En este video, la doctora en derecho y experta en bioética, Paula Siverino Bavio, analiza la decisión de la jueza que se negó a ejecutar el mandato de la Corte Suprema de ordenar la elaboración del protocolo de muerte digna para Ana Estrada.
Como se recuerda, la jueza a quien correspondía ejecutar la sentencia se negó a hacerlo en los siguientes términos:
SEGUNDO: Respeto el derecho de la demandante, así como lo dispuesto en las sentencias emitidas. Sin embargo, no me es posible ejecutar la misma pues, considero como parte de mi esencia, que el derecho a la vida, reconocido en el artículo 2 de la Constitución es un derecho irrenunciable, creencia que se apoya en mi libertad de conciencia, por lo que, en este caso en particular tengo motivos que no me permiten asumir la ejecución de la sentencia, en tal razón invocando el artículo 313 del Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria a este tipo de procesos, ME ABSTENGO POR DECORO.
A continuación, compartimos el análisis de la doctor Paula Siverino Bavio:
Vamos a analizar la cuestión de la objeción de conciencia. Recordemos que el caso de Ana se ganó en primera instancia. Esa sentencia quedó firme y reconoce su derecho a la muerte digna y su instrumentalización a través de un protocolo. Sube en revisión a la Corte Suprema. La Corte Suprema, después de una serie de vivas idas y venidas (que pueden chequear aquí también en los videos del LP), decide finalmente en julio del año pasado reconocer el derecho y ordenar la instrumentalización del protocolo.
Vean que ha pasado todos estos meses hasta que ha llegado a la primera instancia y ahora la jueza se niega. Esto es gravísimo. ¿Por qué? Porque toda la lucha de Ana es en vano. Todo lo logrado, incluso la sentencia de la Corte Suprema, es inútil, en tanto no exista ya elaborado y aprobado el protocolo de muerte digna. ¿Por qué? Porque el protocolo es la herramienta concreta para poder hacer efectivo el derecho. Hoy el derecho de Ana a la integridad, a la muerte digna, a su dignidad, a su salud mental, etcétera, está amenazado de manera constante.
Ella es una mujer con una salud muy frágil y, por lo tanto, es fundamental poder contar con el protocolo cuanto antes, porque es un protocolo que tiene que ser puesto en acción en el momento en el que se necesite y ese momento no se sabe cuál es. Entonces, tiene una gran gravedad esta decisión de la jueza.
Ahora, más allá de la gravedad que implica, en la medida en la que es una violación directa tanto de una disposición de la Suprema como de una violación directa de los derechos fundamentales de Ana, entre otros, de sus derechos de acceso a la jurisdicción, acceso a la justicia, etcétera, porque hay una sentencia firme a su favor en este sentido.
¿Puede una jueza alegar objeción de conciencia? La respuesta claramente es no. ¿Cuál sería la situación si en cambio fuera una médica? Supongamos que fuera una médica, que es llamada a formar parte del equipo que va a poner en acción el protocolo de muerte digna. La médica sí puede negarse.
Recordemos que la objeción de conciencia es un derecho individual, es un derecho constitucional que protege mi libertad de conciencia y de acción, y me permite salvaguardar mis íntimas convicciones y me exime de la responsabilidad legal de tener que hacer una conducta a la cual estaría obligada, compelida si fueran otras las circunstancias.
Entonces, yo me puedo eximir sin cargo, digamos así, del cumplimiento de una obligación legal para proteger mis más severas convicciones. Ahora, nadie niega que en el caso de la jueza son sus íntimas, profundas convicciones que hacen a su identidad. Esto no está en tela de juicio, tampoco en ningún juicio de valor sobre sus convicciones que son absolutamente respetables.
La pregunta es ¿puede alegar objeción de conciencia o no? Mientras que la médica sí podría alegar objeción de conciencia, siempre y cuando por supuesto se pudiera garantizar el derecho a través de otros profesionales en el protocolo; la jueza no, porque ella está administrando justicia.
Recordemos que además los jueces son la salvaguarda de los derechos fundamentales de los individuos frente al poder del Estado. Así que es muy grave. Una jueza no puede alegar sus propias convicciones porque ella está administrando justicia. ¿Conforme a qué valores? Los de la ética pública. ¿Y esta ética pública cómo está formada? Bueno, pues está formada por este piso axiológico de aquellos valores que se desprenden de los tratados de derechos humanos y las exigencias propias de una sociedad democrática. Esta es la ética de mínima que tiene que orientar y que tiene que cimentar todas las decisiones, en materia de políticas públicas, de dictado de leyes y, por supuesto, de sentencias que son la ley en el caso.
Entonces, fundamental: mis convicciones personales son mías propias y, por supuesto, siempre voy a tomar una decisión en función de mis decisiones personales. Pero si yo soy una funcionaria pública no puedo alegar mis convicciones personales por adelante para violar derechos fundamentales. Bajo ninguna forma se puede hacer esto. Entonces, esta no es una prerrogativa de una jueza. Por eso es que es pasible de sanción. Por lo tanto, es muy importante poner esta discusión. Es muy importante, lo venimos diciendo hace tiempo.
¿Cuál es el lugar para la íntima convicción de un juez? La regla es si la íntima convicción y los valores de una juez o un juez van alineados con los derechos fundamentales, muy bien, válidamente expresado sus valores. Ahora, si en algún punto colisionan con los valores fundamentales no pueden ser alegados al momento de administrar justicia, muchísimo menos para violar derechos fundamentales de los justiciables.
Entonces, esto es tremendamente importante de recordar. Si en materia de muerte digna, identidad de género, discriminación por orientación sexual; si en una cuestión de perspectiva de género, una magistrada o un magistrado siente que cualquiera de estas cuestiones que yo acabo de mencionar colisionan con sus íntimas convicciones debe dar un paso acostado de la magistratura. Así como lo escuchan, debe dar un paso al costado de la magistratura, porque no puedo negarme, al momento de administrar justicia, a aplicar los derechos fundamentales conforme lo entiende el bloque de constitucionalidad.
Entonces, es clarísimo. Los jueces son y juezas son los garantes de los derechos fundamentales frente al ejercicio del poder del Estado. Y tan no es una convicción personal que, como mencioné hace un rato, el acto de la jueza engendra responsabilidad internacional del Estado peruano, porque ella no actúa título personal actúa en ejercicio de un poder delegado del estado.
Yo creo que por otra parte, y con esto cierro, en un momento de fragilidad, en un momento tan desafiante para el y de fragilidad institucional como el que estamos viviendo es tremendamente importante apuntalar las instituciones y actuar de manera responsable desde el lugar del que nos toca actuar.
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