Fundamentos destacados: TERCERO.- Que, más allá de lo narrado por la parte nulidiscente, se tiene la existencia de razones objetivas y justificadas de la reprogramación de la audiencia, sin que se haya puesto en conocimiento de las partes que el local del Juzgado se había mudado, de manera previa a la realización de la programada y que la programada debía realizarse en el nuevo Despacho judicial, como se ha indicado en la resolución judicial materia de pedido de nulidad, lo cual ha tenido en cuenta el Juzgado para reprogramar la audiencia y no dar por concluido el proceso.
SÉTIMO.- En el caso de autos, la nulidad deducida no se justifica en cuanto no encontramos frente a la configuración del supuesto normativo previsto en el artículo 203° del Código Procesal Civil, de no concurrencia de las partes a una audiencia de pruebas, sino la reprogramación de tal audiencia obedece a razones objetivas, como lo es el hecho justificado detallado, por lo que se desestima la nulidad deducida.
1° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 00103-2019-0-2501-JR-CI-01
MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA
JUEZ : RICARDO MANUEL ALZA VASQUEZ
ESPECIALISTA : KELLY RODRIGUEZ VASQUEZ
DEMANDADO : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
DEMANDANTE : SALDAÑA VARGAS, EDINSON
Resolución número OCHO.
Chimbote, tres de diciembre del dos mil diecinueve.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito presentado por el banco de Crédito del Perú- Sucursal Chimbote; y considerando:
PRIMERO.- Mediante escrito que se da cuenta el apoderado del Banco de Crédito del Perú- Sucursal Chimbote solicita la declaración de nulidad de la resolución número 7 en el extremo que resuelve reprogramar la audiencia de pruebas para el día martes dos de diciembre del año en curso, a horas diez de la mañana, en el nuevo local del Juzgado cito en el tercer piso del Edificio Champagnat, solicitando se ordene la conclusión del proceso, bajo los fundamentos que expone en el referido escrito.
SEGUNDO.- De autos se advierte que mediante resolución número siete de fecha 13 de noviembre último se dispuso reprogramar la audiencia de pruebas para el día martes dos de diciembre del año en curso, a horas diez de la mañana, en el nuevo local del juzgado cito en el tercer piso del Edifico Champagnan, debiendo notificarse a las partes para su concurrencia, así como de los testigos propuestos. Dicha resolución tiene como fundamentos entre otros que al llamado efectuado por el personal del juzgado para la realización de la audiencia programada el pasado día lunes 11 de noviembre a la hora señalada, no se hicieron presentes las partes para llevarse a cabo la misma: Así como que con motivo de la implementación del Plan Piloto de Reforma de los Despachos Judiciales en los Juzgados Civiles que se lleva a cabo en la Corte Superior de Justicia del Santa, se viene ejecutando un serie de acciones, entre ellas la remodelación en la estructura de los ambientes destinados al Módulo Corporativo de los Juzgados Civiles que va a estar ubicado en el Tercer Piso del Edificio Champagnan, lo que ha conllevado que el pasado día jueves 07 de noviembre recién el personal adscrito al Primer Juzgado Civil de la provincia del Santa se haya trasladado a los nuevos ambientes, así como el mobiliario respectivo, lo que no se ha puesto en conocimiento de los usuarios del servicio de administración de justicia, como son los justiciables y sus abogados, así como tampoco a las partes de éste proceso específicamente, habiéndose indicado en la resolución que citaba a audiencia que se citada «en el local del juzgado», habiendo sido cambio éste, lo que resulta por demás justificada que se reprograme la audiencia, a efecto de no perjudicar a las partes, en aplicación irrestricta a su derecho a tutela jurisdiccional efectiva, así como razonable esto.
[Continúa…]
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