El congresista Luis Alberto Valdez Farías, integrante del grupo parlamentario Alianza para el progreso, presentó el Proyecto de ley 6684/2020-CR, que busca modificar el artículo 149 del Código Penal e incorporar el artículo 566-A del Código Procesal Civil.
El proyecto busca que el problema de incumplimiento de la resolución judicial de alimentos pueda ser resuelto de manera óptima en el mismo proceso civil y reducir los costos asociados al proceso penal por el delito de incumplimiento de resolución judicial de alimentos y el ingreso a la cárcel del condenado.
De esa forma, el juez civil podría, a pedido de parte, ordenar la detención civil del obligado que no cumpla con dos o más pensiones alimenticias. La detención tendría una vigencia de 6 meses.
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 149 DEL CÓDIGO PENAL Y EL ARTÍCULO 566-A DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene como objeto modificar el artículo 149 del Código Penal y el artículo 566-A del Código Procesal Civil.
Artículo 2. Finalidad
La presente ley tiene como finalidad permitir que el problema de incumplimiento de la resolución judicial de alimentos pueda ser resuelto de manera óptima en el mismo proceso civil y así reducir los costos asociados al proceso penal por el delito de incumplimiento de resolución judicial de alimentos y el ingreso a la cárcel del condenado.
Artículo 3. Implementación
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de sus funciones, será el encargado de llevar a cabo las medidas y acciones necesarias que permitan la correcta implementación de la presente norma.
Artículo 4. Modificación del artículo 149 del Código Penal
Modifíquese el artículo 149 del Código Penal de la siguiente manera:
Artículo 149.- Incumplimiento de resolución judicial de alimentos.
El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.
Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte».
La acción penal no será procedente si previamente el perjudicado con la omisión no solicita la detención civil o si el agente cumple con el pago del total de las pensiones devengadas en el proceso de alimentos.
Artículo 5. Modificación del artículo 566-A del Código Procesal Civil
Modifíquese el artículo 566-A del Código Procesal Civil de la siguiente manera:
Artículo 566-A.- Apercibimiento de detención civil y denuncia penal.
En los procesos de alimentos, a pedido de parte, el Juez dictará la detención hasta por treinta días a quien incumpla el pago de dos a más pensiones alimenticias. La orden de detención puede contener el allanamiento del lugar donde se encuentra el obligado.
La orden de detención cursada a la autoridad policial tendrá una vigencia de seis (06) meses. Una vez vencido este plazo, caducará automáticamente bajo responsabilidad, salvo que fuesen renovadas.
Efectuada la detención del obligado por la autoridad policial, será puesto de manera inmediata a disposición del juez competente del proceso de alimentos, quien examinará al detenido, con la asistencia de su abogado defensor de libre elección o el de oficio, a fin de verificar su identidad y garantizar el cumplimiento de sus derechos. Acto seguido, ordenará su ingreso al centro de detención que corresponda.
El Juez podrá disponer de la libertad inmediata del detenido cuando haya pagado la totalidad de las pensiones alimenticias devengadas. En caso continúe el incumplimiento de la obligación luego del vencimiento del plazo de detención o cuando no haya sido capturado, remitirá copia certificada de las resoluciones respectivas al Fiscal Provincial Penal, para el ejercicio de la acción penal a que hubiera lugar. Dicho acto, sustituye el trámite de interposición de denuncia penal.
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