Fundamento destacado: Tercero.- Apelada que fuera dicha sentencia, la Sala Superior, mediante resolución número cinco, de fecha de vista doce de abril de dos mil diecisiete, obrante a fojas mil ciento ochenta, confirmó la sentencia apelada. Los fundamentos de la Sala Superior son: i) Para el ejercicio de la acción reivindicatoria deben concurrir los siguientes elementos: a) Que se acredite la propiedad del inmueble que se reclama; b) que el demandado posea la cosa de manera ilegítima o sin derecho a poseer; y c) que se identifique el bien materia de restitución; ii) del análisis conjunto de los medios probatorios y demás actuados (informes periciales) la actora ha acreditado ser propietaria del denominado Grupo de Terrenos “D”, inscrito en la Partida No 11106626 (Ficha N° 430980), del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, dentro del cual se encuentra el Lote D-1 materia de reivindicación, el mismo que cuenta con una extensión de 494,749.69 m2 ( cuatrocientos noventa y cuatro mil, setecientos cuarenta y nueve punto sesenta y nueve metros cuadrados), área de terreno que la parte demandada ocupa sin contar con título de propiedad que sea oponible al derecho que ostenta la parte actora; iii) no corresponde en el presente caso analizar quién tiene mejor derecho de propiedad sobre el bien materia de litis, toda vez que no se tiene dos títulos de propiedad, los que puedan ser evaluados, pues en los autos la demandante ostenta el título de propiedad sobre el área materia de litis, mientras que la parte demandada sólo ostenta una posesión fáctica sobre el mismo, que no puede serle oponible; iv) sobre la edificación de mala fe, se corrobora tal situación con la inscripción registral del título del demandante sobre el predio controvertido, respecto del cual no existe superposición con título alguno de la parte demandada, por lo que se presume sin admitir prueba en contrario, en virtud del artículo 2012 del Código Civil, que esta parte tenía conocimiento de la ajenidad del terreno sobre el cual construyó la fábrica.
Sumilla: De conformidad con lo establecido en el Artículo 197° del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, el Juez no está obligado a referirse a todas las pruebas en su resolución, sino solamente a hacer mención de aquellas que resulten esenciales y determinantes.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
SENTENCIA
CAS. N° 19371-2017, LIMA SUR
Lima, cuatro de diciembre
de dos mil dieciocho
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
VISTOS; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha con los magistrados Walde Jáuregui – Presidente, Martínez Maraví, Rueda Fernández, Wong Abad, y Bustamante Zegarra; luego de verificada la votación con arreglo a ley se emite la siguiente sentencia:
1. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por Antonio Lacuta Albarracín, de fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete, obrante a fojas mil ciento noventa y nueve, contra la sentencia de vista emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de fecha doce de abril de dos mil diecisiete, obrante a fojas mil ciento ochenta, que confirmó la sentencia apelada de fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis, obrante a fojas mil cincuenta y cuatro a mil setenta y seis, que declaró fundada en parte la demanda de reivindicación obrante a fojas ochenta y siete, subsanada a fojas ciento seis, interpuesta por la demandante Constructora e Inmobiliaria Tierras Del Sur Sociedad Anónima; y en consecuencia, ordena la reivindicación de la sección inmobiliaria de 494,749.69 m2 (cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve punto sesenta y nueve metros cuadrados), ubicada al interior del predio de mayor extensión inscrito en la Partida Electrónica N° 111 06626 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, y fundada la demanda respecto de la segunda pretensión principal, en consecuencia, declara propietario a Tisur sobre la fábrica levantada sobre la sección inmobiliaria de 494,749.69 m2 (cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve punto sesenta y nueve metros cuadrados), al haberse edificado de mala fe sobre terreno ajeno; y ordena, que los codemandados Antonio Lacuta Albarracín y Granja Las Dunas Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, desocupen el inmueble materia de litis y hagan entrega del mismo así como de la fábrica, bajo apercibimiento de lanzamiento.
[Continúa…]
![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman condena a juez por prevaricato debido a que, pese a tener la condición de juez especializado en el área penal, no tuvo en cuenta el principio de legalidad penal al confirmar una condena por hecho doloso cuando, en verdad, era culposo [Apelación 5-2011, Arequipa, ff. jj. 5-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![La indeterminación y vaguedad en la descripción de las conductas, así como la ausencia de conductas que encuadren dentro de todos los delitos que se imputan, no evidencian un problema del principio de legalidad, sino una afectación al derecho a la defensa [Caso J. vs. Perú, ff. jj. 293-295]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Dos dimensiones del principio de legalidad penal: como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el legislador al momento de determinar las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones; y, como derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona que la conducta prohibida esté prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté contemplada previamente en una norma jurídica [Exp. 01469-2011-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ministerio Público aprueba protocolo de actuación para elecciones generales [Resolución 651-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Minedu: clases serán remotas en Lima y Callao hasta el 14 de marzo por emergencia de gas natural [Resolución Viceministerial 033-2026-Minedu]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/clases-LPDerecho-218x150.jpg)
![Establecen medidas para facilitar el acceso al GLP de la población vulnerable [Decreto de Urgencia 002-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/combustible-1-218x150.png)
![Aprueban el plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026-2028 [Decreto Supremo 001-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-POLICIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![El principio de legalidad determina no solo la necesidad de que la conducta típica y el «quantum» de la pena estén previstos en la ley, sino también el régimen penitenciario (ingresó a la cárcel como condenado con un régimen que le permitía acogerse al beneficio de liberación condicional) [Exp. 03422-2023-PHC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-324x160.jpg)
![Confirman condena a juez por prevaricato debido a que, pese a tener la condición de juez especializado en el área penal, no tuvo en cuenta el principio de legalidad penal al confirmar una condena por hecho doloso cuando, en verdad, era culposo [Apelación 5-2011, Arequipa, ff. jj. 5-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![La indeterminación y vaguedad en la descripción de las conductas, así como la ausencia de conductas que encuadren dentro de todos los delitos que se imputan, no evidencian un problema del principio de legalidad, sino una afectación al derecho a la defensa [Caso J. vs. Perú, ff. jj. 293-295]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)



![Obedecer las órdenes del empleador no constituye la eximente de «obediencia debida» en el delito de colusión (trabajador alegó que actuó por orden del gerente general de la empresa y que, por tanto, carecía de dolo para perjudicar al Estado) [Casacion 166-2023, Madre de Dios]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-100x70.jpg)
![Presencia en lugar de los hechos no basta para fundamentar responsabilidad penal [RN 3634-2011, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/policia-arresto-detencion-delito-penal-LPDerecho-324x160.png)