El congresista Robinson Dociteo Gupioc Rios, integrante de la bancada Podemos Perú (PP), presentó el Proyecto de ley 5731/2020-CR, que propone crear una universidad nacional en el distrito de Comas. Según la exposición de motivos, escogen la ubicación de Comas porque es una ubicación estratégica en Lima Norte.
PROYECTO DE LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
COLLIQUE
Artículo 1.- Creación de la Universidad Nacional Autónoma de Collique
Créase la Universidad Nacional Autónoma de Collique como persona jurídica de derecho público interno con domicilio y sede en el distrito de Comas, provincia de Lima Metropolitana, departamento de Lima.
Artículo 2.- Fines de la Universidad Nacional Autónoma de Collique
Son fines de la Universidad Nacional Autónoma de Collique, los contemplados en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, las siguientes:
1. Contribuir al crecimiento económico de Lima Metropolitana y al desarrollo de socio económico de los distritos de Lima Norte.
2. Formar habilidades y capacidades profesionales para conseguir mejoras continuas en la productividad del trabajo y posibilitar la mejora en los ingresos de la población.
3. Contribuir con el aumento de la competitividad del país.
4. Fomentar el aprendizaje de la ciencia y la tecnología para el desarrollo de proyectos productivos, empresariales y de beneficio para la comunidad y el país.
5. Los fines propios que corresponden a las carreras profesionales que se desarrollen.
Artículo 3.- Carreras profesionales
La Universidad Nacional Autónoma de Collique brindará las carreras profesionales vinculadas a la oferta educativa con la demanda laboral que establezca la comisión organizadora, dentro de las siguientes facultades:
1. Facultad de ciencia y tecnología de materiales.
2. Facultad de ciencia de la vida y biotecnología.
3. Facultad de tecnología de la información y comunicación.
4. Facultad de ciencias básicas y sociales.
5. Facultad de ciencias contables, administrativas y económicas.
La comisión organizadora entre las carreras a ofertar deberá comprender como carreras la ingeniería médica, la ingeniería de recursos renovables, la ingeniería robótica, la ingeniería en inteligencia artificial, la ingeniería nuclear, así como, especialización en innovación y producción de telecomunicaciones, y aquellas carreras cuyas brechas sigan sin ser cubiertas con miras en elevar la competitividad del país.
Artículo 4.- Recursos económicos de la Universidad Nacional Autónoma de Collique
Son recursos económicos de la Universidad Nacional Autónoma de Collique, son las previstas en el artículo 110 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.
Artículo 5.- Interés público
Declárese de interés público, social y alto nivel estratégico la creación de la Universidad Nacional Autónoma de Collique.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- COMISIÓN ORGANIZADORA
El Ministerio de Educación, constituye la comisión organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Collique, de conformidad con lo prescrito en el artículo 29 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.
SEGUNDA.- LICENCIAMIENTO
La Universidad Nacional Autónoma de Collique, deberá adaptarse a los lineamientos para la obtención del licenciamiento conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 30220, Ley Universitaria y demás norma complementarias.
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Causales que dan término a la relación laboral: a) el fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural, b) la renuncia o retiro voluntario del trabajador, c) la terminación de la obra o servicio, d) el mutuo disenso entre trabajador y empleador, e) la invalidez absoluta permanente, f) la jubilación, g) el despido, h) la terminación de la relación laboral por causa objetiva [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Empleador es citado a comparecencia a las 5:30 p.m. y llega 5:35, ¿se le debe sancionar? [Resolución 026-2022-Sunafil/TFL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Inspector-Sunafil-LP-324x160.png)