Fundamentos destacados: TERCERO.- Que, más allá de lo narrado por la parte nulidiscente, se tiene la existencia de razones objetivas y justificadas de la reprogramación de la audiencia, sin que se haya puesto en conocimiento de las partes que el local del Juzgado se había mudado, de manera previa a la realización de la programada y que la programada debía realizarse en el nuevo Despacho judicial, como se ha indicado en la resolución judicial materia de pedido de nulidad, lo cual ha tenido en cuenta el Juzgado para reprogramar la audiencia y no dar por concluido el proceso.
SÉTIMO.- En el caso de autos, la nulidad deducida no se justifica en cuanto no encontramos frente a la configuración del supuesto normativo previsto en el artículo 203° del Código Procesal Civil, de no concurrencia de las partes a una audiencia de pruebas, sino la reprogramación de tal audiencia obedece a razones objetivas, como lo es el hecho justificado detallado, por lo que se desestima la nulidad deducida.
1° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE : 00103-2019-0-2501-JR-CI-01
MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA
JUEZ : RICARDO MANUEL ALZA VASQUEZ
ESPECIALISTA : KELLY RODRIGUEZ VASQUEZ
DEMANDADO : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
DEMANDANTE : SALDAÑA VARGAS, EDINSON
Resolución número OCHO.
Chimbote, tres de diciembre del dos mil diecinueve.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito presentado por el banco de Crédito del Perú- Sucursal Chimbote; y considerando:
PRIMERO.- Mediante escrito que se da cuenta el apoderado del Banco de Crédito del Perú- Sucursal Chimbote solicita la declaración de nulidad de la resolución número 7 en el extremo que resuelve reprogramar la audiencia de pruebas para el día martes dos de diciembre del año en curso, a horas diez de la mañana, en el nuevo local del Juzgado cito en el tercer piso del Edificio Champagnat, solicitando se ordene la conclusión del proceso, bajo los fundamentos que expone en el referido escrito.
SEGUNDO.- De autos se advierte que mediante resolución número siete de fecha 13 de noviembre último se dispuso reprogramar la audiencia de pruebas para el día martes dos de diciembre del año en curso, a horas diez de la mañana, en el nuevo local del juzgado cito en el tercer piso del Edifico Champagnan, debiendo notificarse a las partes para su concurrencia, así como de los testigos propuestos. Dicha resolución tiene como fundamentos entre otros que al llamado efectuado por el personal del juzgado para la realización de la audiencia programada el pasado día lunes 11 de noviembre a la hora señalada, no se hicieron presentes las partes para llevarse a cabo la misma: Así como que con motivo de la implementación del Plan Piloto de Reforma de los Despachos Judiciales en los Juzgados Civiles que se lleva a cabo en la Corte Superior de Justicia del Santa, se viene ejecutando un serie de acciones, entre ellas la remodelación en la estructura de los ambientes destinados al Módulo Corporativo de los Juzgados Civiles que va a estar ubicado en el Tercer Piso del Edificio Champagnan, lo que ha conllevado que el pasado día jueves 07 de noviembre recién el personal adscrito al Primer Juzgado Civil de la provincia del Santa se haya trasladado a los nuevos ambientes, así como el mobiliario respectivo, lo que no se ha puesto en conocimiento de los usuarios del servicio de administración de justicia, como son los justiciables y sus abogados, así como tampoco a las partes de éste proceso específicamente, habiéndose indicado en la resolución que citaba a audiencia que se citada «en el local del juzgado», habiendo sido cambio éste, lo que resulta por demás justificada que se reprograme la audiencia, a efecto de no perjudicar a las partes, en aplicación irrestricta a su derecho a tutela jurisdiccional efectiva, así como razonable esto.
[Continúa…]


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)
