Disposiciones para revocar autoridades regionales y municipales [Resolución 000029-2021-JN/ONPE]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 12 de febrero de 2021.

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Aprueban “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022”
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000029-2021-JN/ONPE

Lima, 11 de febrero del 2021

VISTOS: El Informe Nº 000004-2021-SG/ONPE, de la Secretaría General; así como el Informe Nº 000067-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 3 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), en concordancia con el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho de la ciudadanía de revocatoria de autoridades. En específico, la LPDCC regula el ejercicio del derecho de revocatoria de autoridades municipales y regionales;

El artículo 21 del referido cuerpo normativo establece que las solicitudes de revocatoria son presentadas ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE y que esta entidad las resuelve en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario;

Mediante Resolución Nº 0335-2020-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones – JNE estableció el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos, sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital. Por su parte, a través de Resolución Nº 0094-2021-JNE, se aprobó el cronograma para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Regionales y Municipales del periodo 2019–2022;

En virtud de ello, la Secretaría General propone la aprobación de “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022”; disposiciones que, a su consideración, resultan oportunas para la tramitación y admisión de las solicitudes que los promotores o sus representantes presenten. De esta forma, se garantiza el ejercicio del derecho de revocatoria mediante la documentación idónea y su evaluación mediante criterios uniformes;

En consecuencia, habiéndose verificado su viabilidad legal, corresponde la emisión de la Resolución Jefatural que las apruebe. Esto supone, claro está, la derogación de las disposiciones aprobadas por Resolución Jefatural Nº 000259-2016-JN/ONPE;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 y en el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en el literal s) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEROGAR las “Disposiciones para la admisión de solicitudes de revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales”, aprobadas mediante Resolución Jefatural Nº 000259-2016-J/ONPE.

Artículo Segundo.- APROBAR las “Disposiciones para Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales 2019-2022”, la misma que consta de dieciocho (18) artículos y un (1) anexo que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de la ciudadanía, el contenido de la presente resolución para los fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
MARCO NORMATIVO

Artículo 1º. – Objetivo

Establecer las disposiciones para la admisión de las solicitudes de revocatoria de autoridades regionales y/o municipales.

Artículo 2º. – Alcance

Las siguientes disposiciones son de observancia obligatoria, desde la presentación de las solicitudes de revocatoria de autoridades, por los promotores o sus representantes, hasta la remisión al Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 3º. – Base Normativa

• Constitución Política del Perú.

• Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, y sus modificatorias.

• Ley Nº 26533, Dicta normas presupuestales del Sistema Electoral y establecen casos en que el JNE resuelve en instancia final recursos contra resoluciones de la ONPE y el RENIEC.

• Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y sus modificatorias.

• Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

• Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias.

• Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias.

• Resolución Jefatural Nº 000152-2020-JN/ONPE, que dispone a partir del 1 de octubre de 2020, la Secretaría General, a través de la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, inicie o continúe, de ser el caso, los trámites de las solicitudes de venta de kits electorales para la recolección de firmas de adherentes para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley Nº 26300.

• Resolución Nº 0166-2020-JNE, que dispone la postergación del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2021.

• Resolución Nº 0335-2020-JNE, que establece el número de adherentes para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos, sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital.

• Resolución Nº 0094-2021-JNE, que establece el cronograma para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Regionales y Municipales del periodo 2019-2020, sobre la base del padrón electoral nacional.

• Resolución de Secretaría General Nº 000007-2020-SG/ONPE, que crea la Mesa de Partes Virtual Externa (MPVE-ONPE).

• Resolución Jefatural Nº 000170-2020/JNAC/RENIEC, mediante la cual se aprobó el Reglamento RE-211-GRE/001 “Reglamento para la Verificación de Firmas” – Tercera Versión.

CAPÍTULO II
ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Artículo 4º. – Abreviaturas

DNI : Documento Nacional de Identidad.

JAACTD : Jefatura de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario.

JNE : Jurado Nacional de Elecciones.

LDPCC : Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

LOE : Ley Orgánica de Elecciones.

MPVE : Mesa de Partes Virtual Externa.

ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales.

ORC : Oficina Regional de Coordinación.

RENIEC : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

SG : Secretaría General.

SGACTD : Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario.

TUO de la LPAG : Texto Único Ordenado de la Ley 2744, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 5º. – Definiciones

5.1. Promotor

Ciudadano que compra un kit electoral para la recolección de firmas de adherentes para someter a revocatoria a una o más autoridades regionales o municipales de su circunscripción electoral.

5.2. Representante

Ciudadano que se encuentra debidamente autorizado, mediante carta poder simple, con firma del promotor para actuar frente a la autoridad electoral. En dicho poder, debe constar de manera expresa y específica el alcance de su representación y cuáles son los actos que puede realizar en el procedimiento de la solicitud de revocatoria.

5.3. Adherente

Ciudadano que firma una lista de adherentes expedida por la ONPE, con el fin de apoyar el ejercicio del derecho de revocatoria de autoridades regionales y/o municipales, previstos en la LDPCC. El domicilio que figura en su DNI se debe encontrar en la circunscripción electoral donde la autoridad a revocar ejerce du mandato representativo.

5.4. Desistimiento

Es la acción voluntaria por la cual el promotor o autoridad a ser sometida a revocatoria puede solicitar dar fin a un procedimiento iniciado ante la ONPE antes de que este haya concluido.

Artículo 6º. – Autoridades sometidas a revocatoria

Las autoridades que pueden ser sometidas a Revocatoria son los alcaldes y Regidores Distritales, alcaldes y Regidores Provinciales, Gobernadores Regionales, Vicegobernadores Regionales y Consejeros Regionales, en concordancia con lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 20º de la Ley LDPCC.

TÍTULO II
DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES REGIONALES Y/O MUNICIPALES

Artículo 7º.- Competencias en el procedimiento Solicitud de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales

Intervienen en el procedimiento Solicitud de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales:

a) Jefatura de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario

b) Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario

c) Secretaría General

Artículo 8º.- De la Jefatura de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario

La JAACTD es la responsable de la recepción, a través de la Mesa de Partes presencial o virtual, de las Solicitudes de Revocatoria, así como de la verificación de sus requisitos.

En caso de que el promotor presente la Solicitud de Revocatoria y esta adolezca de alguna omisión formal, se le otorga un plazo de dos (02) días hábiles para la subsanación. De no subsanarse oportunamente, se tendrá por no presentada la Solicitud de Revocatoria, conforme lo establece el numeral 136.4 del artículo 136 del TUO de la LPAG.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para la presentación de las Solicitudes de Revocatoria, deriva los expedientes a la SGACTD.

Artículo 9º.- De la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario

Corresponde a la SGACTD:

a) Supervisar las actividades de recepción de los expedientes realizadas por la JAACTD, así como la aplicación de las presentes disposiciones.

b) Elevar informe a la SG con opinión expresa respecto de la recepción y recomendar la admisión o denegatoria de las Solicitudes de Revocatoria.

Artículo 10º.- De la Secretaría General

Corresponde a la SG:

a) Analizar el Informe de la SGACTD, a efectos de emitir una decisión respecto de la admisión de las Solicitudes de Revocatoria recibidas.

b) Calificar la Solicitud de Revocatoria, admitiéndola o denegándola.

c) Notificar al promotor y/o representante de la Resolución que califica la Solicitud de Revocatoria que admite o deniega la revocatoria.

d) Comunicar al JNE la resolución a través de la cual se admite o se deniega la Solicitud de Revocatoria.

e) Remitir a la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas la base de datos de las Solicitudes de Revocatoria admitidas y el extracto correspondiente.

f) Informar a la Jefatura Nacional respecto de los resultados del procedimiento de calificación de Solicitudes de Revocatoria de Autoridades.

Artículo 11º.- Presentación de la Solicitud de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales.

La Solicitud de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales son presentadas de manera física a través de Mesa de Partes de la ONPE ubicada en la sede central, en las ORC o a través de la Mesa de Partes Virtual: https://www.web.onpe.gob.pe/mpve/.

Están facultados a presentar la Solicitud de Revocatoria el promotor que inició con la adquisición de Expedición de Formatos para la Recolección de Firmas de Adherentes o su representante, acreditado mediante carta poder simple.

Artículo 12.- Documentos para la presentación de la Solicitud de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales.

a) Solicitud de Revocatoria de Autoridades.

b) Constancia de Proceso de Verificación de firmas de adherentes emitida por el RENIEC.

c) Acta de etapa de verificación automática y acta de etapa de verificación semiautomática, expedida por el RENIEC.

d) Carta poder simple, en caso de representante del promotor.

Artículo 13.- Plazo para la presentación de la Solicitud de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales

La Solicitud de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales se presenta de acuerdo con el Cronograma Electoral de Revocatoria establecido mediante Resolución Nº 94-2021-JNE.

Artículo 14.- Etapas del trámite de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales

14.1 Calificación: Esta etapa se inicia con la presentación de la solicitud vía Mesa de Partes Presencial ONPE o MPVE-ONPE por parte del promotor o su representante.

La SGACTD eleva un informe a la SG con opinión expresa respecto de la recepción y recomienda sobre la admisión de las Solicitudes de Revocatoria para su posterior calificación. En dicho informe se remite el expediente de Solicitud de Revocatoria para proceder con la admisión a trámite o con la denegación de la Solicitud de Revocatoria, según sea el caso, para lo cual la SG emite la Resolución respectiva.

14.2 Evaluación: Esta etapa inicia con la recepción del informe de la SGACTD por parte de la SG. Se corrobora el cumplimiento de los presupuestos legales establecidos en ellos artículos 21 y 22 de la LDPCC, así como su presentación en el plazo previsto en el Cronograma Electoral de Revocatoria.

La etapa de evaluación culmina con el pronunciamiento de la SG, admitiendo o denegando la Solicitud de Revocatoria. Se declara admitida la Solicitud de Revocatoria, siempre y cuando se haya cumplido los referidos presupuestos legales y se haya presentado dentro del plazo; y denegada si no cumpliese uno o más de supuestos.

Artículo 15. Desistimiento

El desistimiento del procedimiento podrá realizarlo el promotor o su representante, mediante poder especial, formalizado a elección del administrado, mediante documento legalizado ante notario o fedatario de ONPE, de conformidad con el numeral 126.2 del artículo 126 del TUO de la LPAG.

Artículo 16.- Plazo para resolver las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales

El plazo para resolver admisión o denegación de las solicitudes de revocatorias de autoridades regionales y/o municipales es de treinta (30) días calendario los cuales se comienzan a contabilizarse al día siguiente de presentada la Solitud de Revocatoria, según lo dispuesto en el artículo 21 de la LDPCC.

CAPÍTULO IV
MEDIO IMPUGNATORIO

Artículo 17.- Competencia para tramitar el recurso de apelación

Contra la Resolución de SG que deniega o admite la Solicitud de Revocatoria, el promotor y/o representante del promotor o la autoridad sometida a consulta popular puede interponer recurso de apelación ante el JNE.

CAPÍTULO V
PUBLICIDAD DE LOS FUNDAMENTOS DE REVOCATORIA

Artículo 18.- Publicación

La SG de la ONPE solicitará, a la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, la publicación de la admisión de la Solicitud de Revocatoria a través de los medios de comunicación; asimismo, publicará un extracto de los fundamentos en que se sustentan las solicitudes de revocatoria admitidas, a través del portal institucional www.onpe.gob.pe.

ANEXOS

Anexo 1.- Formato de solicitud revocatoria de autoridades regionales y/o municipales.

Señor:

Secretario(a) General de ONPE.

Presente. –

De mi consideración:

Yo, ……………………………………………………………., identificado con DNI Nº ………………………, en calidad de promotor ( ) o representante ( ), con domicilio en…………………………………………………………………, con número telefónico y /o celular , …………………correo electrónico… , ante usted me presento y, solicito inicie el proceso de revocatoria de autoridades ……………………… en el distrito de …………………., provincia de …………………………, departamento de …………………………….

Asimismo, en concordancia con el artículo 21 de la Ley Nº 26300, manifiesto que los fundamentos que sustentan la presente solicitud constan de manera expresa en el Expediente Nº ________ /ONPE, mediante el cual se declaró procedente la venta de los formatos de recolección d firmas de adherentes

Solicito notificación de los actos administrativos a través del:

Domicilio Correo electrónico

Para el caso de domicilio procesal:

Señalo dirección domiciliaria en: (Distrito, Provincia y Departamento) ____________________

Para el caso de correo electrónico:

Brindo autorización expresa para recibir notificaciones por correo electrónico, de los actos administrativos derivados del presente expediente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20º numeral 20.4 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, asumiendo la responsabilidad de la recepción de los correos electrónicos, para tal fin, señalo los siguientes correos electrónicos:

1. _____________________________________

2. _____________________________________

Anexo a la Solicitud los siguientes Documentos: Marcar con (X)

a) Constancia del Proceso de Verificación de firmas de adherentes emitida por el RENIEC. ()

b) Acta de etapa de verificación automática y acta de etapa de verificación semiautomática. ( )

c) Acto administrativo emitido por RENIEC en el cual comunica al promotor la remisión de los documentos detallados en los literales a) y b). ( )

d) Carta poder simple, en caso de representante. ( )

Nota:

La presente solicitud deberá ser redactada con letra imprenta legible

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