Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2291-2019-MP-FN, de 18 de Julio del 2018, el Ministerio del Interior dispuso la publicación del protocolo de «Ministerio Público para la atención de victimas del delito de trata de personas, personas en situación de trafico ilícito de migrantes y victimas de delitos en el contexto de la migración».
Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 2291-2019-MP-FN
Lima, 01 SET. 2019
VISTOS:
El Oficio N° 62-2019-MP-FN-Fisc.Coordinadora. CONAPROTRAP, cursado por la Coordinación Nacional de Implementación del Protocolo del Ministerio Público para la Atención a Víctimas del Delito de Trata de Personas, y;
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 257-2014-MP-FN de fecha 23 de enero de 2014, se aprobó el “Protocolo del Ministerio Público para la Atención a Victimas de Trata de Personas”, con la finalidad de establecer criterios comunes de actuación conjunta que permitan abordar de manera más eficiente los casos de trata de personas, afianzando con ello el eje centrado en la victima.
Al respecto, a través de la Resolución de la Fiscalía la Nación N° 3595-2018-MP-FN de fecha 9 de octubre de 2018, se aprobó la información de la “Comisión de trabajo encargada de la actualización del Protocolo del Misterio Público para la Atención de las Víctimas del delito de Trata de Personas y Tráfico Migrantes”.
En esa línea, mediante el Oficio N° 62-2019-MP-FN- Fisc. Coordinadora. CONAPROTRAP de fecha de recepción 19 de julio de 2019, la señora Rosario López Wong, Fiscal Superior Titular, en su calidad de presidenta de la “Comisión de trabajo encargada de la actualización del Protocolo del Ministerio Público para la Atención de las Victimas del delito de Traía de Personas y Tráfico de Migrantes”, remite el proyecto denominado: “Protocolo del Ministerio Público para la Atención de las Victimas del Delito de Trata de Personas, Personas en situación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de delitos en el contexto de la Migración”, para su aprobación.
Sobre el particular, resulta importante señalar que el proyecto del “Protocolo del Ministerio Público para la Atención de las Víctimas del Delito de Trata de Personas, Personas en situación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de delitos en el contexto de la Migración”, tiene como objetivo fijar las pautas de actuación comunes que garanticen al Ministerio Público la protección a las victimas del delito de trata de personas, personas en situación de tráfico ilícito de migrantes y víctimas de delitos, dentro de un contexto de estándares internacionales, migración y roles asignados por ley.
En ese sentido, habiéndose revisado el “Protocolo del Ministerio Público para la Atención de las Víctimas del Delito de Trata de Personas, Personas en situación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de delitos en el contexto de la Migración”; resulta necesario, emitir el acto resolutivo correspondiente que apruebe el citado protocolo.
De conformidad con lo establecido en los artículos 7° y 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN de fecha 30 de octubre de 2018, y sus modificatorias, así como lo señalado en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el “Protocolo del Ministerio Público para la Atención de las Victimas del Delito de Trata de Personas, Personas en situación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de delitos en el contexto de la Migración”, en mérito de lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- Disponer que en la escuela del Ministerio Público, en coordinación con la Unidad Central de Asistencia a victimas y testigos, elabore un programa de inducción y capacitación del “Protocolo del Ministerio Público para la atención de victimas del delito de trata de personas, personas en situación de trafico ilícito de migrantes y victimas de delitos en el contexto de la migración”, dirigido a fiscales y funcionarios de la institución.
ARTÍCULO TERCERO.- Disponer la notificación de la presente resolución a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Coordinación de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Coordinación Nacional de implementación del Protocolo del Ministerio Público para la Atención a Víctimas del Delito de Trata de Personas, Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos, Oficina de Cooperación Judicial, Internacional y Extradiciones, instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Escuela del Ministerio Público, Oficina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados, para los fines pertinentes.
[Continúa…]
![La carencia del SOAT representa el incumplimiento de un deber de cuidado legal que genera responsabilidad civil en el conductor de un vehículo [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si el evento dañoso fue producido por la exposición imprudente de la víctima (concausa), el juez deberá reducir proporcionalmente el monto indemnizatorio en mérito al art. 1973 CC [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Si el estatuto prohíbe la reelección sin mayores distinciones, ¿un directivo puede postular a cargo distinto? No puede realizarse distinción alguna en cuanto a si la reelección es respecto de la calidad de miembro o en atención al cargo que ocupa, si el estatuto habiendo prohibido reelección no la realiza [Resolución 2008-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/representante-de-una-asociacion-irregular-sin-acta-de-constitucion-ni-estatuto-tiene-legitimidad-para-solicitar-nulidad-de-actos-celebrados-LPDerecho-218x150.png)
![La errónea denominación del despido no justifica la improcedencia de la demanda cuando se alega vulneración de derechos fundamentales [Casación 4596-2012, Lambayeque, ff. jj 13 y 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Para inscribir el cambio de domicilio de una sociedad en el Registro de una Oficina Registral distinta a aquella donde está inscrita la sociedad, no se requiere presentar una nueva escritura pública de modificación de estatutos, puesto que dicha información ya forma parte del archivo registral [Res. 2242-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![De conformidad con lo establecido en el art. 59.1 del Reglamento, ante la ausencia del miembro titular del comité, el suplente respectivo asume la posición del titular en lo sucesivo del procedimiento de selección en la etapa en que este se encuentre [Opinión D000046-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![La carencia del SOAT representa el incumplimiento de un deber de cuidado legal que genera responsabilidad civil en el conductor de un vehículo [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-100x70.jpg)
![Si el evento dañoso fue producido por la exposición imprudente de la víctima (concausa), el juez deberá reducir proporcionalmente el monto indemnizatorio en mérito al art. 1973 CC [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)



![No configura legado si inmueble entregado en anticipo de legítima a herederos forzosos sin mediar dispensa se pretende evadir colación [Casación 2315-2018, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/11/no-configura-legado-si-inmueble-entregado-en-anticipo-de-legitima-a-herederos-forzosos-sin-mediar-dispensa-se-pretende-evadir-colacion-LPDerecho-324x160.jpg)