El Colegio de Abogados de Lima (CAL) multó a una abogada por retirar, sin autorización, documentos y un equipo celular de una empresa a la que patrocinó. El hecho ocurrió luego de que la profesional ingresara a las oficinas de su patrocinado acompañada de un tercero, pese a que ya no existía un vínculo formal vigente.
De acuerdo con el expediente, la profesional fue contratada por una empresa privada para brindar servicios de asesoría legal. Durante la vigencia del vínculo, recibió diversos pagos a su cuenta bancaria personal por concepto de honorarios y un préstamo, los cuales no fueron posteriormente justificados mediante informe o rendición.
Luego de que la empresa decidiera prescindir de sus servicios —según alegan, por incumplimiento reiterado— la abogada acudió a las oficinas corporativas acompañada de un tercero y, sin contar con autorización, procedió a retirar documentos físicos vinculados a su trabajo, así como un teléfono celular asignado para su gestión. El documento disciplinario señaló:
Se advierte que la abogada ingresó a la oficina de la empresa sin autorización, llevando consigo a una tercera persona, y procedió a retirar documentos estrictamente personales, así como un equipo celular. Este comportamiento resulta incompatible con la conducta que se espera de un profesional del Derecho.
El hecho fue reportado mediante una carta notarial, en la cual se le exigía la devolución inmediata de los documentos y del equipo, bajo apercibimiento de acciones legales. Además, se le recordó su obligación de rendir cuentas respecto de los fondos transferidos.
La empresa sustentó su denuncia con diversos documentos incorporados al expediente: copia firmada de la solicitud de préstamo, registros bancarios de transferencias, carta notarial de requerimiento, denuncia policial por hurto y una denuncia penal por apropiación ilícita. Aunque los procesos penales fueron archivados por el Ministerio Público, la actuación fue considerada, en sede ética, como una infracción a la conducta profesional.
El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima resolvió el 12 de diciembre de 2017 imponer una suspensión por un (1) año en el ejercicio de la abogacía. Para ello, tuvo en cuenta no solo los hechos descritos, sino también el comportamiento procesal de la denunciada.
En particular, el consejo resaltó que la abogada no presentó descargos escritos, no asistió a la audiencia única a la que fue convocada y no acreditó en ningún momento la devolución de los bienes ni la rendición de cuentas. Ello fue interpretado como una falta de colaboración con el procedimiento y como indicio de reconocimiento tácito de los hechos.
El órgano disciplinario de primera instancia consideró que la conducta vulneró los principios fundamentales del ejercicio profesional, generando un quiebre en la confianza entre abogado y cliente.
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Frente a la sanción impuesta, la abogada interpuso recurso de apelación. En su escrito alegó haber sido notificada en una dirección en la que ya no trabajaba desde años atrás, lo cual, según afirmó, limitó su derecho de defensa. Además, calificó la denuncia como infundada y motivada por animadversión personal.
Reconoció que existió un préstamo, pero sostuvo que hubo voluntad de devolución, aunque no presentó documentación que acredite pagos o acuerdo de reprogramación. Del mismo modo, admitió haber retirado los documentos y el equipo, pero argumentó que se trataba de materiales de su propiedad o vinculados a su labor profesional.
Durante la audiencia, señaló que su relación con la empresa no terminó formalmente y que incluso se le pidió asesoría legal con posterioridad al incidente denunciado, lo cual —según su postura— desvirtuaría una supuesta ruptura de confianza.
El Tribunal de Honor del CAL, tras examinar el expediente y escuchar los descargos de la apelante, resolvió confirmar la existencia de una infracción ética, aunque consideró que la sanción inicial podía ser revisada a la luz del principio de proporcionalidad.
En su análisis, el tribunal reconoció que los hechos estaban suficientemente acreditados y que, si bien las denuncias penales fueron archivadas, eso no excluía una evaluación en sede ética:
El archivo de la investigación fiscal no excluye el reproche disciplinario. Se ha verificado que la profesional actuó fuera del marco de legalidad y sin respetar los límites del vínculo profesional, al sustraer bienes y documentos sin autorización y sin rendir cuentas claras sobre los fondos entregados.
Asimismo, el tribunal advirtió que las explicaciones ofrecidas por la defensa no desvirtuaban lo esencial del hecho:
Subsisten los indicios de presunta irregularidad funcional con alta lesividad que habría incurrido la abogada, no logrando desvirtuarlo con argumentos de defensa sólidos y verosímiles.
Por estos fundamentos, resolvió revocar la suspensión de un año impuesta en primera instancia y, en su lugar, aplicar una amonestación con multa de tres (03) URP. La medida fue considerada suficiente, atendiendo al tiempo transcurrido, la falta de antecedentes disciplinarios y la participación activa de la investigada.
El expediente fue devuelto al Consejo de Ética para su ejecución.
Colegio de Abogados de Lima
Consejo de Ética
OFICIO N 002-2023-CAL/CE
Señora Doctora:
XXXXXXXXXX
Presente. –
Referencia: Registro Nacional de Abogados Sancionados
Asunto: Amonestación con multa de tres (03) URP, Exp. 042- 2017
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludaría cordialmente y a la vez informarle que en el Expediente XXXXXXXX del Procedimiento Disciplinario, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución de fecha 19 de diciembre de 2022, Resuelve: Confirmar la Resolución del Consejo de Ética XXXXXX de fecha 1 de diciembre de 2017, en el extremo que declara fundada la denuncia interpuesta por la empresa XXXXXX, contra la abogada XXXXXXXX, identificada con DNI N° XXXXXX y con Reg. CAL N° XXXXX en cuanto señala que, se ha incurrido en falta contra la ética profesional; pero la revoca en el extremo que sanciona con la Suspensión de un (01) año en el ejercicio de la profesional, y en su lugar dispone sancionarla con la medida disciplinaria de Amonestación con multa de tres (03) Unidades de Referencia Procesal; sanción que empezó a computarse desde el 27 de diciembre de 2022 hasta el 26 de íunio de 2023, conforme al artículo 102 literal c) del Código de Ética del Abogado.
Se adjunta a la presente, copias simples de la Resolución de fecha 19 de diciembre de 2022 y Resolución del Consejo de Ética XXXXXX de fecha 1 de diciembre de 2017.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para renovarle las seguridades de mi consideración y estima personal.
[Continúa…]
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