativo I, por presuntamente haber incurrido en reiterada ausencia injustificada al centro de trabajo durante los días 6 y 7 de enero, 3, 10, 12, 15 de febrero, 11, 19, 22 y 31 de marzo, 5, 6, 19, 22 y 23 de abril, el 6 de mayo, y el 4 de junio de 2021, acumulando
17 días de ausencias injustificadas.

El impugnante al no estar de acuerdo, interpuso recurso de apelación señalando que so se consideró que presentó una solicitud de permiso laboral y que existía un reloj marcador que no era válido para la administración pública.

La Sala al analizar el caso observó que la conducta imputada al impugnante, se venía repitiendo de forma consecutiva, generando perjuicio en la operatividad de la institución.

Asimismo, el impugnante incurrió en reincidencia dado que fue sancionado en otros procedimientos administrativos, al haber incurrido en inasistencia injustificada a su centro de labores.

Por tanto el impugnante al no haber desvirtuado de modo alguno las imputaciones realizadas en su contra, incurrió en la comisión de falta grave.

De esta manera el recurso fue declarado infundado.


Fundamentos destacados: 27. Ahora bien, en su recurso de apelación el impugnante ha señalado que no se consideró que presentó su solicitud de permiso laboral.

28. Al respecto, esta Sala debe señalar que dicho argumento no es susceptible de ser amparado, dado que, con ello el impugnante no ha desvirtuado de modo alguno las imputaciones realizadas en su contra, toda vez que la sola presentación de una solicitud de permiso laboral no es suficiente para justificar la inasistencia incurrida, debiendo desestimar lo expuesto.


RESOLUCIÓN Nº 000442-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala

EXPEDIENTE: 4617-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: PERCY ALEX BELLIDO REYES
ENTIDAD: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SUSPENSIÓN POR DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES (243) DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES

Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor PERCY ALEX BELLIDO REYES y, en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución de Unidad de Gestión del Talento Humano Nº 001-2021-MDM/UGTH, del 28 de septiembre de 2021, emitida por la Jefatura de la Unidad de Gestión del Talento Humano de la Municipalidad Distrital de Miraflores; al haberse acreditado la comisión de la falta imputada.

Lima, 25 de febrero de 2022

ANTECEDENTES

1. Con Resolución de Gerencia de Administración Tributaria Nº 160-2021-GAT/MDM, del 30 de julio de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Miraflores, en lo sucesivo la Entidad, dispuso el inicio de procedimiento administrativo disciplinario contra el señor PERCY ALEX BELLIDO REYES, en adelante el impugnante, en su condición de Técnico Administrativo I, por presuntamente haber incurrido en reiterada ausencia injustificada al centro de trabajo durante los días 6 y 7 de enero; 3, 10, 12, 15 de febrero; 11, 19, 22 y 31 de marzo; 5, 6, 19, 22 y 23 de abril; el 6 de mayo, y el 4 de junio de 2021, acumulando diecisiete (17) días de ausencias injustificadas; incurriendo en la presunta comisión de la falta administrativa prevista en el literal j) del artículo 85 de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[1].

2. El 17 de agosto de 2021, el impugnante realizó sus respectivos descargos, contradiciendo esencialmente los hechos atribuidos en su contra.

3. Teniendo en consideración las recomendaciones del informe emitido por el órgano instructor del procedimiento administrativo disciplinario, mediante Resolución de Unidad de Gestión del Talento Humano Nº 001-2021-MDM/UGTH, del 28 de septiembre de 2021[2], la Jefatura de la Unidad de Gestión del Talento Humano de la Entidad impuso al impugnante la medida disciplinaria de suspensión por doscientos cuarenta y tres (243) días sin goce de remuneraciones, al corroborarse los hechos imputados, y por incurrir en la comisión de la falta administrativa prevista en el literal j) del artículo 85 de la Ley Nº 30057.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

4. Al no encontrarse conforme con la decisión de la Entidad, con escrito presentado el 15 de octubre de 2021, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Unidad de Gestión del Talento Humano Nº 001-2021-MDM/UGTH, solicitando se declare su nulidad, esencialmente bajo los siguientes argumentos:

(i) No se consideró que presentó su solicitud de permiso laboral.

(ii) Existía un reloj marcador que no era válido para la administración pública.

(iii) Las ausencias no se encuentran debidamente sustentadas.

(iv) Se afectó el principio de razonabilidad y proporcionalidad

5. Con Oficio Nº 05-2021-GM/MDM, la Jefatura de la Unidad de Gestión del Talento Humano de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

6. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[3], modificado por
la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[4], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

7. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[5], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

8. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[6], y el artículo 95º de su  reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[7]; para
aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[8], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[9].

9. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[10], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

10. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

 

 

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[1] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 85º.- Faltas de carácter disciplinario
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
(…)
j) Las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta días (180) calendario”.

[2] Notificada el 28 de septiembre de 2021.

[3] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[4] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[5] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[6] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[7] Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía
administrativa”.

[8] El 1 de julio de 2016.

[9] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

[10] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

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