Reivindicación solicitada por Cooperativa de Ahorro y Crédito Huancayo es aplicable si se acredita la propiedad otorgada ante notario por parte de la sociedad conyugal [Exp. 03022-2017-0]

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Fundamentos destacados:5.3.- En el presente caso, además de contar con el título de propiedad presentado por la demandante (inscrito en la partida registral N° 11012343); pericialmente se ha establecido la ubicación exacta del Inmueble materia de litis, arribándose a la conclusión que el demandado se encuentra superpuesto en un área de 190 m2, área inserta del predio del demandante (fojas ciento veinticuatro); y el demandado se encuentra en posesión ilegítima porque no obra en autos documental del título que permita su posesión legítima, es que se configura la demanda de reivindicación planteada.
5.4.- Es de verse que la presente demanda de reivindicación ha satisfecho los requisitos necesarios y obligatorios para fundar la misma. Tal decisión se encuentra basada en los hechos y medios probatorios que sustentan tal fundamento y lo que ha sido compulsado de autos (fundamentos 5.6. a 5.13), por lo que debe rechazarse el primer punto materia de apelación que enerve o contradiga los elementos necesarios para fundar la demanda de autos.


PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
Sala Civil Permanente de Huancayo

SENTENCIA DE VISTA Nº 815 – 2022

EXPEDIENTE : 03022-2017-0-1501-JR-CI-01
JUZGADO ORIG. : PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUANCAYO
MATERIA : REIVINDICACIÓN
DEMANDANTE : GASTÓN MANUEL TOVAR QUISPE
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO HUANCAYO
LIMITADA N° 446
DEMANDADO : OSCAR CORILLOCLLA ANTIALON
PONENTE : OLIVERA GUERRA

Resolución cincuenta y ocho:
Huancayo, diecisiete de octubre del dos mil veintidós.

VISTOS: Viene en grado de apelación y con la calidad de diferida el auto contenido en la resolución número cincuenta, de fecha veintiséis de abril del dos mil veintidós, que corre de fojas cuatrocientos setenta y cuatro y siguiente, en el extremo que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE la “oposición” a la reprogramación de la diligencia de inspección judicial física programada en autos; pretendida por el demandado Oscar Corilloclla Antialon mediante escrito de fecha 12 de abril del 2022.

Apelación interpuesta por el demandado Oscar Corilloclla Antialon, mediante escrito que obra a fojas cuatrocientos ochenta y siguiente.

Viene en grado de apelación la Sentencia contenida en la resolución número cincuenta y cuatro, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, que corre de fojas quinientos nueve a quinientos dieciséis, que resuelve: Declarando FUNDADA la demanda de fojas 01, subsanado con escrito de fojas 44 y ss., interpuesta por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Huancayo Limitada N° 446, sobre reivindicación, dirigida contra Oscar Corilloclla Antialon, en consecuencia:
a) ORDENO que el demandado Oscar Corilloclla Antialon reivindique y entregue a la demandante el bien inmueble ubicado en el Jr. Ayacucho N° 192 del Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, en una extensión superficial de 98.00 m2 aproximadamente que viene posesionando, conforme al acta de inspección que obra de fojas 487 a 488, inscrito en la Partida Registral No. 07045772 del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo.
b) SE CONDENA al demandado al pago de costas y costos procesales a liquidarse en ejecución de sentencia, en consecuencia: Consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución, ARCHIVESE donde corresponda.

Apelación interpuesta por el demandado Oscar Corilloclla Antialon mediante escrito que obra de fojas quinientos veinte a quinientos veintidós.

Pretensión y fundamentos de la apelación:
Respecto de la resolución número cincuenta

El impugnante Oscar Corilloclla Antialon, apela la resolución cincuenta y solicita como pretensión impugnatoria se revoque el auto impugnado.

Constituye sustento de la apelación: a) Se ha emitido el Decreto Supremo N°041-2022-PCM que prorroga el estado de emergencia nacional declarado por el Decreto Supremo N°016- 2022-PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, prorrogado por el Decreto Supremo N°016-2022-PCM, en tal virtud dicha norma es de carácter imperativo destinado a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista riesgo elevado o daño a la salud y la vida de la población.

Respecto de la sentencia

El impugnante Oscar Corilloclla Antialon solicita como pretensión impugnatoria que se declare la nulidad de la sentencia recurrida. Constituyen sustentos de la apelación:
a) La parte demandante al ser una persona jurídica, debió presentar su estatuto, pero no lo hizo y el juez no ha advertido ello, pese a que esta parte en el trascurso del proceso hizo notar en forma reiterada la falta de legitimidad para obrar del demandante, debido a que los demandantes no han cumplido a cabalidad con las normas del Estatuto para ejercer dichos cargos.
b) En la diligencia de inspección ocular no se verifica la posesión del demandado, así como los colindantes y las medidas.

Tema materia de decisión:

Respecto a la resolución número cincuenta:

El tema materia de decisión es determinar si hay justificación para atender la oposición a la reprogramación de la diligencia de inspección judicial física.

Respecto a la sentencia:

El tema materia de decisión, es verificar si el demandado ostenta un título de propiedad que lo legitime y justifique la posesión del bien inmueble sub materia.

[Continúa…]

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