Conclusiones: 3.1 La rotación del personal administrativo nombrado del sector educación se regula por el Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0639-2004-ED, en tanto este no se oponga a las disposiciones legales sobre acciones o modalidades de desplazamiento en el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y en el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”.
3.2 La rotación del personal administrativo puede realizarse por las siguientes razones: a) interés personal; b) salud; y, c) necesidad institucional. La evaluación de expedientes para la rotación está a cargo de un Comité de Evaluación, quien determinará la procedencia o improcedencia de la rotación del personal, debiendo actuar conforme al principio de legalidad.
3.3 De acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento, uno de los requisitos para realizar la rotación del personal administrativo en el sector educación es contar con plazas vacantes y presupuestadas. En ese sentido, corresponderá a la entidad evaluar sus documentos de gestión (CAP o CAP Provisional y PAP) a efectos de determinar las plazas vacantes y presupuestadas con las que cuenta.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000169-2022-Servir-GPGSC
Lima, 09 de febrero de 2022
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Rotación de los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 en el Sector Educación
Referencia: Oficio No 1084-2021-GRP-GGR-GRDS-DRECCTD-UGELP
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local
Pasco consulta a SERVIR sobre la procedencia o no de emitir resolución de rotación y
asignación del cargo de Secretaria I del Área de Gestión Pedagógica –UGEL Pasco.
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la rotación del personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 del sector educación
2.4 Las acciones o modalidades de desplazamiento en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, se encuentran señaladas en el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 276; asimismo, están desarrolladas en el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP.
2.5 Por su parte, mediante la Resolución Ministerial N° 0639-2004-ED[1], se aprobó el Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas para el personal administrativo del Sector Educación (en adelante, el Reglamento de Desplazamientos), norma que se encuentra vigente y es de aplicación para dicho personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, en tanto este no se oponga a las disposiciones legales sobre acciones o modalidades de desplazamiento regulados en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 y en el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”.
2.6 Ahora bien, el artículo 78 del Decreto Legislativo N° 005-90-PCM, establece que la rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados. Asimismo, establece que dicha rotación se efectúa por decisión de la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar habitual de trabajo.
2.7 En la misma línea, el artículo 4 del Reglamento de Desplazamientos establece lo siguiente:
“La rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados, siempre que exista el cargo y plaza y además cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Clasificador de Cargos del cargo materia de la rotación.”
Al respecto, debemos indicar que lo dispuesto en esta norma debe ser interpretado en concordancia con el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, el cual establece en su numeral 3.2.2 (segundo párrafo), que la rotación supone el desempeño de funciones similares, acordes con el grupo ocupacional en que se encuentra ubicado el servidor.
2.8 Por otra parte, los artículos 5 y 6 del Reglamento de Desplazamientos establecen, respectivamente, los requisitos y las condiciones para la procedencia de la rotación del personal administrativo, tales como el que sea un servidor activo nombrado y que dicha acción de desplazamiento se realice dentro de la misma institución educativa, entre otros.
2.9 Asimismo, el artículo 7 del mismo reglamento señala que la rotación del personal administrativo puede realizarse por las siguientes razones: a) interés personal; b) salud; y, c) necesidad institucional.
2.10 Además, de acuerdo con el artículo 20 del referido reglamento se establece que la evaluación de expedientes para la rotación está a cargo de un Comité de Evaluación, quien determinará la procedencia o improcedencia de la rotación del personal.
Cabe precisar que toda actuación de las autoridades del Comité de Evaluación debe realizarse conforme al principio de legalidad[2], y por lo tanto, acorde a la Constitución Política del Perú.
2.11 Por lo tanto, para el personal administrativo nombrado[3] del Sector Educación (Sede Central del Ministerio de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, entre otras) es de aplicación el Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas referido, en tanto este no se oponga a las disposiciones legales sobre acciones o modalidades de desplazamiento regulados en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 y en el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”, por lo que el personal administrativo deberá cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento antes señalado.
Del requisito de la plaza vacante y presupuestada para el proceso de rotación
2.12 De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del citado Reglamento, uno de los requisitos para realizar la rotación del personal administrativo en el sector educación es contar con plazas vacantes y presupuestadas[4].
2.13 Al respecto, es preciso señalar que conforme a las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo N° 276 y el Reglamento de la Carrera Administrativa, se considera como plaza vacante a toda aquella que se encuentra disponible o desocupada debido al ascenso, reasignación o cese del servidor. Se entiende por cese al término de la carrera administrativa, sea por fallecimiento, renuncia, cese definitivo y destitución del servidor[5].
2.14 Cabe agregar que la plaza presupuestada es el cargo contemplado en el CAP o en CAP Provisional que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, conforme al PAP de la Entidad[6].
2.15 En ese sentido, en atención a las consultas planteadas, corresponderá a la entidad evaluar sus documentos de gestión (CAP o CAP Provisional y PAP) a efectos de determinar las plazas vacantes y presupuestadas con las que cuenta, debiendo considerar para ello lo antes señalado.
III. Conclusiones
3.1 La rotación del personal administrativo nombrado del sector educación se regula por el Reglamento de Rotaciones, Reasignaciones y Permutas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0639-2004-ED, en tanto este no se oponga a las disposiciones legales sobre acciones o modalidades de desplazamiento en el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y en el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamiento de Personal”.
3.2 La rotación del personal administrativo puede realizarse por las siguientes razones: a) interés personal; b) salud; y, c) necesidad institucional. La evaluación de expedientes para la rotación está a cargo de un Comité de Evaluación, quien determinará la procedencia o improcedencia de la rotación del personal, debiendo actuar conforme al principio de legalidad.
3.3 De acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento, uno de los requisitos para realizar la rotación del personal administrativo en el sector educación es contar con plazas vacantes y presupuestadas. En ese sentido, corresponderá a la entidad evaluar sus documentos de gestión (CAP o CAP Provisional y PAP) a efectos de determinar las plazas vacantes y presupuestadas con las que cuenta.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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[1] Modificado por Resolución de Secretaría General N° 320-2017-MINEDU y Resolución de Secretaría General N° 251-2018-MINEDU
[2] Numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
[3] Resolución Ministerial N° 0639-2004-ED
Artículo 2.- El presente Reglamento comprende al personal administrativo nombrado que presta servicios en:
a) Sede Central del Ministerio de Educación.
b) Direcciones Regionales de Educación.
c) Unidades de Gestión Educativa Local.
d) Instituciones Educativas de Educación Básica estatales de los niveles y modalidades de Educación Inicial, Primaria, Secundaria, Especial, Ocupacional y Superior no Universitaria.
[4] Resolución Ministerial No 0639-2004-ED
“Artículo 21.- El Comité de Evaluación para rotación cumplirá las funciones siguientes:
a) Publicar durante los primeros cinco días hábiles del mes de setiembre de cada año, las plazas vacantes orgánicas presupuestadas
(…)”
[5] Artículo 34 del Decreto Legislativo N° 276 y artículo 182 del Reglamento de la Carrera Administrativa
[6] Numeral 3) de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
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