Son pocos los que pueden contar que fueron rehenes de uno de los grupos terroristas más crueles que conoció el Perú. Entre esa minoría se encuentra Francisco Sagasti, congresista del Partido Morado que asume la Presidencia del Perú en medio de una agitada coyuntura de marchas y muertes. Su paso por la residencia del embajador de Japón en Lima se podría considerar como una terrible experiencia que te prepara para afrontar todo, pero en este caso nos encontramos con una historia que tiene un final diferente.
Todos conocemos lo que pasó el 17 de diciembre de 1996. Catorce miembros del MRTA invadieron una recepción en honor al cumpleaños del embajador Morihisa Aoki, capturando en el proceso a un selecto grupo de personalidades. Diplomáticos, empresarios, políticos y a un Francisco Sagasti de 52 años que ya había sido asesor de ministros y jefe de la División de Planeamiento Estratégico del Banco Mundial.
En una serie de apuntes a modo de diario personal, rescatados por el Diario La Nación, Sagasti relata días de cautiverio en los que surgieron conversaciones con los terroristas, entre ellos Rolly Rojas Fernández, “El Árabe”. A él lo recuerda particularmente por ser el encargado de ficharlo durante la primera mañana, en la que se repartió mortadela y agua.
El presidente reconoce en sus escritos que “El Árabe” lo identificó como columnista de Caretas, confesando que había leído sus textos con anterioridad. Sagasti, en un gesto casi de cortesía, le responde diciendo que también lo reconoce por los reportes de la radio en la que se hacía mención a su figura. Una vez presentados, Francisco pregunta por la educación del emerretista, curioso por este perfil de lector que presume y descubre que Rolly terminó la secundaria, pero no fue a la universidad. “No necesito ir a la universidad para saber algo, la universidad peruana es mediocre”.
Ese mismo día, Sagasti conocería a Néstor Cerpa Cartolini, que se hacía llamar el “Comandante Huertas”, encargado de darles charlas a los secuestrados, como una clase de colegio, sobre la ideología del grupo terrorista. Al ser consultado por el New York Times para un perfil sobre Serpa, publicado el 23 de diciembre de ese año, el congresista morado describiría al terrorista como un “sujeto interesante al que quieres invitarle un trago para poder seguir conversando”.
Con Cerpa llegó a desarrollar una confianza lo suficientemente estrecha como para discutir los errores de la toma a la Embajada, llegando a un punto en el que el “Comandante Huertas” le reveló que se arrepentía de haberse dado el trabajo de buscar una ambulancia para camuflar el asalto, ya que no había el nivel de seguridad que ellos esperaban.
Con todo esto en cuenta, no es sorpresa que hayan sido los dos emerretistas mencionados los encargados de la despedida al momento de liberarlo. Fue “El Árabe” el que lo invita a recoger sus cosas para alistarse a salir y entre sus pertenencias incluía su saco y un pedazo de cartón que Sagasti consideraba con ironía como su diploma de rehén. Y se suma Cerpa al final, con quien intercambia un diálogo final que no precisa en sus memorias, más allá del detalle de que fue una conversación que incluía sonrisas y que concluyó con una firma de autógrafos en su improvisado título reciclado de cajas.
Las dedicatorias de “El Árabe” y Cerpa dicen respectivamente:
Para el Sr. Sagasti, Con todo Respeto.
Para el Sr. Sagasti, con el respeto de siempre.
Las anécdotas de camaradería entre secuestrados y secuestradores dentro de la embajada no son pocas y Max Cárdenas, presidente de la Federación Médica de Perú en ese entonces, intentó explicar esta conducta afirmando que se estaba instalando el Síndrome de Estocolmo entre todos los involucrados.
Y el mismo Sagasti, en entrevistas recientes en la que le reclaman esta anécdota, ha aclarado que no hay un tema de admiración detrás de su extraño pedido y que entregó el polémico cartón al director de Caretas, Enrique Zileri, como evidencia del rol de Cerpa y «El Árabe» en todo lo sucedido.
De esta forma, se hizo posible que desde hace unas horas tengamos al primer presidente con dos autógrafos bastante difíciles de encontrar y que tal vez no muchos quisieran coleccionar.
![Juez de familia que adopta una medida de protección a favor de un menor, dentro de su jurisdicción y motivada por un riesgo inmediato de maltrato, no configura usurpación de funciones, pues no hubo sustitución funcional [Apelación 75-2025,Huancavelica, f. j. 10-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![La omisión impropia por incumplimiento de un deber de garante por salvamento se produce cuando del ámbito de organización del portador de un deber garante, sale un peligro que puede alcanzar a un tercero y lesionarlo en sus derechos, por lo que este último debe inhibir el peligro creado [Casación 725-2018, Junín, f. j. 4] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)
![Criterios para imponer pena efectiva por homicidio culposo: que el hecho sea grave (embestir con un ómnibus al agraviado, traspasarlo por encima y matarlo), que el imputado no haya auxiliado al agraviado, que no reconozca su actuar, que no repare el daño, y que posea un récord de 45 papeletas por incumplimiento de reglas de tránsito [Casación 473-2023, La Libertad, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![La tutela de derechos es un medio idóneo para interrumpir los efectos de una medida de decomiso [Exp. 00168-2025-PA/TC, f. j. 6] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)







![Requerimiento inspectivo no es válido si se limita a relatar hechos sin una tipificación concreta [Res. 0006-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Sunafil-LPDerecho-2.png-218x150.jpg)
![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC reafirma que la desaparición forzada solo puede ser entendida como delito de carácter permanente con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada por el Estado peruano (2002)[Exp. 01736-2025-HC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Balotario notarial] Organización del notariado: distrito notarial, colegios de notarios, Junta de Decanos de los Colegios de Notarios, Consejo del Notariado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ORGANIZACION-NOTARIADO-COLEGIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal requisito impuesto por el MTC y la ATU para la autorización del servicio público de transporte [Resolución 0001-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi declara ilegales 11 exigencias del Reglamento que regula los servicios de seguridad privada [Resolución 0156-2025/CEB-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


















![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/CESAR-NAKAZAKI-SERVIGON-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Juez de familia que adopta una medida de protección a favor de un menor, dentro de su jurisdicción y motivada por un riesgo inmediato de maltrato, no configura usurpación de funciones, pues no hubo sustitución funcional [Apelación 75-2025,Huancavelica, f. j. 10-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-324x160.jpg)

![La omisión impropia por incumplimiento de un deber de garante por salvamento se produce cuando del ámbito de organización del portador de un deber garante, sale un peligro que puede alcanzar a un tercero y lesionarlo en sus derechos, por lo que este último debe inhibir el peligro creado [Casación 725-2018, Junín, f. j. 4] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-100x70.jpg)
![Criterios para imponer pena efectiva por homicidio culposo: que el hecho sea grave (embestir con un ómnibus al agraviado, traspasarlo por encima y matarlo), que el imputado no haya auxiliado al agraviado, que no reconozca su actuar, que no repare el daño, y que posea un récord de 45 papeletas por incumplimiento de reglas de tránsito [Casación 473-2023, La Libertad, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Juez de familia que adopta una medida de protección a favor de un menor, dentro de su jurisdicción y motivada por un riesgo inmediato de maltrato, no configura usurpación de funciones, pues no hubo sustitución funcional [Apelación 75-2025,Huancavelica, f. j. 10-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)