Fundamento destacado: 49°. En el caso afectación del plazo razonable, se requiere primero justificar por qué ello posee razones jurídicas, principalmente, aunque también morales para reducir la pena de quien sufre carcelerías preventivas largas o procesos latos, o nulidades por errores procesales que alargan la decisión de su situación jurídica u otras razones análogas que justifiquen la compensación de tales retardos por disposición convencional, siempre y cuando, claro está, que aquellas dilaciones no hayan sido causadas por el propio procesado o su defensa, al promover incidentes innecesarios o sobreabundantes. Esto es, al dilucidar la potencial reducción de la pena no puede, pues, ignorarse la generación de una carga procesal innecesaria que se añada maliciosamente al órgano jurisdiccional. No obstante, una prolongada e injustificada carcelería preventiva y sin condena, sí debe operar como baremo de reducción compensatoria de la pena concreta. Ahora bien, la identificación de todo quantum de reducción punitiva requerirá siempre estar debidamente motivado. Y el mismo en ningún caso podrá ser equivalente, por principio lógico de razón suficiente, al total de la pena concreta impuesta, pues el impacto que impone la afectación del plazo razonable es de reducción de dicha pena y nunca de desaparecería, porque entonces el condenado quedaría sin pena que purgar, lo que estaría encubiertamente exonerándolo de la sanción penal que le corresponde por el delito cometido. Por tanto, un quantum razonable, es la reducción prudencial de hasta (1/4) un cuarto de la pena concreta, dependiendo, en todo caso, de la gravedad del hecho punible realizado y del daño causado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
XII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE, TRANSITORIA Y ESPECIAL
ACUERDO PLENARIO N.° 01-2023/CIJ-112
BASE LEGAL: Artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, según la Ley 31591, de 26-10-2022.
ASUNTO: Determinación judicial de la pena: problemas
contemporáneos y alternativas inmediatas.
Lima, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés
Los jueces supremos de lo penal, integrantes de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente:
ACUERDO PLENARIO
I. ANTECEDENTES
1°. Las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial, así como el Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en virtud de la Resolución Administrativa 293-2023-P-PJ, de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, con el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales, bajo la coordinación del señor SAN MARTÍN CASTRO, realizaron el XII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Penal de los Jueces Supremos de lo Penal – dos mil veintitrés, que incluyó la participación respectiva en los temas objeto de análisis propuestos por la comunidad jurídica, a través del enlace de la página web del Poder Judicial —abierto al efecto—, al amparo de lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial —en adelante LOPJ—,modificada por la Ley 31591, de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, para dictar acuerdos plenarios que definan la uniformización de la jurisprudencia penal.
2°. El XII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Penal de dos mil veintitrés se realizó en tres etapas. La primera etapa estuvo conformada por dos fases. Primera: la convocatoria a la comunidad jurídica, la instalación del Pleno Jurisdiccional —que se realizó con la Primera Sesión del Pleno de veintidós de junio de dos mil veintitrés— y la selección de los temas del foro para que se propongan los puntos materia de análisis que necesitan interpretación uniforme y la generación de una doctrina jurisprudencial a fin de garantizar la debida armonización de criterios de los jueces en los procesos jurisdiccionales a su cargo. Segunda: la selección de temas alcanzados por la comunidad jurídica, la designación de jueces supremos ponentes y la designación de la fecha de presentación de ponencias respecto de las propuestas temáticas que presentaron los abogados y representantes de instituciones públicas y privadas. Esta fase culminó con la II Sesión del Pleno Jurisdiccional de seis de julio último.
3°. El doce de julio último se publicaron en la página web del Poder Judicial los temas seleccionados para el debate. Se trata de los siguientes: A. Determinación judicial de la pena: problemas actuales y definición de las alternativas jurisprudenciales. B. Delitos ambientales: exigencia y vigencia del informe técnico de la autoridad administrativa, diferencias entre infracción administrativa y delito de contaminación ambiental, y momento de consumación del delito ambiental. C. Etapa intermedia: control de admisión de la prueba, prueba superabundante y control o limitación judicial de la solicitud probatoria. D. Delito de trata de personas: aspectos de determinación típica y problemas normativos. E. Suspensión de la prescripción de la acción penal. Alcances de la Ley 31751. F. Prisión preventiva y problemas concursales entre el artículo 122-B, inciso 6, del Código Penal y el artículo 122-B del mismo código. G. El motivo de sobreseimiento del artículo 344, apartado 2, literal d), del Código Procesal Penal. Alternativas interpretativas. H. Estándar de elementos de convicción y sobreseimiento. El recurso del actor civil contra el sobreseimiento y la absolución. Alcances.
∞ El once de septiembre del presente año, se seleccionaron a los juristas y las instituciones que harían uso de la palabra en audiencia pública.
4°. Han presentado, a través de la página web del Poder Judicial, un informe escrito en relación a la “determinación judicial de la pena: problemas actuales y definición de las alternativas jurisprudenciales”, Branko Slavko Yvancovich Vásquez, abogado y profesor universitario; Ciro Cancho Espinal, abogado y profesor universitario; Dennier Villanueva Domínguez, abogado; Jearsineo Ray Yarlequé, abogado y profesor universitario; Jorge Rodrigo Tapia Bedregal, Luis Alejandro Yshií Meza abogado y profesor universitario.
5°. La segunda etapa consistió en el desarrollo de la Audiencia Pública que se realizó el jueves veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Hicieron uso de la palabra el abogado Ciro Cancho Espinal, abogado Dennier Villanueva Domínguez, y abogado y profesor universitario Luis Alejandro Yshií Meza.
6°. La tercera etapa residió, primero, en la sesión reservada de análisis, debate y deliberación de las ponencias; y, segundo, en la votación y obtención del número conforme de votos necesarios, por lo que, en la fecha, se acordó pronunciar el acuerdo plenario que se emite conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que faculta a las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República para pronunciar resoluciones vinculantes a través de reglas interpretativas con la finalidad de concordar y definir criterios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales.
7°. Han sido ponentes los señores PRADO SALDARRIAGA y LUJÁN TÚPEZ.
[Continúa…]
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