¡Último! ¿Qué remuneraciones se consideran para el cálculo de utilidades frente a un convenio colectivo? [Resolución 093-2022-Sunafil]

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A través de la Resolución de Superintendencia 093-2022-Sunafil, se aprobó el criterio técnico legal adoptado por el comité para la emisión de criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.

Es así que se ha determinado que sobre la posición de la inspección del trabajo respecto a las remuneraciones que corresponden ser consideradas en el cálculo para el reparto de utilidades, cuando se advierte un convenio colectivo o laudo arbitral suscrito o emitido con posterioridad al ejercicio gravable para el reparto de utilidades que contenga incrementos salariales no percibidos pero exigibles, y cuyos efectos no hubiesen sido suspendidos en sede judicial:

Frente al convenio colectivo o laudo arbitral, suscrito o emitido con posterioridad al ejercicio gravable para el reparto de utilidades, que contenga incrementos salariales no percibidos pero exigibles, y cuyos efectos no hubiesen sido suspendidos en sede judicial, corresponderá considerar las remuneraciones del trabajador del respectivo ejercicio, tanto las percibidas como las devengadas.


Fundamento destacado: Anexo. Criterio técnico legal adoptado por el “Comité para la emisión de Criterios Técnicos Legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, creado por Resolución de Superintendencia N° 096-2021-SUNAFIL


 Resolución de Superintendencia N° 093-2022-Sunafil

Lima, 08 de Febrero del 2022

VISTOS:

El Acta N° 001-2022-CCTL, de fecha 03 de febrero de 2022, del “Comité para la emisión de Criterios Técnicos Legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”; el Informe N° 46-2022-SUNAFIL/INII, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 089-2022-SUNAFIL/GG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; documentos de fecha 04 de febrero de 2022; y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y, de acuerdo con el literal v) del artículo 11 del acotado Reglamento, tiene la función de emitir criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 096-2021-SUNAFIL, de fecha 17 de marzo de 2021, se resuelve crear el denominado “Comité para la emisión de Criterios Técnicos Legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, dependiente del Despacho del Superintendente, que tiene por objeto analizar y proponer criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo, que serán aprobados por Resolución de Superintendencia de la SUNAFIL;

Que, con el Informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva (INII) pone en conocimiento del Despacho del Superintendente el Acta N° 001-2022-CCTL correspondiente a la Primera Sesión del año 2022, llevada a cabo el 03 de febrero de 2022, por el “Comité para la emisión de Criterios Técnicos Legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, con el acuerdo adoptado por el citado colegiado sobre el análisis realizado respecto del criterio técnico legal para la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo;

Que, el inciso v) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado mediante Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que es función del Superintendente emitir criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo; por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo aprobando el criterio normativo adoptado por el “Comité para la emisión de Criterios Técnicos Legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, según el Acta N° 001-2022-CCTL;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Intendente Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, del Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el criterio técnico legal adoptado por el “Comité para la emisión de Criterios Técnicos Legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, creado mediante la Resolución de Superintendencia N° 096-2021-SUNAFIL, en su Primera Sesión del año 2022, llevada a cabo el 03 de febrero de 2022, según el Acta N° 001-2022-CCTL, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva poner en conocimiento la presente resolución y su Anexo de los órganos y entidades conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (https://www.gob.pe/sunafil).

Regístrese y comuníquese.

JESÚS ADALBERTO BALDEÓN VÁSQUEZ
SUPERINTENDENTE
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
SUNAFIL

ANEXO

Criterio técnico legal adoptado por el “Comité para la emisión de Criterios Técnicos Legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”, creado por Resolución de Superintendencia N° 096-2021-SUNAFIL

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