Además del registro en audio de audiencias, ¿es necesario incluir transcripción de resolución expedida oralmente? [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2010]

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Conclusión plenaria: Se acuerda por mayoría. Primera posición: El registro de audiencias se garantiza con el soporte del sistema de audio al cual tienen acceso sin restricción no sólo los Jueces que deben resolver a través del SIJ, sino las partes que solicitan copia del audio; pues en dicho sistema se registran todas las incidencias de la audiencia incluyendo la resolución expedida oralmente. Esta práctica es compatible con una de las características del sistema acusatorio como es la Oralidad y permite racionalizar mejor los tiempos y recursos humanos y logísticos para una administración de justicia más célere y transparente.


ACTA DE SESION PLENARIA 

PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL 

LA LIBERTAD 2010

“DR. FLORENCIO MIXÁN MASS”

[…]

TEMA N° 10: PROBLEMÁTICA DE LA ORALIDAD. ESPECIAL REFERENCIA A LA CASACIÓN N° 61-2009 EXPEDIDA POR LA SALA PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL ACUSATORIO, ¿EL REGISTRO DE LAS AUDIENCIA DEBE INCLUIR, ADEMÁS DEL SOPORTE DEL SISTEMA DE AUDIO, UN RESUMEN DE LAS INCIDENCIAS Y ALEGACIONES DE LA AUDIENCIA, ASÍ COMO UNA TRANSCRIPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN EXPEDIDA ORALMENTE EN LA AUDIENCIA?

PRIMERA POSICIÓN:

El registro de audiencias se garantiza con el soporte del sistema de audio al cual tienen acceso sin restricción no sólo los Jueces que deben resolver a través del SIJ, sino las partes que solicitan copia del audio; pues en dicho sistema se registran todas las incidencias de la audiencia incluyendo la resolución expedida oralmente. Esta práctica es compatible con una de las características del sistema acusatorio como es la Oralidad y permite racionalizar mejor los tiempos y recursos humanos y logísticos para una administración de justicia más célere y transparente.

SEGUNDA POSICIÓN:

El registro de audiencias adquiere mayor garantía con la transcripción de la resolución expedida oralmente, ello en respeto del principio de la Motivación Escrita de la Resoluciones Judiciales consagrado en el Art. 139.5° de la Constitución Política. La escrituralidad también es necesaria y no es incompatible con el sistema asumido por el CPP.

VOTACIÓN PLENARIA:

PRIMERA POSICIÓN: 47 votos

SEGUNDA POSICIÓN: 0 votos

SE ACUERDA POR ACLAMACIÓN:

PRIMERA POSICIÓN:

El registro de audiencias se garantiza con el soporte del sistema de audio al cual tienen acceso sin restricción no sólo los Jueces que deben resolver a través del SIJ, sino las partes que solicitan copia del audio; pues en dicho sistema se registran todas las incidencias de la audiencia incluyendo la resolución expedida oralmente. Esta práctica es compatible con una de las características del sistema acusatorio como es la Oralidad y permite racionalizar mejor los tiempos y recursos humanos y logísticos para una administración de justicia más célere y transparente.

[Continúa…]

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