¿Me pueden retener por violar la cuarentena? Esta es la preocupación de muchas personas. Y, claro, la de muchos penalistas y constitucionalistas que sostienen que la «retención» policial/militar (que en el fondo implica la restricción de la libertad) es inconstitucional.
Así, este viernes, 5 de febrero, a las 7 p. m., los profesores Benji Espinoza Ramos y Edgar Carpio Marcos, analizarán el Decreto Supremo 008-2021-PCM en el evento titulado «¿Son constitucionales los centros de retención temporal?»
Para seguir la transmisión en vivo, conectarse al fanpage del estudio aquí.
Como se sabe, el artículo 7 del Decreto Supremo 008-2021-PCM, de fecha 27 de enero de 2021, que reforma el art. 4.5 del DS 184-2020-PCM, dispone la implementación de centros de «retención temporal» para la identificación de los intervenidos por i) infringir reglas sanitarias y ii) reglas de inmovilización social obligatoria:
4.5 Impleméntense los centros de retención temporal, para efectos de la identificación de los intervenidos por infringir las reglas sanitarias y la inmovilización social obligatoria, salvo que se trate de asuntos de relevancia penal, supuestos en los cuales se aplica la ley de la materia. Estos centros estarán a cargo de la Policía Nacional del Perú en coordinación con los gobiernos locales y regionales, quienes dispondrán de los locales con carácter temporal, debidamente habilitados; asimismo, en estos centros se contará con la participación del personal del Ministerio de Salud, para el triaje y descarte correspondiente.
Durante la inmovilización social obligatoria, las personas que incumplan las medidas sanitarias y las establecidas en virtud al Estado de Emergencia Nacional, serán intervenidas y conducidas por la Policía Nacional del Perú y/o por las Fuerzas Armadas, a los centros de retención temporal. Los infractores no pueden permanecer en estos centros por más de cuatro (04) horas.
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