Sumario: 1. Introducción, 2. Grupo de Trabajo y la Comisión de Constitución y Reglamento, 3. Cuadro comparativo de los artículos modificados, 4. Juez competente, 5. características procesales del proceso de hábeas corpus, 6. Derechos protegidos, 7. Trámites en casos distintos, 8. Casos de desaparición forzada ,9. Normas especiales de procedimiento, 10. Conclusiones.
1. Introducción
La acción de hábeas corpus se encuentra regulada en el inciso 1, artículo 200 de la Constitución Política en el rubro de garantías constitucionales, con la siguiente redacción: “La acción de hábeas corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos”[2].
En este artículo no vamos a desarrollar los antecedentes del hábeas corpus, como el doctor Enrique Chirino Soto, señalaba como la correcta expresión y no la acción de hábeas corpus. Este procedimiento ha sido desarrollado en el Código Procesal Constitucional aprobado mediante Ley 28237 publicada en el diario oficial “El Peruano” el lunes 31 de mayo del 2004, específicamente en la sección del título I relacionado a las disposiciones generales y el titulo II sobre el proceso de hábeas corpus.
En los 17 años de vigencia y teniendo en cuenta que la realidad procesal en materia constitucional ha cambiado, lo cual fue el principal motivo por el cual el actual Congreso de la República ha visto por conveniente reformar el Código Procesal Constitucional aprobando un nuevo código, el cual tuve la oportunidad de ser parte del equipo de asesores parlamentarios que colaboró en la elaboración del anteproyecto.
En ese sentido, realizaré algunos comentarios a la labor realizada por el Grupo de Trabajo de la reforma del Código Procesal Constitucional dirigido por el doctor Carlos Mesía Ramírez, el debate en la Comisión de Constitución y Reglamento, así como lo ocurrido en la Comisión y Reglamento y, la aprobación por el Pleno del Congreso. Es importante señalar que, finalmente lo que se ha reformado en el proceso de hábeas corpus, considero que, es una innovación importante en el proceso constitucional que coadyuvará en la administración de justicia en materia constitucional.
2. Grupo de trabajo y la comisión de Constitución y reglamento
El Grupo de Trabajo se ha conformado en la segunda sesión de la comisión de Constitución y reglamento del Congreso de la República de fecha el 5 de mayo de 2020, con la finalidad de proponer un anteproyecto de reforma al Código Procesal Constitucional para su debate y estudio por la Comisión de Constitución y Reglamento, posteriormente, para su aprobación por el Pleno del Congreso.
Se encargó este trabajo importante a los congresistas Carlos Fernando Mesía Ramírez, quien fue el coordinador del Grupo de Trabajo, Luis Andrés Roel Alva y Carlos Almerí Veramendi, miembros integrantes del grupo de trabajo, teniendo en cuenta el tiempo de vigencia del Código Procesal Constitucional, por ello se tuvo en consideración que su vigencia ha tenido especial trascendencia para el país, ya que no solo unificó la dispersa normatividad sobre los procesos constitucionales en el Perú; sino que, ofreció a los países de hispanoamérica un pionero Código Procesal Constitucional.
El Ministerio de Justicia por su parte ha conformado diversas comisiones encargadas de proponer reformas al Código Procesal Constitucional; sin embargo, no se han aprobado las propuestas alcanzadas, por lo que este grupo de trabajo ha tomado en cuenta algunas de estas propuestas de reforma en la redacción final, así como la de los expertos invitados.
El grupo de trabajo realizó 9 sesiones de trabajo en los cuales los invitados expertos expusieron la problemática de los procesos constitucionales. En el caso del proceso de hábeas corpus, participaron 5 abogados especialistas. En cuanto al proceso de amparo y hábeas data participaron 9 abogados expertos en la materia. Respecto al proceso de cumplimiento, participaron 2 abogados especialistas. En relación con los procesos de acción popular, inconstitucionalidad y conflictos de competencia o de atribuciones, participaron 2 abogados reconocidos. Finalmente, se ha recogido la opinión 7 profesores de reconocida trayectoria.
Posteriormente, se presentó el informe del grupo de trabajo a la comisión de Constitución y reglamento y se sometió a debate, aprobándose el informe en el cual se alcanzaba el anteproyecto de la reforma del Código Procesal Constitucional. En la intervención de los parlamentarios, se pudo apreciar que estaban de acuerdo con el informe; sin embargo, no con el anteproyecto, puesto que consideraron que se debería debatir artículo por artículo todo el anteproyecto, por lo que solamente se aprobó el informe.
Teniendo en cuenta ello, Carlos Fernando Mesía Ramírez, coordinador del grupo de trabajo, Luis Andrés Roel Alva y Carlos Almerí Veramendi, miembros integrantes del grupo de trabajo decidieron presentar el anteproyecto de reforma de Código Procesal Constitucional el 4 de marzo de 2021.
Es así que, la Comisión de Constitución y Reglamento sometió a estudio y debate el anteproyecto de reforma del Código Procesal Constitucional, seguidamente el predictamen propuesto por la comisión, tuvo 3 versiones antes de su aprobación final, lo que demuestra que hubo un amplio debate en la comisión, previo a pasar al Pleno del Congreso, por lo que finalmente se aprobó el nuevo Código Procesal Constitucional el día 21 de mayo de 2021, en primera votación, con 94 votos a favor, el texto sustitutorio de los Proyectos de Ley 3478, 3754 y 7271. Con 96 votos lo exoneró de segunda votación.
3. Cuadro comparativo del proceso de hábeas corpus
A continuación, expondremos el cuadro comparativo de lo artículos que se han modificado sobre las disposiciones del proceso del hábeas corpus.
A continuación, se expondrá las reformas, mas importantes, del proceso de hábeas corpus, como es caso de juez competente, características especiales del proceso, derechos protegidos, tramite en casos distintos, la desaparición forzada y normas especiales del procedimiento.
4. Juez competente
El código anterior, establecía la posibilidad de plantear una demanda de hábeas corpus ante cualquier juez penal sin observar turno, lo que ha conducido a algunos problemas de competencia territorial.
El grupo de trabajo, consideró pertinente que la demanda de hábeas corpus se interponga ante el juez constitucional donde se produjo la amenaza o afectación del derecho o donde se encuentre físicamente el agraviado, si se trata de procesos de detenciones arbitrarias o de desapariciones forzadas.
En este caso, estará sujeto a la implementación oportuna que el Poder Judicial y la Junta Nacional de Justicia realizará de los juzgados constitucionales, con lo que el proceso de hábeas corpus queda a cargo de un juzgado especializado y no ante un juez penal.
5. Características procesales especiales del hábeas corpus
En este caso el código no contemplaba expresamente las características procesales especiales del hábeas corpus, el Grupo de Trabajo ha considerado pertinente señalar que el proceso de hábeas corpus, se rige por los siguientes principios:
1. Informalidad: No se requiere de ningún requisito para presentar la demanda, sin más obligación que detallar una relación sucinta de los hechos.
2. No simultaneidad: No existe otro proceso para salvaguardar los derechos constitucionales que protege. No existen vías paralelas.
3. Actividad Vicaria: La demanda puede ser presentada por el agraviado o cualquier otra persona en su favor, sin necesidad de contar con representación procesal.
4. Unilateralidad: No es necesario escuchar a la otra parte para resolver la situación del agraviado.
5. Imprescriptibilidad: El plazo para interponer la demanda no prescribe.
Al respecto, cabe precisar que el principio de unilateralidad no se debe entender que el juzgador no va escuchar a la otra parte; sino, que este principio se aplica a un tipo de hábeas corpus correspondiente, por ejemplo, en los casos de hábeas corpus contra resoluciones judiciales, se emplaza al procurador público del Poder Judicial; por lo tanto, ese principio no es aplicable; sin embargo, en el caso de una desaparición forzada, no necesariamente se va emplazar a alguien.
6. Derechos protegidos
En el código anterior se ha establecido que los derechos protegidos en el cual procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual; sin embargo, el grupo de trabajo ha visto necesario complementar algunos supuestos como es el caso del derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar culpabilidad contra sí mismo al conviviente.
Además, se ha precisado que el derecho a no ser expulsado del país por mandato judicial o por aplicación de la ley correspondiente. Además, en el derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la ley correspondiente.
Se ha precisado el plazo de detención de acuerdo a la reforma constitucional, por lo que el derecho a no ser detenido; sino, por mandato escrito y motivado del juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 48 horas más el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite «f» del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución, sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan.
El grupo de trabajo ha considerado que en ningún caso debe interpretarse que las 48 horas a las que se refiere es un tope indispensable; sino, el máximo a considerarse a nivel policial. En relación al derecho a no ser detenido por deudas se ha agregado el delito de omisión de asistencia familiar como excepción.
Cabe destacar que el grupo de trabajo, ha señalado que el derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre, explotación infantil o trata en cualquiera de sus modalidades, debe ser un derecho protegido expreso en el código. Finalmente, se ha precisado, que el derecho a no ser objeto de ejecución extrajudicial y/o desaparición forzada; asimismo, se ha considerado como un derecho protegido por el proceso de hábeas corpus el derecho a la verdad.
7. Trámites en casos distintos
El código anterior en este caso señalaba que cuando no se trate de una detención arbitraria ni de una vulneración de la integridad personal, el juez podrá constituirse en el lugar de los hechos o de ser el caso, citar a quien o quienes ejecutaron la violación, requiriéndoles expliquen la razón que motivó la agresión, y resolverá de plano en el término de un día natural, bajo responsabilidad.
Establecía la posibilidad de notificar al agraviado y a la persona interesada y su abogado; sin embargo, el segundo párrafo fue modificado de acuerdo a la reforma planteada en el sentido que, si las circunstancias lo requieran, el juez dentro de 72 horas de admitida la demanda fija fecha para realización de audiencia única. Después de escuchar las alegaciones de las partes, el juez, si se ha formado juicio, pronuncia sentencia en el acto, o en caso contrario, lo hará en el plazo indefectible de 3 días. Con la posibilidad de que las partes puedan solicitar copia de los audios y videos de la audiencia pública.
8. Casos de desaparición forzada
El código anterior establecía, cuando se trate de la desaparición forzada de una persona, si la autoridad, funcionario o persona demandada no proporcionan elementos de juicio satisfactorios sobre su paradero o destino, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias que conduzcan a su hallazgo, […].
Si la agresión se imputa a algún miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, el juez solicitará, además, a la autoridad superior del presunto agresor de la zona en la cual la desaparición ha ocurrido, que informe dentro del plazo de veinticuatro horas si es cierta o no la vulneración de la libertad y proporcione el nombre de la autoridad que la hubiere ordenado o ejecutado, en este extremo el grupo de trabajo incorporó responsabilidad de la autoridad por su declaración.
9. Normas especiales de procedimiento
El grupo de trabajo en este extremo en el cual se establece las reglas del procedimiento ha considerado, que no hay vista de la causa en el proceso de hábeas corpus, otorgándole la facultad al demandante o el favorecido solicitarlo si lo considera necesario.
10. Conclusiones
1. El grupo de trabajo ha recogido importantes propuestas de las comisiones conformadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como de la exposición de los expertos en la materia que fueron invitados, a fin de sustentar las principales debilidades, errores y omisiones que presentada el Código Procesal Constitucional.
2. La reforma del Código Procesal Constitucional constituye un cambio importante en la legislación peruana, debido a que ha sido promulgado después de 17 años aproximadamente, por lo que era necesario realizar el cambio, ajustándolo a las actuales necesidades procesales a fin de optimizar la aplicación de la normatividad.
3. La reforma del Código Procesal Constitucional busca estar de acuerdo a las últimas reformas del sistema judicial, como es el caso de la oralidad en el proceso con una audiencia única, tal como viene ocurriendo en el proceso penal, laboral y civil, con lo que se completa la implementación de la oralidad en los procesos constitucionales.
4. Los procesos constitucionales de hábeas corpus estarán a cargo de jueces constitucionales, para lo cual el Poder Judicial conjuntamente con la Junta Nacional de Justicia, deberán implementar el nombramiento de jueces especializados en materia constitucional.
5. En el nuevo Código Procesal Constitucional, se ha incorporado los principios que rigen en el proceso de hábeas corpus como es la informalidad, no simultaneidad, actividad vicaria, unilateral e imprescriptibilidad.
6. Finalmente, se ha precisado algunos derechos protegidos, así como se ha dispuesto que no existe vista de causa en el proceso de habeas corpus, salvo que lo pida la parte interesada, siendo ello un gran aporte para una eficaz y oportuna tutela jurisdiccional en materia constitucional
[1] Abogado por la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa, Magíster en Ciencia Política y Gobierno con mención en Gestión Pública y Políticas Públicas por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Doctorando en Derecho y Ciencia Políticas en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Actualmente asesor en el Congreso de la República, Socio Gerente del Estudio Valdivia Vega Abogados.
Docente de la Universidad Tecnológica del Perú – UTP ha sido docente en la Universidad Cesar Vallejo
Ha sido Gerente de Asesoría Jurídica de Gobiernos Subnacionales; Ha trabajado en la Contraloría General de la República; en el Jurado Nacional de Elecciones; en el Seguro Social de Salud – Essalud.
Ha sido asesor del Comité Electoral del Colegio de Abogados de Lima.
[2] Constitución Política del Perú, articulo 200 inc. 1