La congresista Arlette Contreras Bautista presentó el Proyecto de ley 5871/2020-CR, que pretende derogar el artículo 42 del Código Civil, que versa sobre el matrimonio entre menores de edad con el consentimiento de por lo menos uno de los padres. Como indica la congresista, este artículo trunca el proyecto de vida y los coloca en desprotección total.
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Arlette Contreras confirma en la exposición de motivos que «este tipo de matrimonio adolescente y forzado implica necesariamente que los y las adolescentes inicien una vida en pareja lo cual se torna en una problemática, puesto que afecta el libre desarrollo de su personalidad y su desarrollo integral se ve frustrado».
A continuación, transcribimos la formula legal del proyecto.
PROYECTO DE LEY QUE DEROGA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 42 DEL DECRETO LEGISLATIVO 295, CÓDIGO CIVIL PARA ERRADICAR EL MATRIMONIO ADOLESCENTE
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto derogar el último párrafo del artículo 42 del Decreto Legislativo N.° 295, Código Civil, con la finalidad de promover el libre desarrollo de la personalidad, fomentar la autonomía progresiva y la protección de los derechos de las y los adolescentes del Perú, a través de la eliminación del matrimonio precoz y forzado de personas menores de 16 años.
Artículo 2. Derogación del último párrafo del artículo 42 del Decreto Legislativo 295, Código Civil
Derógese el último párrafo del artículo 42 del Decreto Legislativo N.° 295, Código Civil, que establece lo siguiente:
“Excepcionalmente tienen plena capacidad de ejercicio los mayores de catorce años y menores de dieciocho años que contraigan matrimonio, o quienes ejerciten la paternidad”.
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