Retorno a la racionalidad de la suspensión de la prescripción de la acción penal*

A propósito de la reforma introducida por la Ley 31751

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En todos los ordenamientos jurídicos de los Estados democráticos modernos se contemplan reglas de prescripción de la acción penal que garantizan que los ciudadanos no sean objeto de investigaciones sin límite de tiempo. La justicia no puede convalidar investigaciones ad infinitum que perjudican al ciudadano y a la legitimidad misma del Estado. La acción penal siempre debe tener límites temporales que materialicen el derecho al plazo razonable. Las reglas de prescripción garantizan justamente esto.

En el Perú, las reglas de prescripción establecen que, si luego de la comisión del delito transcurre un tiempo igual al máximo de la pena prevista en la ley para ese delito, entonces la acción prescribe (prescripción ordinaria). Asimismo, en caso el delito ya se encuentre siendo investigado, el plazo se amplia de tal manera que la acción penal prescribirá luego de que transcurra un tiempo igual al máximo de la pena más la mitad (prescripción extraordinaria). Con base en estas reglas, por ejemplo, el delito de peculado prescribirá luego de transcurrido ocho años y, si ya se ha iniciado la investigación, entonces el delito prescribirá a los doce años. Como se evidencia, estos plazos son más que suficientes para que la justicia cumpla su tarea. Sería irrazonable y revelaría ineficiencia en la acción de la justicia si la respuesta del Estado frente a hechos delictivos se prolongara por un tiempo mayor. La situación se torna insostenible en el caso de delitos graves como, por ejemplo, en el delito de colusión cuya pena máxima es de quince años, lo que implica que prescribirá a los veintidós años y seis meses. ¿Se puede y debe juzgar a la una persona en este tiempo? ¡Claro que sí!

Debido a esta situación, la suspensión de la prescripción (regla excepcional que detiene la prescripción) no puede extenderse en el tiempo sin límite alguno. La suspensión de la prescripción, al ser excepcional, solo debería operar por un tiempo breve. Así fue entendida siempre por la doctrina y jurisprudencia. Sin embargo, este entendimiento cambió con la entrada en vigencia del Código Procesal Penal del 2004 que introdujo una nueva regla de suspensión de la prescripción en su art. 339.1. Esta nueva regla señalaba que la formalización de la investigación preparatoria suspendía el curso de la prescripción, sin embargo, la norma no precisaba por cuánto tiempo debía suspenderse. Este vacío en la regulación de la suspensión generó un serio problema en la administración de justicia. Por ese motivo, la Corte Suprema, en el Acuerdo Plenario N.º 03-2012/CIJ-116, estableció un criterio que asumía una regla similar a la establecida para la prescripción extraordinaria. Este criterio jurisprudencial permitió que en la práctica se aplicara una duplicación del plazo de prescripción para todos los delitos en los que se formalizaba la investigación preparatoria, lo cual conllevo a que los delitos, en los hechos, se tornen imprescriptibles. La solución brindada por la Corte Suprema agravó el problema, dado que, en lugar de limitar la regla excepcional de la suspensión, terminó por legitimar una irrazonable extensión del plazo de prescripción.

Con la promulgación de la Ley N.º 31751 se avizora una luz al final del túnel para la solución de esta problemática que aqueja a la administración de justicia. Esta ley, publicada el 25 de mayo del 2023, modifica los artículos 84° del CP y el 339.1° del CPP para introducir un límite temporal a la suspensión de la prescripción. Así, ahora se establece expresamente que la suspensión de la prescripción no puede prolongarse más allá de los plazos previstos para la etapa del proceso en cuestión y que en ningún caso la suspensión será mayor a un año. La reforma producida es correcta y posibilita un retorno a la racionalidad en la aplicación de la suspensión de la prescripción. En adelante, la suspensión de la prescripción no será ilimitada. Esta reforma contribuye fundamentalmente a garantizar un plazo razonable en las investigaciones penales. Asimismo, la nueva norma, como antaño, servirá de acicate para que los funcionarios del sistema de justicia cuiden los plazos y no “dejen dormir los expedientes”, lo cual era posibilitado bajo el amparo de una suspensión tan amplia.

Se debe subrayar que la modificatoria no cambia las reglas de prescripción, por lo que no favorece la impunidad, como equivocadamente se ha sugerido. Las reglas fundamentales de prescripción no han sido modificadas. Se mantiene la prescripción ordinaria y extraordinaria. Así, el delito de colusión sigue prescribiendo a los veintidós años y medio. Con la modificatoria, se suma ahora un año de suspensión. Si a ello le adicionamos la duplicidad del plazo de prescripción aplicable a los delitos contra la administración pública, entonces no existe riesgo alguno para la actuación del sistema de justicia.

La justicia de un Estado democrático de Derecho requiere reglas claras de prescripción. Con la reforma producida se define mediante ley las reglas de prescripción, se llena el vacío que existía anteriormente y se aleja la intervención vacilante de la jurisprudencia. Ahora queda en manos de jueces y fiscales que se haga realidad la siempre ansiada celeridad de los procesos penales que todos los ciudadanos reclaman. Una gran deuda del sistema de justicia.

Lima, 26 de junio de 2023.


* Artículo publicado originariamente el 27.06.2023 en IDEHPUCP.

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