Jurisprudencia del artículo 2071 del Código Civil.- Instituciones de amparo al incapaz

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Artículo 2071.- Instituciones de amparo al incapaz
La tutela y demás instituciones de protección del incapaz se rigen por la ley de su domicilio.

Las medidas urgentes de protección al incapaz que se encuentre en el Perú y, en su caso, las de protección a sus bienes situados en la República, se rigen por la ley peruana.


Concordancias

CC: arts. 37, 502, 564, 619, 2062, 2063; CPC: art. 58; Ley 28677: art. 56.


Jurisprudencia del artículo 2071 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Convención de la Haya constituye tratado aplicable para retorno de menor trasladada ilícitamente al Perú de su residencia habitual en Noruega [Casación 2728-2017, Lima Norte]. Link: lpd.pe/pWyN8 
  • Tribunal Registral

  1. Ley ecuatoriana del domicilio de los menores determina la competencia del juez extranjero para autorizar disposición de sus bienes en Perú [Resolución 426-2011-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/2Go1v

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