ACUERDO PLENARIO: Se APRUEBA el acuerdo mayoritario por UNANIMIDAD: La indemnización regulada por el 351 del CC es excluyente con relación a la establecida por el articulo 345-A del CC., al encontrarse inscritas en dos sistemas de divorcio diferentes como son el divorcio sanción en el primer caso y el divorcio remedio en el segundo caso, reconociendo que se trata de una postura hibrida del legislador de la Ley 27495.
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
[…]
III. A LA TERCERA PREGUNTA:
¿LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL REGULADA POR EL ARTÍCULO 351-A DEL CÓDIGO CIVIL ES EXCLUYENTE O PUEDE SER CONCURRENTE A LA ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 345-A DEL CÓDIGO CIVIL?
1. CONCLUSIONES DEL TRABAJO DE TALLERES:
Acto seguido, se procedió a dar lectura de las conclusiones arribadas por los señores Magistrados en los Trabajos de Talleres
La Relatora del Grupo N° 03, doctora Noemí Córdova Gonzáles, refiere que su grupo de trabajo ha concluido lo siguiente:
POR MAYORÍA: “La indemnización regulada por el 351 del CC es excluyente con relación a la establecida por el articulo 345-A del CC., al encontrarse inscritas en dos sistemas de divorcio diferentes como son el divorcio sanción en el primer caso y divorcio remedio en el segundo caso, reconociendo que se trata de una postura híbrida del legislador de la Ley 27495″.
POR MINORIA: «Que si son concurrentes ambas porque el daño indicado en el artículo 351 del CC, se puede aplicar a todas las causales de divorcio, y el artículo 345-A es una norma especial que es un adicional para este tipo de divorcio por separación de hecho.»
2. DEBATE PLENARIO:
Igualmente, se deja constancia que no intervino ningún Magistrado en el debate.
3. VOTACIÓN:
Se deja constancia que para la presente votación, se cuenta con la presencia de doce vocales superiores
Por la posición Mayoritaria:
A favor: Doce votos
En contra: Cero votos
Abstención: Cero votos
4. ACUERDO PLENARIO:
Se APRUEBA el acuerdo mayoritario por UNANIMIDAD: La indemnización regulada por el 351 del CC es excluyente con relación a la establecida por el articulo 345-A del CC., al encontrarse inscritas en dos sistemas de divorcio diferentes como son el divorcio sanción en el primer caso y el divorcio remedio en el segundo caso, reconociendo que se trata de una postura hibrida del legislador de la Ley 27495
[Continúa…]
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![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
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