Se rechaza declaración testimonial porque manifestación de testigos no tenía por finalidad esclarecer los hechos en controversia [Exp. 02121-2016-0]

2388

Fundamento destacado: SEGUNDO. […] Asimismo con relación a la declaración de testigos ofrecidas en los puntos: 2.1) y 2.2), el artículo 223° del Código Procesal Civil señala: “El que propone la declaración de testigos debe indicar el nombre, domicilio y ocupación de los mismos en el escrito correspondiente. El desconocimiento de la ocupación será expresado por el proponente, quedando a criterio del Juez eximir este requisito. Asimismo se debe especificar el hecho controvertido respecto del cual debe declarar el propuesto.”; Que conforme se aprecia de los puntos: 2.1) y 2.2) se pretende que los testigos ofrecidos declaren sobre hechos que no se encuentran relacionados con los puntos controvertidos ofrecidos en autos, por lo que se RECHAZA las declaraciones testimoniales ofrecidas en los puntos 2.1) y 2.2) del rubro medios probatorios del escrito de contestación de la demanda […]


27° JUZGADO CIVIL

EXPEDIENTE : 02121-2016-0-1801-JR-CI-27

MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO

ESPECIALISTA : CORTES ROSSI, HERNAN

DEMANDADO : ABENGOA PERU SOCIEDAD ANONIMA,

DEMANDANTE : COMPAÑIA ESPECIALIZADA EN INGENIERIA Y TECNOLOGIA SRL COEINTEC,

Resolución Nro. SIETE
Lima, treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete.

Puesto a despacho en la fecha, con el escrito signado con el número 24334 que antecede: Al principal: Estando a lo expuesto por la parte recurrente: Téngase presente; Téngase presente los puntos controvertidos que se propone; En consecuencia siendo el estado del proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 468° del Código Procesal Civil modificado por el Decreto Legislativo N° 1070 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el veintiocho de junio del dos mil ocho, se procede a fijar los puntos controvertidos del presente proceso:

PRIMERO: Determinar si la demandada Abengoa Perú S.A. se encuentra obligada a pagar la suma de doscientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro y 02/100 Soles como consecuencia de la falta de pago de las Facturas emitidas por la demandante y que se acompañan a demanda.

SEGUNDO: Determinar si corresponde que la demandada Abengoa Perú S.A. pague a la demandada intereses legales y financieros acumulados hasta la fecha de cancelación de la deuda y si corresponde el pago de costas y costos; asimismo y dando cumplimiento a lo dispuesto en el antes mencionado artículo 468° del Código Adjetivo), se dispone a la admisión de los medios probatorios presentados por las partes:

A) DE LA DEMANDANTE COMPAÑÍA ESPECIALIZADA EN INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA S.R.L.: Se admite los medios probatorios ofrecidos en los puntos: 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 22), 23), 24), 25), 26), 27), 28), 29), 30), 31), 32), 33), 34), 35), 36), 37), 38), 39), 40), 41), 42), 43), 44), 45), 46), 47), 48), 49), 50), 51), 52), 53), 54), 55), 56), 57), 58), 59), 60), 61), 62), 63), 64), 65), 66), 67), 68), 69), 70), 71), 72), 73), 74), 75), 76), 77), 78), 79), 80), 81), 82), 83), 84), 85), 86), 87), 88), 89), 90), 91), 92), 93), 94), 95), 96), 97), 98), 99), 100), 101), 102), 103), 104), 105), 106),107),108), 109), 110), 111), 112), 113), 114), 115), 116), 117), 118), 119), 120), 121), 122), 123), 124), 125), 126), 127), 128), 129), 130), 131), 132), 133), 134), 135), 136), 137), 138), 139) y 140) del rubro medios probatorios del escrito de la demanda;

B) DE LA DEMANDADA ABENGOA PERÚ S.A.: Se admite los medios probatorios ofrecidos en los puntos: 1.1), 1.2), 1.3), 1.4), 1.5), 1.6), 1.7), 1.8), 1.9), 1.10), 1.11), 1.12), 1.13), 1.14), 1.15), 1.16), 1.17), 1.18), 1.19), 1.20), 1.21), 1.22), 1.23), 1.24), 1.25), 1.26), 1.27), 1.28), 1.29), 1.30), 1.31), del rubro medios probatorios del escrito de contestación de la demanda), Asimismo con relación a la declaración de testigos ofrecidas en los puntos: 2.1) y 2.2), el artículo 223° del Código Procesal Civil señala: “El que propone la declaración de testigos debe indicar el nombre, domicilio y ocupación de los mismos en el escrito correspondiente. El desconocimiento de la ocupación será expresado por el proponente, quedando a criterio del Juez eximir este requisito. Asimismo se debe especificar el hecho controvertido respecto del cual debe declarar el propuesto.”; Que conforme se aprecia de los puntos: 2.1) y 2.2) se pretende que los testigos ofrecidos declaren sobre hechos que no se encuentran relacionados con los puntos controvertidos ofrecidos en autos, por lo que se RECHAZA las declaraciones testimoniales ofrecidas en los puntos 2.1) y 2.2) del rubro medios probatorios del escrito de contestación de la demanda; Asimismo se admite la declaración de parte que de conformidad con el pliego interrogatorio que obra en autos deberá absolver doña Yanina Lino Cotera en su calidad de Gerente general de la demandante, medio probatorio ofrecido en el punto 3.2) del rubro medios probatorios del escrito de contestación de la demanda; Asimismo con relación al punto 3.1) del rubro medios probatorios del escrito de contestación de la demanda, el artículo 213° del Código Procesal Civil señala: “Las partes pueden pedirse recíprocamente su declaración. Esta se iniciará con una absolución de posiciones, atendiendo al pliego acompañado a la demanda en sobre cerrado.”, Que, conforme se aprecia del medio probatorio ofrecido en el punto 3.1 la parte demandada ofrece su propia declaración, lo cual no se encuentra permitido por nuestra normatividad procesal vigente, por lo que se RECHAZA el medio probatorio ofrecido en el punto 3.1 del rubro medios probatorios del escrito de contestación de la demanda; Con relación al punto 4.1) del rubro medios probatorios del escrito de contestación de la demanda mediante el cual se solicita que el Juzgado designe dos peritos judiciales a efectos de que lleven a cabo una pericia contable a fin de determinar las obligaciones representadas por las facturas y comprobantes de pago cuyo pago exige el demandante en el presente proceso, Que el presente proceso es uno de obligación de dar suma de dinero como consecuencia de la falta de pago de las Facturas emitidas por la demandante, las mismas que se encuentran aparejadas a la demanda, en el presente proceso no es materia de controversia sobre si existe sobrevaluación, manipulación de valorizaciones o facturas tercerizadas, por lo cual no procede admitir el medio probatorio ofrecido, en consecuencia se RECHAZA punto 5.1) del rubro medios probatorios del escrito de contestación de la demanda; Con relación al punto 5.2) del rubro medios probatorios del escrito de contestación de la demanda, habiéndose rechazado el medio probatorio ofrecido en el 5.1) del escrito de contestación de la demanda, no puede ser admitido el medio probatorio citado, por lo que se RECHAZA punto 5.2) del rubro medios probatorios del escrito de contestación de la demanda; Asimismo y no encontrándose en controversia la propiedad de loe vehículos con los cuales se habría prestado los servicios a la demandada Abengoa Perú S.A., se RECHAZA la Exhibición formulada, ofrecida como medio probatorio en el punto 6.1) del rubro medios probatorios del escrito de contestación de la demanda; Con relación al medio probatorio ofrecido en el punto 7.1) mediante el cual se solicita se oficie a la Segunda Sala penal con Reos Libres a efectos de que remita copia certificada de todo el expediente signado con el N° 21170-2014 que por el delito de defraudación y otros interpuso la demandada Abengoa Perú S.A., Es pues preciso señalar que conforme se puede apreciar de la resolución número cinco y el escrito de apelación (Anexos 1.K y 1.L respectivamente), el citado proceso se encuentra en una etapa incipiente, mas aun si se tiene en cuenta que el Trigésimo Quinto Juzgado Penal – Reos Libres, ha declarado: No ha abrir instrucción contra Pedro Manuel Alva Flores como autor, y contra Johnny Paul Bullón Torrejón, Edith Sonia Esteban Ingaroca y Yanina Lino Cotera como cómplices del delito contra el patrimonio – Fraude en la administración de personas jurídicas y contra la fe publica – Falsedad genérica en agravio de Abengoa Perú S.A., no habiéndose emitido en el proceso antes citado ninguna resolución que establezca responsabilidad por parte de la demandante, por lo que se RECHAZA el medio probatorio ofrecido en el punto 7.1) del rubro medios probatorios del escrito de contestación de la demanda; En consecuencia y siendo el estado del proceso CÍTESE las partes a AUDIENCIA DE PRUEBAS la misma que se llevara a cabo EL DÍA DIECISIETE (17) DEL MES DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM.); NOTIFICÁNDOSE a las partes a efectos de que concurran a la audiencia, bajo apercibimiento de ley.

Comentarios: