Artículo 61.- Atribuciones y obligaciones*
1. El Fiscal actúa en el proceso penal con independencia de criterio. Adecua sus actos a un criterio objetivo, rigiéndose únicamente por la Constitución y la Ley, sin perjuicio de las directivas o instrucciones de carácter general que emita la Fiscalía de la Nación.
2. Conduce jurídicamente la Investigación Preparatoria. Dispone de inmediato, en caso de delito flagrante o de existir detenido, el inicio de la investigación preliminar y, en el término no mayor de veinticuatro horas en los casos de delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, sicariato, extorsión, secuestro, feminicidio y criminalidad organizada. En caso de no existir detenido ni flagrancia y, en otro tipo de delitos, lo hará en el término no mayor de cuarenta y ocho horas a fin de indagar por intermedio de la Policía Nacional del Perú no sólo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Solicitará al Juez las medidas que considere necesarias, cuando corresponda hacerlo.
3. Interviene en la emisión de la disposición para la investigación preliminar que está a cargo de la Policía Nacional del Perú, e interviene permanentemente desde la formalización de la Investigación Preparatoria y durante todo el desarrollo del proceso. Tiene legitimación para interponer los recursos y medios de impugnación que la Ley establece.
4. Está obligado a apartarse del conocimiento de una investigación o proceso cuando esté incurso en las causales de inhibición establecidas en el artículo 53°.
* Artículo modificado por la Ley 32130, publicada el 10 de octubre de 2024. Específicamente, se modificaron los numerales 2 y 3 (link: lpd.pe/Xe7Bw). En el numeral 2, se especifican los plazos para la investigación preliminar en caso de flagrancia y no flagrancia, además de los tipos de delitos que los conforman. En el numeral 3, se precisa que la Policía Nacional está a cargo de la investigación preliminar.
Concordancias
C: arts. 139.13, 158, 159; NCPP: arts. IX, 53, 71, 80, 84.
Jurisprudencia del artículo 61 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: La condena no pronunciada se presenta cuando transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso y no infrinja las reglas de conducta [Apelación 126-2024, Áncash]. Link: lpd.pe/2PKxZ
- El principio de unidad solo vincula a fiscales del mismo oficio [Casación 20-2010, Cusco]. Link: bit.ly/3TcEjvM
- Principio acusatorio: Fiscal es el único que puede determinar los hechos, la calificación jurídica y emitir la acusación (precedente vinculante) [Queja 1678-2006, Lima]. Link: bit.ly/3vQ1Qcu
- El principio de objetividad en el Ministerio Público (caso Alfredo Thorne) [Tutela de derechos AV 15-2018]. Link: bit.ly/3Ip2ym0
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Corte Superior
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- Principio de objetividad: La disposición de los actos de investigación no es absoluta e ilimitada; el fiscal debe fijar el objeto de las mismas (caso Pedro Kuczynski) [Exp. 00019-2018-26]. Link: bit.ly/3OU8Mgr
- La labor fiscal en la investigación no implica que pueda limitar facultades conferidas al acusado (caso Rafael López Aliaga) [Exp. 00029-2018-12]. Link: bit.ly/3CtEdZF
- Diferencias entre actos de investigación y de prueba [Exp. 00029-2017-50]. Link: bit.ly/3IrDs6a
- Labor de conducir la investigación del fiscal le permite solicitar documentación bancaria y tributaria al acusado, pero sin apercibimiento (caso José Abanto) [Exp. 00029-2017-32]. Link: bit.ly/3SVCH9I
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: La «investigación preliminar» está a cargo de la PNP (dirige acciones operativas, logísticas, técnicas y criminalísticas) bajo la conducción jurídica del MP; mientras que la «investigación preparatoria formalizada» es de competencia del MP con el auxilio operativo de la PNP [Exp. 00006-2024-PI/TC y Exp. 00014-2024-PI/TC (acumulados), f. j. 196]. Link: lpd.pe/NVQ7p
- NUEVO: Objetividad fiscal: El conocimiento del fiscal sobre los hechos presuntamente delictivos comunicados siempre será impersonal, indirecto y posterior a la notitia criminis [Exp. 04382-2023-PA/TC]. Link: lpd.pe/krWZr
- NUEVO: Vía hábeas corpus se puede cuestionar la actividad fiscal vinculada a la restricción de la libertad personal o perturbaciones menores [Exp. 04528-2022-PHC/TC]. Link: lpd.pe/kdgJx
- Alcance de la imparcialidad del Ministerio Público (caso Alejandro Toledo y Eliane Karp) (precedente vinculante) [Exp. 04968-2014-PHC/TC]. Link: bit.ly/3CP0L8D
- Los fiscales «sin rostro» impiden conocer si está incurso en alguna causal de inhibición [Exp. 02287-2013-PHC/TC]. Link: bit.ly/3eojgYd
- Ministerio Público solo actúa con una «independencia externa», mas no interna (caso Luis Castañeda) [Exp. 02920-2012-PHC/TC]. Link: bit.ly/3SV0N4F
- El principio de jerarquía no puede anular la autonomía de los fiscales de menor grado [Exp. 06204-2006-PHC/TC]. Link: bit.ly/3SWCO59
- Discrecionalidad del fiscal en la investigación tiene como límite el «principio de interdicción de arbitrariedad» [Exp. 06167-2005-PHC/TC]. Link: bit.ly/3MnShsi
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- Autoridades investigadoras deben tener una falta de conexión jerárquica o institucional, y una independencia práctica en el caso [All-Skeini y otros vs. Reino Unido]. Link: bit.ly/3FWcgxc
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