Con fecha 10 de diciembre del 2014, el señor Jorge Alejandro Cruz Lezcano interpuso demanda contra el Proyecto Especial Chavimochic (PECH)[1], Unidad Ejecutora del Gobierno Regional de La Libertad, y la Procuraduría Pública del Gobierno Regional La Libertad, solicitando que se reconozca judicialmente su condición de trabajador permanente a plazo indeterminado sujeto al régimen laboral privado, producto de la desnaturalización de los contratos CAS suscritos entre las partes. Asimismo, solicitó el reintegro de remuneraciones, tales como el pago de la compensación por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas, gratificaciones no pagadas, la bonificación extraordinaria de la Ley 29351 y finalmente el pago de honorarios profesionales.
El demandado en su contestación indicó que el PECH no constituye una empresa estatal, lo que le permitía contratar bajo la modalidad del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS) y su reglamento, siendo la contratación del demandante bajo dicha modalidad perfectamente legal. En este sentido, señala que al no haberse encontrado bajo el régimen laboral privado, no le correspondían los derechos laborales que exigía.
Finalmente, luego de un análisis acucioso y bien fundamentado a nivel normativo, el Juzgado Mixto Permanente de La Libertad, dirigida por el magistrado Félix Ramírez Sánchez, decidió dar solución a la controversia amparando la demanda, declarando la invalidez de los contratos CAS suscritos y ordenando el pago de los conceptos solicitados por el demandante por los siguientes fundamentos:
– Si bien es cierto que el Decreto Legislativo N° 1057 establece los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de los contratos CAS, entre ellos las empresas del Estado, también el Decreto de Urgencia N° 057-2009 y la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2017, al igual que sus pares desde el año 2010, agrega como un supuesto más de exclusión a este tipo de contratación a los casos donde se requiera personal para la ejecución de proyectos de inversión pública.
– Tomando como premisa lo anterior, era necesario determinar cuándo nos encontramos frente a un proyecto de inversión pública a partir de su definición legal y teniendo en cuenta el principio de primacía de la realidad para ubicarlo o no en dicho ámbito. De este modo, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 0102-2007-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, señala que “un Proyecto de Inversión Pública es toda intervención limitada en el tiempo, que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes y servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y estos sean independientes de otros proyectos”. Asimismo, el artículo 1° de la misma norma, señala que los proyectos de inversión pública están a cargo de las entidades y empresas del sector público no financiero de los tres niveles de gobierno, independientemente de su denominación y oportunidad de creación.
Con lo cual, indistintamente de la denominación que se le otorgue al ente a cargo de la inversión pública (que puede ser adscrita al gobierno central, gobierno regional o local), debe verificarse su real funcionamiento para determinar si encaja o no en el concepto mismo de inversión pública, para ser considerada o no como tal, siendo de aplicación misma el principio de primacía de la realidad en el ámbito de la entidad en análisis.
– A partir de ello, se pudo establecer con claridad la naturaleza del PECH como proyecto de inversión pública, toda vez que por su estructura y real funcionamiento sí opera en la realidad como tal, pues utiliza parcialmente recursos públicos para mejorar y recuperar la capacidad productiva e incluso para elaborar y ejecutar proyectos para mejorar la agricultura y la generación de energía (bienes y servicios), siendo independiente dicho proyecto de otros. Asimismo, por su naturaleza de proyecto especial, se determinó que cumplía con el requisito de temporalidad que exige el concepto de inversión pública.
– De este modo, de conformidad con las normas pertinentes, la contratación bajo la modalidad CAS nunca es aplicable para la ejecución de proyectos de inversión pública, como es el caso del Proyecto Especial Chavimochic. Por lo que los contratos de este tipo celebrados en infracción de las normas, debían ser declarados nulos y la relación laboral reconocida como una de naturaleza indeterminada y sujeta al régimen privado.
Comentario crítico
Creemos que la presente sentencia constituye un avance y reconocimiento importante en la determinación de los supuestos donde opera la desnaturalización de los contratos CAS, pues si bien es cierto estas normas que regulan su exclusión en el caso de tratarse de la ejecución de proyectos de inversión pública ya existían, no contaban con pronunciamientos judiciales tan claros y análiticos en su parte considerativa que expusieran y delimitaran los alcances de conceptos como “proyectos de inversión pública” y desarrollaran este supuesto de exclusión en la contratación CAS con tanto detalle para el conocimiento de la comunidad jurídica, generando una apertura mayor al debate de este tema, tanto a nivel académico como jurisprudencial.
[1]En el artículo 110° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de la Libertad se establece al Proyecto Especial Chao, Virú, Moche y Chicama (CHAVIMOCHIC) como el órgano encargado del aprovechamiento racional de los recursos hídricos superficiales y subterráneos de las cuencas de los ríos Santa, Chao. Moche y Chicama, mediante la ejecución de obras hidráulicas que permitan el mejoramiento de riego, incorporación de tierras eriazas a la agricultura, generación de energía eléctrica, abastecimiento de agua potable y otros usos; así como promoviendo y fomentando la participación del sector privado para consolidar su desarrollo integral.
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