Psicólogo es destituido por solicitar 1500 soles a demandante en proceso de tenencia [Investigación 335-2018, Loreto]

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Fundamento destacado: Octavo. Que, los argumentos del investigado no lo eximen de responsabilidad, pues está acreditado que se aprovechó de su condición de servidor judicial de este Poder del Estado, para establecer relaciones extraprocesales con el señor Josselin Ferre, en el trámite del Expediente número cero novecientos nueve guión dos mil dieciocho guión cero guión mil novecientos tres guión JR guión FT guión cero tres, a quien le solicitó el pago de mil quinientos soles a fin de emitir el informe psicológico que le permite tener la tenencia legal de su menor hija; habiendo incurrido, por tanto, en falta muy grave prevista en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ; en tal sentido, se justifica la necesidad de apartarlo definitivamente del Poder Judicial, imponiéndole la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo diecisiete del citado Reglamento.


Imponen la medida disciplinaria de destitución a Psicólogo adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Loreto
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 335-2018-LORETO

Lima, quince de setiembre de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Investigación Definitiva número cero trescientos treinta y cinco guión dos mil dieciocho guión Loreto que contiene la propuesta de destitución del señor José Luis Panduro Tuesta, en su actuación como Psicólogo adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número ocho del veintinueve de diciembre de dos mil veinte, de fojas doscientos cincuenta y cinco a doscientos sesenta y dos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante reporte periodístico del Diario “La Región” del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, de fojas uno, se informó sobre la presunta irregularidad incurrida en la tramitación del Expediente número cero novecientos nueve guión dos mil dieciocho guión cero guión mil novecientos tres guión JR guión FT guión cero tres seguido por Josselin contra Ivonne, sobre violencia familiar, cuya pretensión era la tenencia legal de menor de edad; la misma que resulta atribuible al servidor José Luis Panduro Tuesta, en su actuación como Psicólogo adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Loreto. El servidor judicial con fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciocho fue intervenido en el local “Karma Café” ubicado en la cuadra uno de la Calle Napo, Distrito de Iquitos, luego de haber recibido dinero de manos del ciudadano francés Josselin Ferre, quien venía siguiendo un proceso de tenencia de menor. Que, de acuerdo a la denuncia interpuesta en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, el ciudadano francés recibió la propuesta del psicólogo de favorecerlo en un informe que debía emitir para obtener la tenencia legal de su hija de cuatro años, que para ello el servidor le solicitó mil quinientos soles, inicialmente el señor Josselin Ferre entregó la mitad del dinero quedando en dar lo restante en el café de su propiedad, fue entonces que luego de entregar el dinero, hicieron su ingreso al local los fiscales Paúl Peralta Chota y Yusen Caraza, quienes encontraron en poder del servidor judicial setecientos cincuenta soles en billetes previamente fotocopiados. Del reporte periodístico consta, además, que un perito de la Policía Nacional del Perú procedió a realizar al servidor la prueba de luminol, con la finalidad de verificar la sustancia química que pusieron en los billetes antes de ser entregados; por tales motivos, el psicólogo fue detenido y denunciado por cohecho pasivo.

Segundo. Que, en mérito al mencionado reporte periodístico, mediante resolución número uno del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, de fojas veintidós a veintiséis, el magistrado contralor de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto abrió investigación disciplinaria contra el servidor judicial José Luis Panduro Tuesta, en su actuación como Psicólogo adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por el siguiente cargo: Haber solicitado la suma de S/ 1500.00 a fin de emitir informe psicológico favorable al demandante en el Expediente N° 0909-2018-1903-JR-FT-03 seguido por Josselin Ferre contra Ivone Barcía Guerra sobre Violencia Familiar proceso judicial que se encuentra tramitando ante el Tercer Juzgado de Familia de Maynas, ello, con la finalidad de favorecer a la parte demandante en dicho proceso”. Con dicha conducta habría incurrido en falta muy grave, prevista en los numerales uno y ocho, del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales.

Tercero. Que, mediante Oficio número ciento cincuenta y seis guión dos mil dieciocho guión uno D guión FPCEDCF guión LORETO guión FMDM con fecha de recepción treinta de mayo de dos mil dieciocho, de fojas treinta y ocho a ciento noventa y cuatro, el señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios remitió a la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto, copias certificadas de la Carpeta Fiscal número doscientos cincuenta seiscientos uno cinco mil quinientos guión dos mil dieciocho guión ciento siete de la investigación seguida contra el servidor José Luis Panduro Tuesta por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de cohecho pasivo impropio, en agravio del Estado. Cabe precisar, que el investigado fue internado en el Centro Penitenciario de Varones de Maynas, tal como consta del Oficio número cero once guión dos mil dieciocho guión ODECMA diagonal MS guión RPMA, del seis de julio de dos mil dieciocho, de fojas doscientos seis.

Cuarto. Que, de la investigación practicada se han obtenido como elementos probatorios de cargo, los siguientes:

i) Copia certificada de la Denuncia Verbal del diez de mayo de dos mil dieciocho, de fojas treinta y nueve a cuarenta, realizada por el señor Josselin Ferre ante el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, donde denuncia al servidor José Luis Panduro Tuesta, por el delito contra la Administración de Pública, en la modalidad de cohecho pasivo impropio. Señala que en el mes de abril de dos mil dieciocho demandó a su ex esposa Ivonne Barcía Guerra por Violencia Familiar en agravio de su menor hija y solicitó la tenencia de la misma, pedido que realizó ante el Tercer Juzgado de Familia de Maynas (Expediente número cero novecientos nueve guión dos mil dieciocho guión cero guión mil novecientos tres guión JR guión FT guión cero tres) a cargo de la jueza Rosa Valera Gonzales, quien ordenó hasta tres pericias psicológicas; posteriormente, programó una cita psicológica ante el perito psicólogo del Poder Judicial para el dos de mayo de dos mil dieciocho, a la que acudió y se entrevistó con el psicólogo José Luis Panduro Tuesta, quien durante la entrevista le dijo que si quería la tenencia total de su hija debía pagar la suma de mil quinientos soles, le respondió que no tenía efectivo disponible para pagar dicha suma, manifestándole el investigado que regrese a las cinco de la tarde, que iba a guardar el documento nacional de identidad de su hija y su carné de extranjería, y que se los devolvería cuando regrese. Que, ese mismo día regresó y le entregó la suma de ochocientos soles a José Luis Panduro Tuesta, quien recibió el dinero y le dijo que lo acordado era mil quinientos soles, preguntándole cuando le iba a dar lo restante e indicándole que debía ser antes del viernes once de mayo de dos mil dieciocho. El denunciante agrega que el dos de mayo de dicho año se olvidó de solicitarle el documento nacional de identidad de su hija y su carné de extranjería; por lo que, le escribió un mensaje de texto al número celular novecientos ochenta y nueve quinientos setenta y tres cero setenta y siete, respondiéndole que debía recoger el Informe Psicológico el viernes cuatro de mayo de dos mil dieciocho; sin embargo, el tres de mayo a las ocho de la mañana un colega del denunciado se lo entregó (no recuerda su nombre); finalmente, señala que el cinco de mayo de dos mil dieciocho, aproximadamente a las cinco y veinte de la tarde, el denunciado le envió un mensaje de texto solicitándole un adelanto de dinero.

ii) Copia certificada del Oficio número ciento cincuenta y cuatro guión dos mil dieciocho guión PJ, del cuatro de mayo de dos mil dieciocho, de fojas cuarenta y dos a cuarenta y seis, donde consta que el investigado remitió al Tercer Juzgado Especializado de Familia de Maynas para trámite del Expediente número cero novecientos nueve guión dos mil dieciocho guión cero guión mil novecientos tres guión JR guión FT guión cero tres, el informe psicológico recomendando que el padre (denunciante) mantenga la tenencia legal de su hija.

iii) Copia certificada del acta preparatoria de fotocopiado de billetes del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, de fojas cincuenta y dos a cincuenta y cinco, donde consta que el señor Josselin Ferre se acercó al primer despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, a fin de realizar la diligencia preparatoria de fotocopiado de billetes con las siguientes denominaciones: seis billetes de cien soles, con los números de serie que ahí consignan, y tres billetes de cincuenta soles, con los números de serie que ahí se indican. Consta que los billetes fueron entregados por el denunciante para ser utilizados en la entrega al denunciado José Luis Panduro Tuesta.

iv) Copia certificada del acta de roseado de reactivo químico a billetes del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, de fojas cincuenta y seis, donde consta que el perito del Departamento de Investigación Criminal de Iquitos, realizó el roseado con el reactivo químico SPRAY INVISIBLE UV guión TRAP, a los seis billetes de cien soles y a los tres billetes de cincuenta soles, los mismos que serán entregados al denunciado.

v) Copia certificada del acta de intervención del dieciséis de mayo dos mil dieciocho, de fojas cincuenta y siete a cincuenta y nueve, donde consta que a la una de la tarde, en el interior del restaurante “KARMA CAFÉ”, con la presencia de los fiscales de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto y de miembros de la Policía Nacional del Perú, se intervino al señor José Luis Panduro Tuesta quien se encontraba en compañía del señor Josselin Ferre, se solicitó al denunciado muestre los bienes que lleva consigo, procediendo éste a sacar del bolsillo posterior de su pantalón del lado derecho, lo siguiente: una billetera de cuero color marrón -Renzo Costa- en cuyo interior se encontró seis billetes de cien soles y tres billetes de cincuenta soles, que hacen un total de setecientos cincuenta soles; los miembros de la Policía Nacional del Perú procedieron a cotejar y verificar dichos billetes, dando como resultado positivo el cotejo (coinciden con los consignados en el acta preparatoria de fotocopiado de billetes del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho); asimismo, se encontró en los dedos del intervenido la presencia del reactivo “SPRAY INVISIBLE UV guión TRAP”, el cual fue aplicado con anticipación al dinero en mención; luego se procedió a la incautación y lacrado en sobre manila de los mencionados billetes.

vi) Copia certificada del acta de registro personal, incautación de especies y dinero lacrado del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, de fojas sesenta a sesenta y uno, donde consta que el día de la intervención en el restaurante “KARMA CAFÉ”, el personal policial realizó la diligencia de registro Pprsonal al denunciado, encontrando lo siguiente: positivo para moneda nacional y billetera de cuero, se dejó constancia de los seis billetes de cien soles y los tres billetes de cincuenta soles, lo que hace un total de setecientos cincuenta soles, procediéndose a incautar la billetera y el dinero.

vii) De la visualización del disco compacto (CD) que obra de fojas veinte, se verifica que el investigado fue intervenido el dieciséis de mayo de dos mil dieciocho en el local “Karma Café”; lo que, además, se corrobora con la copia certificada del documento “Transcripción de DVD Audio/Video” del diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, de fojas ciento veintitrés a ciento veintinueve.

viii) Declaración del señor Josselin Ferre del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, de fojas doscientos once a doscientos doce, donde manifestó, entre otros puntos, que conoce al denunciado a consecuencia del proceso en el que se le asignó como perito psicológico en el juzgado de familia cuando solicitaba una medida de protección; que no contrató los servicios particulares de José Luis Panduro Rodríguez, pues su menor hija tiene una psicóloga particular y tiene psicólogo en su jardín; que el investigado le dijo que tenía que pagar un derecho a las personas que le debían ayudar, por la suma de mil quinientos soles; que el dinero entregado al investigado no fue por una terapia adicional a su hija y, que se ratifica de los hechos contenidos en su denuncia verbal.

Quinto. Que, de la valoración de los elementos probatorios antes referidos, se determina que el investigado solicitó de manera irregular o ilegal la suma de mil quinientos soles a cambio de realizar evaluaciones psicológicas que favorezcan al señor Josselin Ferre en el proceso sobre Violencia Familiar donde, además, éste solicitó la tenencia de su menor hija; consta que el señor Ferre le entregó primero la suma de ochocientos soles y luego, la suma de setecientos cincuenta soles el día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, en que el investigado fue intervenido (Acta de intervención, de fojas cincuenta y siete a cincuenta y nueve); quedando, también acreditado que el investigado estuvo en constante contacto con el señor Josselin Ferre con quien entabló relaciones extraprocesales afectando el normal desarrollo del proceso judicial recaído en el Expediente número cero novecientos nueve guión dos mil dieciocho guión cero guión mil novecientos tres guión JR guión FT guión cero tres.

Sexto. Que, el accionar del investigado se configura en un acto de comisión de hecho muy grave, que no corresponde a un proceder negligente o descuido, sino a un acto deliberado que tuvo como propósito pedir dinero al señor Josselin Ferre, por la presunta ayuda brindada en el trámite del Expediente número cero novecientos nueve guión dos mil dieciocho guión cero guión mil novecientos tres guión JR guión FT guión cero tres; incurriendo, por tanto, en falta muy grave prevista en los incisos uno y ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ; en cuanto establecen que está prohibido aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios o cualquier tipo de beneficio a su favor; así como, está prohibido establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales.

Sétimo. Que, el investigado fue notificado con las formalidades de ley sobre el cargo que se le imputa; sin embargo, no presentó su descargo, tal como se verifica de la razón del catorce de agosto de dos mil dieciocho, que obra de fojas doscientos trece; sin embargo, en su declaración del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, de fojas doscientos siete a doscientos diez (realizado desde el Penal de Varones de Maynas) manifestó como argumentos de defensa, entre otros, que sí se considera responsable por cuanto existen normas que se establecen en el sector que ignoró en su momento, y que se regulan teniendo en consideración el proceder que se puede realizar; en cuanto al dinero solicitado, señala que los mil quinientos soles fue por un servicio de terapia particular que iba a realizar sobre la niña del señor Ferre para mejorar su relación con la mamá, que solicitó primero la suma de ochocientos soles para la compra de materiales y que en quince días se iban a volver a conectar para la cancelación de la suma restante; finalmente, solicita que se considere que tiene una trayectoria limpia en el sector público, siendo la primera vez que lo denuncian.

Octavo. Que, los argumentos del investigado no lo eximen de responsabilidad, pues está acreditado que se aprovechó de su condición de servidor judicial de este Poder del Estado, para establecer relaciones extraprocesales con el señor Josselin Ferre, en el trámite del Expediente número cero novecientos nueve guión dos mil dieciocho guión cero guión mil novecientos tres guión JR guión FT guión cero tres, a quien le solicitó el pago de mil quinientos soles a fin de emitir el informe psicológico que le permite tener la tenencia legal de su menor hija; habiendo incurrido, por tanto, en falta muy grave prevista en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ; en tal sentido, se justifica la necesidad de apartarlo definitivamente del Poder Judicial, imponiéndole la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo diecisiete del citado Reglamento.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1167-2021 de la quincuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia emitida en autos y la sustentación oral del señor Consejero Lama More. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de Destitución al señor José Luis Panduro Tuesta, por su actuación como Psicólogo adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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