Fundamento destacado.- 2.14. […] Precisado ello, se advierte que, las juezas de primera instancia incongruentemente con lo planteado por la abogada defensora del procesado Chambi Prietto dentro de su tesis defensiva, sostuvieron que la defensa aceptó que las relaciones sexuales fueron consentidas, cuando ello no fue así, pues según la tesis defensiva planteada en juicio oral, la defensa en ningún momento señaló que las mismas se hayan ejecutado con el consentimiento de la parte agraviada, por el contrario, alega que las relaciones sexuales se realizaron dentro de un contexto en el cual la agraviada se encontraba impedida de dar su libre consentimiento, es decir, que el acceso carnal aconteció a partir de un medio comisivo distinto al imputado por el Ministerio Público, extremo sobre el cual obviamente no existe pronunciamiento debido a que el mismo no fue asimilado por las juzgadoras al momento de pronunciarse. De ahí que, el razonamiento judicial se encuentra viciado, toda vez que, la inferencia arribada en la resolución impugnada partió de una premisa incorrecta».
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES
EXPEDIENTE: 05681-2018-45-0401-JR-PE-01
IMPUTADO: KILDER ROGER CHAMBI PRIETO
DELITO: VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL
AGRAVIADA: B. J. C. Q.
JUZGADO PENAL COLEGIADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
Sumilla: El empleo de violencia a que se refiere el artículo 170 del Código Penal, ha de estar orientada a conseguir la ejecución de los actos de contenido sexual y equivale al acometimiento, imposición material o empleo de cualquier medio físico para doblegar la voluntad de la víctima, los cuales deben ser apreciados cuando sea idónea y adecuada para impedir a la víctima desenvolverse en su libre determinación. En tal sentido, el juez penal deberá verificar si los actos de violencia imputados resultan idóneos, suficientes y eficaces para doblegar la voluntad de la víctima, seguidamente deberá verificar si los mismos fueron objetivamente acreditado con lo actuado en juicio oral.
Palabras claves: Violación sexual, medio comisivo, violencia
SENTENCIA DE VISTA N° 34-2021
Resolución N.° 16-2021
Arequipa, diez de mayo del dos mil veintiuno.
I. VISTOS y OÍDOS:
En audiencia de apelación de Sentencia llevada a través de la plataforma Google Hangouts Meet por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Arequipa; Colegiado integrado por la señora Jueza Superior Carmen Lajo Lazo, quien la preside y actúa como directora de debates, y por los señores Jueces Superiores Cesar de la Cuba Chirinos y Carlos Mendoza Banda; con la intervención del Fiscal Adjunto al Superior de la Quinta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa, la defensora pública Erika Sofía Roque Ccori y el procesado Kilder Roger Chambi Prietto.
CONTINÚA…
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