Fundamento destacado: Cuarto.- Requisitos legales de la demanda. Hay que indicar aquí que los requisitos legales de la demanda constituyen elementos intrínsecos de la misma[2] ; ellos se encuentran señalados en el artículo 424 del Código Procesal Civil y son los que permiten determinar si existe o no una relación jurídica procesal válida que permita, posteriormente, emitir pronunciamiento que ponga fin a la incertidumbre o al conflicto intersubjetivo de intereses, siendo que cuando la demanda no cuente con los requisitos legales se producirá la inadmisibilidad de la misma. Queda claro para este Tribunal Supremo que saber dónde deben ser notificados los miembros integrantes de cada sucesión demandada es un aspecto sustancial del proceso porque atañe al debido proceso y a la posibilidad del ejercicio del derecho de defensa.
SUMILLA: Los requisitos legales de la demanda constituyen elementos intrínsecos de la misma; los cuales se encuentran señalados en el artículo 424 del Código Procesal Civil y son los que permiten determinar si existe o no una relación jurídica procesal válida que permita posteriormente, emitir pronunciamiento que ponga fin a la incertidumbre o al conflicto intersubjetivo de intereses. Cuando la demanda no cuente con los requisitos legales se producirá la inadmisibilidad de la misma, y en caso no exista subsanación se originará el rechazo respectivo. Artículos 424 y 426 del CPC.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 3619-2017, LIMA
PETICIÓN DE HERENCIA
Lima, siete de junio de dos mil dieciocho.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número tres mil seiscientos diecinueve – dos mil diecisiete, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por la demandante Rosario Maribel Dávila Silva, mediante escrito de fecha catorce de julio de dos mil diecisiete (página ciento setenta y uno), contra la resolución número cinco de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis (página ciento sesenta y cuatro), que confirmó la resolución número dos de fecha dos de noviembre de dos mil quince (página ochenta y ocho) que rechazó la demanda, en los seguidos entre la recurrente y Aurelio Tomas Dávila Asin y otros.

II. ANTECEDENTES
1. Demanda Mediante escrito de fecha dos de marzo de dos mil quince (página diecinueve), Rosario Maribel Dávila Silva interpone demanda de petición de herencia a efectos que se declare su derecho a heredar en representación de su padre Víctor Candelario Dávila Asín, quien habría sido desplazado de la sucesión de Lucio Dávila Salas, y que se le permita como descendiente del hijo desplazado de la herencia, ocupe en la sucesión el lugar que hubiera tenido su padre. Como fundamentos de la demanda señala que:
– Es hija de Víctor Candelario Dávila Asín, quien falleció el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa, por lo que tiene la condición de heredera de su padre.
– Que su padre, a su vez, fue hijo de Lucio Dávila Salas, tal cual lo acredita con la partida de nacimiento expedida por el Concejo Municipal de Cerro Azul, Cañete.
[Continúa…]
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