El Ministerio Público retiró de sus filas a un fiscal de Huaura, apartado previamente del cargo de manera preventiva, sindicado de hasta tres presuntos cargos: la inclusión de información falsa en una carpeta electrónica del Sistema de Gestión Fiscal (SGF), la «falta de trámite e impulso» de documentación sobre investigaciones a su cargo y el extravío de documentos.
La Fiscalía sostuvo que las acciones del funcionario Joan José Díaz Lucero menoscaban la dignidad del cargo, deteriorando la percepción pública y afectando de manera significativa la reputación de la institución pública.
El abogado fue designado como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huara el 20 de diciembre de 2016. No obstante, el 8 de enero de 2025, la Autoridad Desconcentrada de Control de la instancia, mediante oficio, notificó la decisión de aplicar la medida cautelar de apartamiento preventivo por un periodo de seis meses, contra el fiscal, debido a los presuntos actos u omisiones en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.
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En este contexto, el Ministerio Público sostiene que, en virtud de la facultad otorgada a la Fiscal de la Nación, Delia Espinoza, es «imprescindible adoptar las acciones correspondientes para salvaguardar la función fiscal, con el fin de asegurar un servicio eficiente y oportuno».
Finalmente, se dispuso la notificación correspondiente a la Junta Nacional de Justicia (JNJ), a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito de Huara, entre otros organismos, para que adopten las medidas pertinentes en este caso.
Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 216-2025-MP-FN
Lima, 28 de enero de 2025
VISTOS:
El oficio Nº 000025-2025-MP-FN-ANC-MP-ADCUPDHUAURA, de fecha 9 de enero de 2025, Resolución Nº 10-2024, de fecha 8 de enero de 2025 e informe Nº 0009-2025-MP-FN-OREF-EFS, de fecha 16 de enero de 2025, y;
CONSIDERANDO:
Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
En mérito a la normativa expuesta, con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5008-2016-MP-FN, de fecha 20 de diciembre de 2016, se nombró al abogado Joan José Díaz Lucero como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura.
El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770- 2010-PA/TC). Asimismo, respecto a la provisionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”
En esa línea, señalar que es política de la Fiscalía de la Nación la defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, orientada a la prevención y persecución del delito, por lo cual se exige a los fiscales el desempeño de sus funciones con eficiencia, ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, a efectos de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público.
Sin embargo, a través del oficio Nº 000025-2025-MPFN-ANC-MP-ADC-UPDHUAURA, el abogado Cesar Mendoza Lora, jefe (e) de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Huaura, pone en conocimiento que mediante la Resolución Nº 10-2024, de fecha 8 de enero de 2025, se resolvió aplicar la medida cautelar de apartamiento preventivo por el plazo de seis (6) meses al abogado Joan José Díaz Lucero, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura; toda vez que, habría incurrido en presuntos actos u omisiones que comprometen los deberes del cargo, que se vinculan al registro de información falsa en la carpeta electrónica del SGF, la falta de trámite e impulso de documentación vinculada a las investigaciones a su cargo y el extravío de documentos, actos tales que comprometen la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, afectando gravemente la imagen del Ministerio Público y no es compatible con el perfil que exige el cargo para el que fue nombrado.
[Continúa…]


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