A través de la Resolución Administrativa 000239-2024-CE-PJ, aprueban el protocolo de reparación civil a favor de las víctimas de trata de personas y otras formas de explotación (versión 1).
El anexo será publicado por el PJ en los próximos días.
Aprueban el Protocolo “Reparación civil a favor de las víctimas de trata de personas y otras formas de explotación” – Versión 001
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000239-2024-CE-PJ
Lima, 25 de julio del 2024
VISTO:
El Oficio Nº 000810-2024-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, respecto al proyecto de Protocolo denominado “Reparación civil a favor de las víctimas de trata de personas y otras formas de explotación” – Versión 001, presentado por la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Oficio Nº 000092-2024-P-CJG-PJ de la Presidencia de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial se remitió el Informe Nº 000020-2024-ST-CJG-PJ, que contiene la propuesta de Protocolo denominada “Reparación civil a favor de las víctimas de trata de personas y otras formas de explotación”; para su revisión y aprobación.
Segundo. Que, como se precisa en la referida propuesta, este protocolo tiene por objetivo: “Establecer los criterios de análisis que orienten el razonamiento judicial para la determinación de la reparación civil a favor de las víctimas en los delitos de trata de personas y otras formas de explotación”; y, de ser aprobado, sus disposiciones: “son de aplicación obligatoria para las Salas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Superiores y los Juzgados de las Cortes Superiores de Justicia competentes para conocer los delitos de trata de personas y otras formas de explotación, a nivel nacional”.
Tercero. Que, la propuesta de protocolo se encuentra enmarcada dentro del artículo 1 de la Constitución Política, respecto a la defensa de la persona humana; la Declaración Universal de los Derechos Humanos que señala en su artículo 4 que: “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata (…) está prohibida en todas sus formas”; y, la Ley Nº 31146, “Ley que modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley Nº 28950 – Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, con la finalidad de sistematizar los artículos referidos a los delitos de trata de personas y de explotación, y considerar estos como delitos contra la dignidad humana”.
Cuarto. Que, en relación a los requisitos exigidos en el numeral 6.4. de la Directiva Nº 004-2023-CE-PJ, “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial” – Versión 003, aprobada por Resolución Administrativa Nº 000247-2023-CE-PJ, de acuerdo a lo sustentado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial en el Informe Nº 000020-2024-ST-CJG-PJ, la propuesta de protocolo contiene:
4.1 La descripción de la situación problemática respecto a la trata de personas en relación a las políticas nacionales, describiendo y analizando el Plan Nacional contra la Trata de Personas (2017-2021) y la Política Nacional de Igualdad de Género – PNIG (2019); así como los cuadros estadísticos del INEI referidos a los casos de Trata ingresados y resueltos entre los años 2012-2024, demostrando un incremento sostenible de ellos.
4.2 El sustento de la propuesta de protocolo, donde sostiene que: “Es importante indicar que el año 2021, mediante la Ley Nº 31146 que modificó la Ley Nº 28950 e incorporó el artículo 9º precisando que la reparación en delitos de trata de personas y explotación en sus distintas formas, comprende como mínimo, los salarios impagos; los costos que demande el tratamiento médico, psiquiátrico y psicológico; los costos de rehabilitación física, social y ocupacional, y una indemnización por la pérdida de oportunidades, empleo, educación y prestaciones sociales). (…)”; agregando: “Lo cual está en la línea de reconocer el derecho a la reparación como una norma de derechos humanos ampliamente reconocida en los principales instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos”.
4.3 Sobre el beneficio de la propuesta de protocolo señala que: “el derecho a acceder a la reparación integral de las víctimas de trata de personas y de explotación es un correlato de la obligación de debida diligencia reforzada, que se recoge también en nuestra legislación nacional. (…)”; agregando que: “En ese sentido, esta propuesta de protocolo contribuye con algunos criterios adecuados que permitan a las víctimas obtener una reparación integral, además de guiar al personal judicial en su análisis en estos casos.”
4.4 En cuanto a los costos, señala que: “esta propuesta normativa no demandará costos para su implementación, toda vez que se cuenta con el apoyo de la OIT.”
Quinto. Que, la propuesta de protocolo responde a los principios plasmados en la referida directiva, resaltando entre ellos el literal b. del numeral 6.1.1. Eficacia y eficiencia, en cuanto a que: “El desarrollo de documentos normativos se orienta hacia el logro de objetivos institucionales (…)”, tal como lo sostiene el informe de la Secretaría Técnica, donde menciona: “(…) que esta propuesta de protocolo está alineado con los objetivos del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030 del Poder Judicial, que señala como objetivo estratégico institucional (OEI) Nº 4 “Impulsar la mejora de la calidad del servicio de justicia para la sociedad” que consiste en mejorar los procesos jurisdiccionales, sobre la base de una gestión pública orientada a resultados, en la que el/la ciudadano/a es el centro de la atención; y la AEI 04.03 referente a la optimización de las sentencias judiciales en la materia.”; así como el principio del literal d. del numeral 6.1.1. Orientación al ciudadano, sobre que: “El desarrollo de documentos normativos se realiza a partir de la identificación de las necesidades y expectativas de los/las ciudadanos/nas (…)”.
Sexto. Que, la Subgerencia de Racionalización mediante Informe Nº 000096-2024-SR-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia de Planificación, que hace suyo, ha señalado que la propuesta de Protocolo “cumple con los requisitos previstos en los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5 y 7.1 de la Directiva “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial” aprobada por Resolución Administrativa Nº 247-2023-CE-PJ”, brindando opinión técnica favorable. Asimismo, la Oficina de Asesoría Legal, a través del Informe Nº 000724-2024-OAL-GG-PJ, ha indicado que el proyecto de protocolo se ampara en la normativa vigente, cumpliendo así los presupuestos establecidos en la Directiva Nº 004-2023-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial” – Versión 003, aprobada por Resolución Administrativa Nº 000247-2023-CE-PJ.
Sétimo. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 000810-2024-GG-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el referido protocolo, el cual cuenta con los vistos de la Gerencia de Planificación y la Oficina de Asesoría Legal.
Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdo y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 927-2024 de la vigésima tercera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de julio de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Protocolo “Reparación civil a favor de las víctimas de trata de personas y otras formas de explotación” – Versión 001.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
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