Registro pelmatoscópico: Reniec implementan el registro constituido por las impresiones plantares de los recién nacidos [RJ 000132-2020/JNAC/RENIEC]

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Publicado el 12 de septiembre de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Disponen la implementación del Registro Pelmatoscópico

RESOLUCIÓN JEFATURAL 000132-2020/JNAC/RENIEC

Lima, 11 de setiembre de 2020

VISTOS:

El Memorando Nº 000572-2020/GRI/RENIEC (03SET2020), de la Gerencia de Registros de Identificación; el Informe Nº 000054-2020/GOR/RENIEC (05SET2020), de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Memorando Múltiple Nº 000031-2020/GTI/RENIEC (04SET2020), de la Gerencia de Tecnología de la Información; el Informe Nº 000200-2020-GRC/SGTN/RENIEC (04SET2020), de la Sub Gerencia Técnico Normativa de la Gerencia de Registros Civiles; la Hoja de Elevación Nº 000433-2020-GRC/RENIEC (05SET2020), de la Gerencia de Registros Civiles; el Memorando Nº 000373-2020/GG/RENIEC (08SET2020), de la Gerencia General; el Informe Nº 000268-2020/SGAJR/GAJ/RENIEC (06SET2020), de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 923-2020/GAJ/RENIEC (06SET2020) y la Hoja de Elevación Nº 000374-2020/GAJ/RENIEC (08SET2020), de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC es un organismo público constitucionalmente autónomo, facultado de manera exclusiva y excluyente por el Estado peruano para organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como para inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y a la modificación del estado civil;

Que la competencia, atribuciones específicas, estructura y obligaciones funcionales del RENIEC, se encuentran previstos expresamente en la Ley Nº 26497, norma de su creación y de desarrollo constitucional, que se constituye en orgánica de la entidad;

Que conforme el artículo 7º inciso l) de la citada Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, son funciones del RENIEC: “Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros dactiloscópico y pelmatoscópico de las personas”;

Que atendiendo a que la implementación de -todo registro- requiere de una Unidad de Registro y un documento fuente o sustentatorio que surta los efectos de título archivado, se emitió la Resolución Jefatural Nº 840-2005-JEF/RENIEC (11AGO2005), que aprobó la “Ficha Pelmatoscópica” a emplearse en la inscripción de menores de edad en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26497;

Que si bien la ley es la vía jurídica para establecer la competencia de un organismo público, se reconoce a la propia Administración la potestad para estructurar orgánicamente sus funciones con carácter discrecional, pero dentro del marco legal; conforme este aspecto de la competencia funcional, cuando una atribución le es asignada regularmente, cada organismo queda sujeto al deber de cumplimiento de ese objetivo, por los medios que le posibilita el ordenamiento jurídico;

Que en ese sentido, existiendo el mandato de considerar un Registro Pelmatoscópico constituido por impresiones plantares de recién nacidos, así como acto administrativo del RENIEC disponiendo la captura de dicha imagen en superficie material, corresponde dar cumplimiento a la obligación de implementar el referido Registro Pelmatoscópico; disponiendo se lleven a cabo las acciones requeridas para tal fin y designando a los Órganos encargados de estructurar la realización de la referida obligación funcional;

Que al respecto, de acuerdo al documento de vistos, la Gerencia de Registros de Identificación propone la suspensión de la toma de huella pelmatoscópico en los procedimientos registrales de menores de edad, a fin de evitar su concurrencia a las Oficinas Registrales, dada su situación de vulnerabilidad y su condición de población de riesgo; en atención a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y en tanto se da cumplimiento a la citada implementación que resulta inmersa en la Política Pública de Gobierno Electrónico, y se encuentra enmarcada en los lineamientos del Sistema Nacional de Transformación Digital, aprobado mediante Decreto de Urgencia Nº 006-2020 (09ENE2020);

Que por su parte, la Gerencia de Operaciones Registrales, mediante el documento de vistos, informa que conforme a los aspectos Técnicos – Operativos de los procedimientos de su competencia, debe considerarse que el requisito de ficha pelmatoscópica no deba ser obligatorio, debiendo revaluarse la propuesta de suspensión de la toma de impresión pelmatoscópica en la tramitación de los procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales;

Que, con los documentos de vistos la Gerencia de Registros Civiles considera viable suspender la toma de la huella pelmatoscópica cuando el recién nacido ha obtenido su acta de nacimiento con un certificado de nacido vivo en el que consta la impresión pelmatoscópica;

Que, con documento de vistos, la Gerencia de Tecnología de la Información, considera técnicamente viable la propuesta de suspensión de soporte material para el Registro Pelmatoscópico a cargo del RENIEC;

Que conforme se ha señalado precedentemente, las disposiciones de la Ley Orgánica del RENIEC preceptúan con carácter imperativo que es función del RENIEC “implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los registros (…) pelmatoscópicos de las personas”;

Que por implementar y organizar se entiende básicamente el poner en funcionamiento la aplicación de una medida, disponiendo para tal fin de los medios necesarios para su cumplimiento, en consecuencia, respecto al Registro Pelmatoscópico corresponde disponer, a través de acto administrativo resolutivo, se lleven a cabo las acciones requeridas para la realización de dicha obligación funcional;

Que teniendo en cuenta lo expuesto por los órganos competentes en los informes de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de Resolución Jefatural correspondiente;

Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía;

Que la Jefatura Nacional es el Órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, a cargo del Jefe Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la Institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones “emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la Institución”, conforme lo establece el literal j) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la implementación del Registro Pelmatoscópico como una base de datos relacionados y estructurados, que pueda ser consultado de acuerdo con determinadas características selectivas, formas de almacenamiento, búsqueda y formas de acceso, así como las disposiciones complementarias de administración que se precisen en documento normativo administrativo específico.

Artículo Segundo.- ENCARGAR la implementación, mantenimiento y supervisión del citado Registro a la Gerencia de Tecnología de la Información y la supervisión de apoyo a la Gerencia de Registro de Identificación.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Unidad de Registro, que aporte o contenga la información que debe constar de forma oficial en el citado Registro, deberá estructurarse en formato digital, manteniéndose el soporte material en forma excepcional para las inscripciones que se efectúen con el sustento a que se refiere el artículo 25º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, cuando este no contenga la impresión pelmatoscópica del recién nacido.

Artículo Cuarto.- FACÚLTESE a la Gerencia de Tecnología de la Información, para efectuar las coordinaciones interorgánicas e interinstitucionales necesarias para la transferencia de textos o imágenes que se requiera para la organización del Registro Pelmatoscópico.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a las Gerencias de Tecnología de la Información, Operaciones Registrales y Registros de Identificación, la implementación gradual de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.

Artículo Sexto.- DISPONER que la Gerencia de Operaciones Registrales y a la Gerencia de Registros de Identificación asuman las acciones necesarias para la suspensión de la exigencia de la toma de huella pelmatoscópica en los procedimientos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la presente Resolución Jefatural para la publicidad de la población.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN

Jefa Nacional

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