Proponen exonerar del impuesto a la renta a arrendadores cuyos inquilinos no pagaron el alquiler

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El congresista Diethell Columbus Murata, integrante de la bancada Fuerza Popular, presentó el Proyecto de ley 5381/2020-CR, que propone facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas al impuesto a la renta de primera categoría, a fin de salvaguardar la seguridad jurídica de los contribuyentes.

La propuesta legal plantea que excepcionalmente, se extinga la obligación de la declaración y del pago mensual del impuesto a la renta de primera categoría por el ejercicio 2020, de los contribuyentes afectados, que pese a requerimientos de pagos, comprobados por algún medio válido, no hubieran obtenido el pago de la merced conductiva al momento en el que de acuerdo al último dígito del RUC correspondía realizar el pago a cuenta mensual.

También comprende a los contribuyentes afectados que de mutuo acuerdo hubieran condonado parcial o totalmente la renta periódica pactada durante un plazo determinado, encontrándose eximidos de cumplir con los pagos a cuenta por la merced conductiva no obtenida.

Si de manera extemporánea se obtiene la merced conductiva correspondiente a algún o algunos de los periodos por lo que estaban eximidos, estos serán regularizados con ocasión de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, no generándose intereses moratorios.

Finalmente, dispone que SUNAT en un plazo 10 días ponga en su página web un formulario virtual para que los arrendadores informen el retraso del pago de alquiler(es) informando los datos del inquilino, los meses y motivos de atraso.


LEY QUE FACILITA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR EL COVID 19

Artículo 1.- Objeto

La presente Ley tiene por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas al Impuesto a la Renta de Primera Categoría, a fin de salvaguardar la seguridad jurídica de los contribuyentes cuyos arrendadores son afectados por la catástrofe económica de la pandemia del COVID-19.

Artículo 2.- Definiciones

Para efecto de la presente Ley se entiende por:

1. Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, y normas modificatorias.

2. Contribuyentes: Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el Perú, que en el ejercicio gravable 2020 mantengan contratos vigentes de arrendamiento, subarrendamiento o cesión temporal de bienes a favor de otros sujetos.

3. Contribuyente afectado: Es el contribuyente arrendador que es afectado económicamente por el incumplimiento contractual del arrendatario, por el incumplimiento del pago de la renta mensual como consecuencia de la Declaratoria de Emergencia Nacional y las consecuencias de éste.

4. Periodos afectados: Comprende los meses de incumplimiento del pago de la renta por parte del arrendatario, que se encuentra entre el mes de la vigencia de la presente norma y tres (3) meses posteriores a la culminación del Estado de Emergencia Nacional.

5. Formulario Virtual de SUNAT: Al Formulario virtual de SUNAT donde se comunica el incumplimiento de pago de la renta el contribuyente afectado.

6. Rentas de Primera Categoría: Son rentas de Primera Categoría a las que se refiere el artículo 23° de la Ley del Impuesto a la Renta, y normas modificatorias.

7. Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta: A la Declaración a la que se refiere el artículo 79° de la Ley del Impuesto a la Renta, y normas modificatorias.

8. Pago mensual: A los pagos mensuales por el Impuesto a la Renta de primera categoría previstos en el artículo 84° de la Ley del Impuesto a la Renta, y normas modificatorias.

9. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes, regulado par el Decreto Legislativo N° 943, y normas modificatorias.

10. SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.

Artículo 3°.- Extinción de la obligación del pago mensual

3.1. Excepcionalmente, se extingue la obligación de la declaración y pago mensual del Impuesto a la Renta de Primera Categoría del ejercicio 2020, de los contribuyentes afectados, que pese a requerimientos de pagos, comprobados por algún medio válido, no hubieran obtenido el pago de la merced conductiva al momento en el que de acuerdo al último dígito del RUC correspondía realizar el pago a cuenta mensual.

3.2. El anterior supuesto, incluye a aquellos contribuyentes afectados que de mutuo acuerdo hubieran condonado parcial o totalmente la renta periódica pactada durante un plazo determinado, encontrándose eximidos de cumplir con ¡os pagos a cuenta por la merced conductiva no obtenida.

3.3. En caso que, de forma extemporánea obtengan la merced conductiva correspondiente a algún o algunos de los periodos por lo que estaban eximidos, estos serán regularizados con ocasión de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, no generándose intereses moratorios.

Articulo 4.- Comunicación de incumplimiento de pago de la renta

El contribuyente afectado comunica a la SUNAT, mediante el formulario virtual que ponga a disposición, la información de los meses afectados y los datos del arrendatario, el monto de la renta impaga, además informará sobre:

a) Los requerimientos de pagos efectuados al arrendatario sin tener resultados positivos en obtener el pago de la merced conductiva al momento del vencimiento de la obligación del pago del impuesto.

b) Los acuerdos de condonación parcial o total de la renta pactada entre el arrendador y arrendatario, y los meses acordados de condonación.

Articulo 5.- Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta

Cuando de manera extemporánea se obtenga el pago de la renta parcial o total, o el pago equivalente a la merced conductiva correspondiente a algún o algunos de los meses que estaban eximidos, estos serán regularizados con ocasión de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al que corresponda, no generándose intereses moratorios.

En el caso que se incumpliera con el pago de todos los meses del año corriente, los contribuyentes afectados presentarán la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta considerando únicamente la merced conductiva obtenida durante el ejercicio corriente.

Artículo 6.- Reglamentación de la SUNAT

La SUNAT en un plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, aprobará mediante resolución de superintendencia, los procedimientos y pondrá a disposición el Formulario Virtual para la comunicación del incumplimiento del pago de la renta por parte de los contribuyentes afectados.

Articulo 5.- Vigencia

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

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