Protocolo de actuación conjunta referido al levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil [RA 387-2014-CE-PJ]

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A través de la Resolución Administrativa 387-2014-CE-PJ, el Poder Judicial aprobó el “Protocolo de actuación conjunta referido al levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil”.


LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO, RESERVA TRIBUTARIA Y BURSÁTIL

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONJUNTA

I. OBJETO

Establecer el protocolo de actuación conjunta a seguir por la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, para los casos de levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y reserva bursátil de personas naturales y jurídicas involucradas en la comisión de hechos punibles, a partir de la fijación de pautas de actuación, generales y específicas, que garanticen una lucha eficaz contra la delincuencia y el crimen organizado.

II. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las reglas establecidas en el presente protocolo, serán de aplicación en las investigaciones preliminares que lleven a cabo los Fiscales del Ministerio Público de todas las instancias respecto de los casos sometidos a su conocimiento.

La Policía Nacional del Perú institución especializada en la persecución del delito, aplicará las reglas establecidas en el presente protocolo, en el desarrollo de las investigaciones que le sean encomendadas por el Fiscal.

III. MARCO NORMATIVO

  • Constitución Política del Perú (artículos 2°.5,13 8o, 139°, 159°, 166°, y 200°).
  • Código Procesal Penal de 2004, aprobado por el Decreto Legislativo N° 957 (artículos 235° y 236°).
  • Ley N° 27379, Ley que regula las medidas limitativas de derechos ai sede preliminar de la investigación panal, (modificado por el Decreto Legislativo N° 988).
  • Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (artículo 143°.3).
  • Decreto Supremo N° 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario (artículo 85°, inciso a),
  • Decreto Supremo N° 093-2002-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores (artículo 47°, inciso a).
  • Decreto Legislativo N° 1104, que modifica la legislación sobre pérdida de dominio.
  • Decreto Legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minera ilegal y crimen organizado.
  • Decreto Legislativo N ° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú.
  • Ley N° 27693, que regula el Sistema de Prevención de Lavado de Activos así como las funciones de la UIF Perú.
  • Ley N° 30077, Ley contra el crimen organizado.

IV. PROCEDIMIENTO

PASO 1: Solicitud de levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil

Si en el desarrollo de la investigación, se advierte incrementos patrimoniales injustificados u operaciones financieras anómalas, vinculadas con actividades delictivas, inexistencia de actividades económicas o comerciales legales que justifiquen incrementos patrimoniales u operaciones en el sistema financiero, bancario o cualquier otra intermediación con estas entidades que puedan constituir indicios que los vinculen con la presunta comisión del delito, se solicitará el levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil, de ser el caso.

La información con que se cuente debe ser corroborada con otros procedimientos de investigación aplicables (OVISE-observación, vigilancia y seguimiento- y otros); de tal manera que los indicios razonables de la comisión del delito, adquieran la calidad de elementos objetivos de incriminación.

Si la Policía Nacional considera que existen razones de que el investigado está vinculado con la comisión del delito materia de investigación, elaborará el Informe Policial, el cual será remitido al Fiscal a cargo de la investigación para que, de ser procedente, solicite la medida excepcional ante el Juez competente. En iguales términos lo podrá solicitar el Procurador Público competente.

El informe de requerimiento policial contendrá:

a. El hecho delictivo que se investiga
b. La finalidad de la medida
c. Las razones (fundamentos) que avalan su necesidad
d. Los indicios con que se debe contar para la justificación
e. La identidad del sujeto o sujetos, ya sea persona natural o jurídica, sobre los que ha de recaer el levantamiento (personas afectadas).
Si la Policía Nacional considera la necesidad de incluir en su requerimiento, que la medida restrictiva recaiga sobre otras personas naturales o jurídicas distintas a las investigadas, deberá precisar las razones que justifiquen su pedido.
f. El periodo que abarcará la medida, expresado en días, meses o años, según corresponda al caso investigado.

PASO 2: Solicitad o Requerimiento del Fiscal

Recibido el Informe Policial el Fiscal evaluará la solicitud planteada por la policía para el levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil, procediendo de ser el caso, a solicitar y/o requerir ante el Juez Penal competente la medida.

Si el Fiscal no considera procedente el pedido realizado por la Policía Nacional del Perú, le comunicará los motivos de su decisión, requiriéndole la debida sustentación con los elementos que resulten necesarios. Luego de subsanado el pedido, el representante del Ministerio Público procederá en un plazo no mayor de 24 horas a formalizar su solicitud o requerimiento ante el Juez competente.

[Continúa…]

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