Reconocimiento fotográfico: no acompañar la foto del procesado con otras de similares características no anula necesariamente la validez de la diligencia [RN 325-2017, Lima]

Fundamento destacado: Octavo. Al igual que el agraviado Hanhua Liang, las víctimas Leah Szomoru y Jime Fernando Camargo Najarro reconocieron al procesado César Pazos Bernales como aquel que los amenazó con una pistola y participó en la sustracción de sus pertenencias (véase el acta de reconocimiento a foja sesenta y seis). Si bien la foto del procesado no fue colocada junto con la de otros sujetos de similares características, ello no anuló la validez formal del reconocimiento realizado por las víctimas. Evidentemente, le restó fuerza acreditativa, mas se aprecia que este —aunque con entidad probatoria menor— se acompañó de la sindicación del coimputado Jesús Huamán Córdova, quien en las etapas judicial y plenarial reconoció al procesado César Pazos Bernales como uno de los sujetos que participó en el robo del treinta de julio de dos mil siete, en concreto, amenazando a las víctimas para arrebatarles sus pertenencias. Esta sindicación, aun cuando provino de un testigo impropio, mantuvo virtualidad de prueba de cargo, en tanto concurrieron las garantías de certeza: credibilidad subjetiva —no se apreció en el declarante obtención de beneficio alguno con la identificación de su coprocesado, pues aquello no lo eximió de responsabilidad—, verosimilitud —los agraviados ratificaron las circunstancias de pluralidad de agentes, instrumentos delictivos y rasgos físicos del recurrente— y persistencia.


Sumilla: Robo agravado: prueba suficiente para condenar. Las sindicaciones de las víctimas y del testigo impropio se reforzaron entre sí. Estas, además, se corroboraron con prueba indiciaria y testifical, las que valoradas en su conjunto son suficientes para adquirir certeza sobre la responsabilidad del encausado y sustentar el juicio de condena.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 325-2017, LIMA

Lima, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado César Jesús Pazos Bernales contra la sentencia del seis de diciembre de dos mil dieciséis (obrante a foja ochocientos cincuenta y tres), que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Leah Szomoru, Fernando Camargo Najarro, Hanhua Liang, Ip Im Fam, Katharine Anne Haley, Maggi Namtui y Laurie Bayler, y por el delito contra la tranquilidad pública-asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado, a diez años de pena privativa de libertad y fijó la reparación civil en doce mil soles a favor de los perjudicados por el delito de robo agravado y en tres mil soles a favor del Estado. De conformidad con lo opinado por el señor fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.

CONSIDERANDO

§ 1. De la pretensión impugnativa

Primero. El encausado Pazos Bernales, en la formalización de su recurso de nulidad a foja ochocientos setenta y nueve, insistió en su inocencia. Refirió que no conoce a sus coprocesados, nunca vio a los agraviados ni fue intervenido en flagrancia. Si bien su coencausado Jesús Huamán Córdova y el agraviado Hanhua Liang lo sindicaron, solo se limitaron a brindar algunas características que no se correspondieron con sus rasgos físicos. Añadió que el reconocimiento que realizó Hanhua Liang en juicio oral no tiene validez, pues el recurrente era la única persona de color, y el agraviado lo sindicó porque buscaba acusar a un sujeto con tal característica física.

§ 2. De los hechos objeto del proceso penal

Segundo. Conforme a la acusación fiscal (obrante a foja cuatrocientos cuarenta y ocho), el Tribunal Superior declaró probado que César Jesús Pazos Bernales es integrante de una asociación dedicada a cometer delitos de robo, entre los cuales se cuentan los siguientes:

2.1. El veintisiete de abril dos mil siete, aproximadamente a las veintiún horas con quince minutos, César Jesús Pazos Bernales y los sentenciados Jesús Huamán Córdova y Wílmer Pedro Ramos de la Cruz interceptaron a Hanhua Liang e Ip Im Fan cuando se encontraban en el circuito de playas, cerca de la bajada de Armendáriz. Luego, los amenazaron con un arma de fuego y los despojaron de mil soles, una pistola de marca Baykal modelo IZH-setenta y uno, y un teléfono valorizado en ciento cincuenta dólares americanos. Después se dieron a la fuga en el vehículo station wagon de placa de rodaje SOR-cuatrocientos setenta y nueve.

2.2. El dieciséis de julio de dos mil siete, aproximadamente a las dieciocho horas con treinta minutos, César Jesús Pazos Bernales y los sentenciados Jesús Huamán Córdova y Wílmer Pedro Ramos de la Cruz interceptaron a las ciudadanas canadienses Maggi Namtui, Katharine Anne Haley Gent y Laurie Bayler cuando se encontraban por el circuito de playas, cerca del restaurante La Rosa Náutica, en Miraflores. Las amenazaron con un cuchillo y las despojaron de mil cincuenta soles y setecientos ochenta dólares canadienses. Luego huyeron en el vehículo station wagon de placa de rodaje SOR-cuatrocientos setenta y nueve.

2.3. El treinta de julio de dos mil siete, aproximadamente a las veinte horas con treinta minutos, César Jesús Pazos Bernales y los sentenciados Jesús Huamán Córdova y Wílmer Pedro Ramos de la Cruz interceptaron a Leah Szomoru y Jime Fernando Camargo Najarro cuando se encontraban por el circuito de playas, a unos quinientos metros del centro comercial Larcomar, en Miraflores; los amenazaron con un arma de fuego y un cuchillo, y los despojaron de quinientos cuarenta soles y trescientos cincuenta y cinco dólares americanos. Luego huyeron en el vehículo usado en los anteriores ilícitos.

§ 3. De la absolución del grado

Tercero. La Ocurrencia de calle común número noventa y siete dio cuenta de que, en virtud del Plan de Trabajo Bajada Circuito Playas 2007, el personal del Departamento de Investigación Policial-Deinpol, junto con patrullaje a pie, efectuaron acciones de inteligencia a fin de identificar, ubicar y capturar a personas que cometían los delitos de hurto y robo agravado por inmediaciones del circuito de playas (la Bajada Balta y otros), en agravio de ciudadanos extranjeros.

El treinta de julio de dos mil siete, aproximadamente a las veinte horas con treinta minutos, se divisó el vehículo de placa de rodaje SOR cuatrocientos setenta y nueve, ocupado por tres sujetos que se desplazaban entre las avenida (bajadas) Armendáriz y Balta, y viceversa. Luego, se observó que del vehículo descendieron dos sujetos y asaltaron a una pareja (identificados posteriormente como Leah Szomoru y Jime Fernando Camargo Najarro), por lo que se realizó una persecución, pero solo se logró detener a Jesús Huamán Córdova (véase el acta de registro personal de Jesús Huamán Córdova, a foja cincuenta y ocho).

Asimismo, se tomó conocimiento de que Feliciana de la Cruz Canales era propietaria del vehículo de placa de rodaje SOR-ciento setenta y nueve y residía en la calle Las Camelias, manzana cinco, lote diecinueve, Bello Horizonte, distrito de Chorrillos, por lo que los efectivos policiales Magaly Huaranga Chiroque, Lady Cabrera Tanchiva y Jorge Tafur Padilla se apersonaron a tal vivienda y capturaron a Wílmer Pedro Ramos de la Cruz, quien al notar su presencia intentó huir sin éxito, pues fue alcanzado en la calle trece de la avenida San Genaro, en Chorrillos (véase el Atestado policial número once-siete-DIREOP-PNP a foja uno, y las actas de registro vehicular y personal a fojas cincuenta y nueve, y sesenta, respectivamente).

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: