Fundamento destacado: 3.5.3. En tal sentido, para efectos del cómputo del plazo de la prisión preventiva recaída contra el investigado Alejandro Toledo Manrique debe iniciarse desde la fecha en fue puesto a disposición de la autoridad competente, por el plazo judicial señalado por la autoridad judicial, que es considerado plazo razonable -tiempo necesario- determinado por el juez en el caso concreto. En tal sentido, debe computarse el plazo de la prisión preventiva dictada contra Alejandro Toledo Manrique, desde el veintitrés de abril de año dos mil veintitrés y vencerá el veintidós de octubre del año dos mil veinticuatro; sin negar que, el juez tiene la autoridad legal para controlar la existencia o no, de conductas maliciosas o de mala fe atribuirle al investigado o su defensa, ello, a solicitud de la parte legitimada.
3.6. En consecuencia, no existiendo en nuestro ordenamiento penal disposición legal que establezca que, al plazo de la prisión preventiva dictada por autoridad nacional competente, debe adicionarse para efectos del cómputo, la detención dictada en el proceso de extradición por autoridad extranjera, es que, debe confirmarse la resolución impugnada.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL
PRIMERA SALA DE APELACIONES NACIONAL
Libertad procesal por cumplimiento de plazo de la prisión preventiva.
EXP. N° 00016-2017-13-5001-JR-PE-1
AUTO DE APELACIÓN DE LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE PLAZO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
RESOLUCIÓN CUARENTA Y DOS
Lima, dos de abril de dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS. – Es materia del grado el recurso de apelación, interpuesto por la defensa técnica del investigado ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE1 contra la Resolución Judicial treinta y cuatro, de fecha veintidós de febrero de dos mil veinticuatro2 , que declaró IMPROCEDENTE el pedido de excarcelación del investigado Alejandro Toledo Manrique, en los seguidos por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias y otros, en agravio del Estado; Interviene como Juez Superior ponente el señor CARCAUSTO CALLA, y
CONSIDERANDO.
– PRIMERO: CUESTIONES DE HECHO.
– 1.1. POSICIÓN DE LAS PARTES PROCESALES
1.1.1. En la audiencia de vista, la defensa técnica del imputado Alejandro Toledo Manrique, sustentó su apelación interpuesta, afirmando, en síntesis, lo que sigue:
a) El plazo de la prisión preventiva habría vencido el veintidós de febrero del año dos mil veinticuatro, no habiendo sido materia de un pedido de prolongación por parte del Ministerio Público.
b) Al plazo de ocho meses y tres días de carcelería que cumplió el investigado en los Estados Unidos, desde el dieciséis de julio de dos mil diecinueve hasta el nueve de marzo de dos mil veinte; al mismo debe sumarse el tiempo de la prisión preventiva que el imputado ha venido acatando desde el veintiuno de abril del año dos mil veintitrés hasta la fecha. Habiendo estado el recurrente Alejandro Toledo Manrique, más de dieciocho meses en prisión.
c) Ha existido un error de aplicación en la resolución número treinta, de fecha veintitrés de abril del dos mil veintitrés, respecto al plazo de prisión preventiva, donde no se tomó en cuenta el plazo en que estuvo en carcelería en Estados Unidos el investigado Alejandro Toledo Manrique.
[Continúa…]
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