Publicado en el diario oficial El Peruano, el 14 de agosto de 2019.
Disponen el cierre de turno a partir del 13 de agosto del presente año, para el 11° y 33° Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan diversas disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 402-2019-P-CSJLI/PJ
Lima, 13 de agosto de 2019
VISTOS:
La Resolución Administrativa N.° 310-2019-CE-PJ de fecha 31 de Julio del 2019, el Informe N.° 002-2019-UPD-CSJLI-PJ, de fecha 25 de Julio de 2019, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa de vistos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto entre otros, el funcionamiento del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 13 de agosto de 2019, que estará conformado por el 14°, 23°, 25°, 31°, 32° y 34° Juzgado Civil para procesos en trámite, el 11° y 33° Juzgado Civil para procesos en ejecución, un Juzgado Civil Transitorio (de Ejecución y Descarga) y la 3° Sala Civil para las apelaciones de los precitados juzgados.
Asimismo, se ha dispuesto convertir a partir del 13 de agosto del presente año, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Lima, en Juzgado Civil Transitorio (Ejecución y Descarga) de la Corte Superior de Justicia de Lima; el cual asumirá toda la carga procesal contemplada para trámite, entendiéndose como tal, aquellos expedientes en etapa de calificación hasta la sentencia, del 11° y 33° Juzgado Civil, con turno cerrado; a excepción de los expedientes que tengan fecha para audiencia de pruebas, fecha para vista de la causa; y aquellos expeditos para sentenciar.
De otro lado, se ha dispuesto que los Juzgados Civiles de trámite remitan su carga procesal en ejecución a los Juzgados Civiles de Ejecución del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, hasta equiparar su carga procesal en ejecución.
Al respecto, mediante Informe de vistos, elaborado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, se realizaron diversas propuestas para la implementación del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, entre ellas, que los Juzgados Civiles de trámite remitan un total de dos mil diecisiete (2,017) expedientes en estado de ejecución, correspondiendo setecientos noventa y ocho (798) al 11° Juzgado Civil y mil doscientos diecinueve (1,219) al 33° Juzgado Civil, con lo cual ambos juzgados equipararán sus cargas en estado de ejecución; consideraciones que han sido coordinadas con la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en tal sentido, el referido órgano de gestión institucional faculta al Presidente de esta Corte Superior de Justicia a emitir las disposiciones administrativas correspondientes.
Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012, modificada mediante la Resolución Administrativa Nº 338-2014-CE-PJ de fecha 01 de octubre de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER el cierre de turno a partir del 13 de agosto del presente año, para el 11° y 33° Juzgado Civil de esta Corte Superior de Justicia.
Artículo Segundo.- DISPONER que el 11° y 33° Juzgado Civil remitan toda su carga procesal en trámite hacia el Juzgado Civil Transitorio, exceptuando aquellos expedientes que tengan fijada programación de audiencia, de vista de la causa, así como aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar.
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Artículo Tercero.- DISPONER que el 14, 23°, 25°, 31°, 32° y 34° Juzgado Civil remitan la totalidad de sus expedientes en estado de ejecución, de manera aleatoria hacia el 11° y 33° Juzgado Civil, en cantidades de 798 y 1,219 expedientes respectivamente. En caso existan más expedientes por redistribuir que las cantidades señaladas, éstos deberán ser redistribuidos de manera equitativa y aleatoria entre los dos (2) juzgados de ejecución.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la remisión y redistribución de expedientes señaladas en los artículos precedentes iniciará con la publicación de la presente Resolución Administrativa y tendrá un plazo máximo de 30 días calendarios; estas redistribuciones se deberán realizar por intermedio de la Mesa de Partes respectiva, teniendo esta oficina un plazo máximo de setenta y dos (72) horas para la redistribución de los expedientes que recepcione, bajo responsabilidad.
Artículo Quinto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con su estado procesal e hitos estadísticos debidamente registrados según corresponda, con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos (de aquellas resoluciones emitidas hasta antes de la implementación del Módulo Civil Corporativo), cosidos, foliados en números, con todos sus escritos presentados hasta el viernes 9 de agosto debidamente proveídos y, aquellos presentados posterior a dicha fecha deberán ser remitidos anexados al expediente. Asimismo, aquellas resoluciones emitidas después de la referida fecha podrán prescindirse de ser notificadas debiendo el juzgado receptor regularizar las notificaciones correspondientes. Los expedientes que no cumplan con los lineamientos expuestos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo del Juzgado remitente y del Administrador del Módulo Civil Corporativo.
Artículo Sexto.- DISPONER que la 3° Sala Civil conozca en grado de apelación todos los expedientes provenientes de los Juzgados de Trámite, de Ejecución y Transitorio integrantes del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, sin perjuicio de las prevenciones de procesos provenientes de los demás juzgados civiles no comprendidos en el módulo.
Artículo Sétimo.- DISPONER que en caso de inhibición u otra causal de impedimento de los procesos en los Juzgados Civiles del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, éstos deberán ser conocidos por el Juzgado Civil correspondiente teniendo en cuenta el estado procesal en que se encuentre el expediente, de manera aleatoria.
Artículo Octavo.- DISPONER que en caso de inhibición u otra causal de impedimento de los procesos de alguno de los Juzgados Civiles que no forman parte del Primer Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, deberán ser conocidos por su par especializado, de manera aleatoria.
Artículo Noveno.- CUMPLAN los Magistrados de los Juzgados Civiles comprendidos en este procedimiento de redistribución de expedientes, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina de Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el plazo de dos (2) días hábiles de terminada la redistribución.
Artículo Décimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo mediante su Coordinación de Informática, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para el cumplimiento de la presente Resolución Administrativa; realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Décimo Primero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Presidencia de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA
Presidente
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